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28 Marzo 2024, Puebla, México.

El derecho a la identidad de género

Sociedad |#c874a5 | 2018-07-29 00:00:00

El derecho a la identidad de género

Natalia Anaya Quintal

La identidad de género se ha discutido desde las ciencias médicas hasta la filosofía. Algunas posiciones la definen a partir de las características corporales, otras la plantean como una construcción social y hay quien piensa que las personas son las que tienen la capacidad de decidir su género.

 

En nuestra la vida cotidiana muchas cosas se dan por sentado sin ningún cuestionamiento.  Una de ellas es nuestra identidad de género. La identidad de género es la experiencia interna e individual del género tal como cada persona en lo individual y subjetivo la siente y la vive.  Todas las personas tenemos esa vivencia, tanto mujeres como hombres. En la mayoría de los casos la identidad de género que tenemos corresponde al género que nos fue asignado cuando nacemos, pero existen casos en los que esta correspondencia no se da.

La asignación de género tiene un carácter social pues el personal médico y la familia asignan dicho género a partir de normas socialmente aceptadas o conocidas. Pero es el Estado quien ratifica esta asignación mediante los documentos oficiales de identidad, tales como el acta de nacimiento, la credencial de elector, entre otros. A partir de esta asignación primaria, se asignan y regulan los roles, privilegios y desventajas sociales que se nos imponen en nuestra sociedad.

 
 

Para nuestro propósito no es necesario que ninguna de estas perspectivas sea la válida pues en cuestión de derechos el origen de una posible diferencia en el género asignado socialmente y el que se vive un ser humano se vuelve irrelevante. En todos los casos, el derecho de las personas a tener, vivirse y expresarse en la identidad que experimentan es inalienable. Todas las personas tenemos derecho a una identidad de género, cualquiera que sea ésta y cualquiera que sea su etiología.

En México este derecho es reconocido por la Constitución y distintos derechos internacionales, que explícitamente reconocen el derecho a la identidad, por un lado, y el derecho a la no discriminación por género, por otro. Como ya lo ha reconocido la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo Directo Civil 6/2008, en los casos en que las personas que se viven con un género que no corresponde al que le fue asignado por la sociedad, se debe permitir la rectificación de los documentos de identidad tales como el acta de nacimiento y el INE.  No está en cuestión este derecho.  Lo que sí está en la mesa de discusión actualmente es la manera en que dicha rectificación se puede realizar por las personas que lo requieren. ¿Cómo debe ser el procedimiento para obtener el cambio en los documentos? Esto es lo que la Suprema Corte está por resolver en el Amparo en Revisión 1317/2017.

Para entender las opciones que existen, está el caso de la Ciudad de México.

En el 2008, se reformó el Código Civil del entonces Distrito Federal, en el que se estableció un procedimiento para que las personas consiguieran la modificación del nombre y el sexo en sus actas de nacimiento. Este procedimiento consistía en el acto voluntario de presentarse ante un Juez familiar, pero implicaba conseguir un abogado que los representara y entregar un dictamen, signado por dos peritos el cual debía demostrar que las personas tenían al menos cinco meses en un proceso de reasignación para la concordancia sexo-genérica.  Dicho proceso era costoso en tiempo dinero y esfuerzo y, por supuesto, en desgaste emocional, a pesar de que los tribunales no cobraban.

En 2014 se promovió otra adecuación al código civil en la que se sustituía el costoso trámite anterior por uno más expedito y respetuoso de las personas, es decir un sencillo trámite administrativo ante el Registro Civil, que no requería ni representante legal, ni peritos, ni los altos costos que ello implicaba. Con ello se logró garantizar, de manera efectiva, el acceso a este derecho.

La diferencia entre uno y otro procedimiento puede verse en el número de personas que obtuvieron el cambio en sus documentos. Bajo el procedimiento jurisdiccional, entre octubre de 2008 y febrero de 2014, solo 164 personas lograron obtener ese cambio, según datos proporcionados por la Asamblea Legislativa de la entidad. Bajo el procedimiento administrativo, desde febrero de 2015 hasta julio de 2017, 1,923 personas lograron cambiarlos, según datos proporcionados por el gobierno de la Ciudad.

La Suprema Corte de Justicia discutirá si es válido exigirle a las personas que se sometan a un procedimiento jurisdiccional –como el que se implementó en la Ciudad de México en el 2008–, cuando existe una alternativa que es mucho más efectiva y menos costosa para las personas: la vía administrativa.

Para mí, no hay duda en cuál de los dos procedimientos es el más respetuoso de las personas, particularmente de aquellas a las que el estado (la sociedad) les ha impuesto un género en el cual no se viven, que no les corresponde. El estado debe garantizar su derecho a la identidad y a la no discriminación por género. No es necesario decir que este derecho involucra a las personas Trans y también a las personas Intersex.  Este derecho nos corresponde a todas las personas.