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29 Marzo 2024, Puebla, México.

Hacia la reconstrucción del sindicalismo y de las relaciones laborales / Germán Sánchez Daza

Economía /Política | Opinión | 4.NOV.2021

Hacia la reconstrucción del sindicalismo y de las relaciones laborales / Germán Sánchez Daza

Hacia la reconstrucción del sindicalismo y de las relaciones laborales / Germán Sánchez Daza

 

El  tres de noviembre concluyó la existencia de una de las instituciones más nefastas del Estado mexicano, nos referimos a las Juntas de Conciliación y Arbitraje (federales y estatales), creadas en 1917 con el objetivo de mediar y resolver los conflictos laborales, en ellas se concretaba la fórmula tripartita laboral (obreros-patronos-gobierno) que buscaba conciliar los intereses antagónicos entre el capital y la fuerza laboral bajo la tutela del Estado, todo ello bajo los principios de justicia social y la protección de los derechos de los trabajadores.

Sin embargo, con el devenir político y económico del país, dichas Juntas de Conciliación (en adelante JCA) se convertirian en el principal instrumento de control de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Su función de conciliar y arbitrar se transformó en garantizar los intereses patronales y la paz laboral, lo que sustentó el proceso industrializador de los últimos ochenta años. El reconocimiento y control de los conflictos laborales y de las organizaciones sindicales, la determinación de su legalidad o no, fue fundamental para mantener la alta rentabilidad de los capitales a costa de los salarios y condiciones de trabajo.   

Las JCA fueron uno de los fundamentos del corporativismo estatal que sujetó los intereses de los asalariados a la paz laboral y el desarrollo económico del país; para ello hizo uso discrecional de la normatividad: desconociendo representaciones y organizaciones sindicales independientes y favoreciendo a los líderes oficiales (vinculados, subordinados, al PRI) y los auspiciados directamente por la patronal (“sindicatos blancos”); haciendo uso de su poder institucional para resolver los conflictos laborales -incrementos de salario, mejoras en las condiciones de trabajo, aspectos de seguridad, etc.- en beneficio de la patronal. Son históricas sus actuaciones en la represión de los movimientos de 1948, 1958-59, 1973, 1976, etc., en los cuales se cuestionaban el corporativismo y se reivindicaba la autonomía sindical y el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo.

En sus actuaciones cotidianas, en las “conciliaciones” de los conflictos individuales, una de sus tácticas preferidas de las JCA era el tortuguismo, la burocracia administrativa-legaloide, resoluciones tan largas que el trabajador optaba bien por aceptar las dádivas de la patronal o de plano olvidarse de sus demandas. Ejemplo de ello es el cinismo con que informa el titular de la JCA de Puebla de que, a la fecha, hay más de 45 mil expedientes y que tardarán cinco años en resolverlos.

Asimismo, dicha táctica se concretaba en el rechazo de trámites por causas administrativas -argumentando redacción equivocada, puntuación o proceso mal encaminado, etc.-, destaco en especial los casos de reconocimiento de sindicatos y sus representantes. Un trámite que era una sencilla “toma de nota”, se convirtió en la imposición de líderes y el desconocimiento de organizaciones sindicales. Vienen a la memoria los movimientos de los trabajadores de Volkswagen, Conelec, Hospital para el Niño Poblano, Flex-N-Gate, Kung Dong-Mex Mode, SUNTUAP, electricistas, ferrocarrileros, telefonistas, etc., que en distintos momentos enfrentaron el autoritarismo de las JCA.

La reforma laboral de 2019 ha establecido una nueva institucionalidad, en sustitución de las nefastas JCA se ha creado tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como los tribunales laborales (dependientes del Poder Judicial, federal y estatal). Respecto al primero, se le ha otorgado autonomía como organismo descentralizado, constitucionalmente deberá de regirse por  “…los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad” (ver Art. 123 Constitucional); con los segundos se busca hacer efectiva la justicia laboral “…con la introducción de un modelo procesal público, gratuito, predominantemente oral y conciliatorio gestionado bajo la dirección ––sin intermediarios–– de juezas y jueces, así como la adopción de mecanismos que lo dotaran de celeridad y que permitieran la salvaguarda de los derechos de las personas involucradas en él a través de la aplicación de ciertos principios ––inmediación, inmediatez, continuidad, celeridad, veracidad, concentración, economía y sencillez procesal–– que facilitaran la resolución de lo efectivamente planteado.” (https://www.cjf.gob.mx/micrositios/uirmjl/)        

Como parte de estas reformas, está la adecuación de los estatutos sindicales, cuyo objetivo es la redefinición de sus prácticas y el proceso de legitimación de los contratos colectivos. El primero busca identificar la existencia de los sindicatos (dada una gran cantidad de membretes o fantasmas) y de que tengan procedimientos que garanticen los principios de representación democrática -elección, toma de decisiones, equidad de género, entre otros-; el segundo, tiene como finalidad la terminación de contratos firmados a espaldas de los trabajadores e incluso sin conocimiento de que había un sindicato.

Según los informes de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, al 22 de octubre de este año, había 2,160 sindicatos registrados a nivel federal, de los cuales 2,2,074 ya había adecuado sus estatutos; en tanto que en las entidades federativas existían 10,676 y solo 4,221 registraron la modificación estatutaria de acuerdo a los nuevos requerimientos legales. En el caso de Puebla, se informa que existen 491 sindicatos activos y únicamente 86 habían cubierto el proceso de actualización.

En relación al proceso de legitimación, ya se ha realizado en 2,029 contratos colectivos, que involucra a 1,390 sindicatos registrados y un total de 950,221 trabajadores consultados. Se ha mencionado que había más de 550 mil contratos colectivos, de los cuales cerca del 80% eran de protección, es decir, que eran firmados sin conocimiento por parte de los trabajadores.

Todos estos procesos auguran la posibilidad de un cambio en las relaciones laborales y en las formas de organización y representación de los trabajadores asalariados, sin embargo, esto es una posibilidad, pues los intereses de los patrones, de los líderes sindicales corporativos (charros) y del mismo Estado condicionarán la orientación del cambio. La posibilidad de que los trabajadores construyan un nuevo sindicalismo, que logren constituir nuevas formas de organización que les permitan defender sus intereses, solo podrá concretarse en la medida de que rompan con la inercia y la visión dominante de que los sindicatos no son necesario o son un lastre (dada su corrupción), y de que logren identificar sus intereses como comunidad laboral.  

Uno de los ejemplos recientes más importantes ha sido el acontecido en  la planta de General Motors de Silao, donde 3,214 trabajadores dijeron NO al sindicato apatronado y 2,623 votaron por su continuidad; las amenazas y la violencia de la patronal (una empresa trasnacional) y del sindicato estuvieron y continúan presentes; la resistencia fue digna y combativa, con el apoyo nacional e internacional (en especial uniones de Estados Unidos y Canadá); a la fecha, se busca el reconocimiento de la organización independiente y se enfrenta nuevamente a las tácticas de la empresa y del sindicato charro. En esa misma región, éste ha logrado su ratificación en más de diez empresas, donde laboran cerca de diez mil trabajadores. LA POSIBILIDAD DEL CAMBIO EXISTE.

 

Sobre las JCA ver:

Aguilar Marroquín, J. et al (2012) Juntas de Conciliación y Arbitraje. Reporte. Institute for Transnational Social Change - Posgrado en Estudios Sociales UAM I, en https://www.labor.ucla.edu/wp-content/uploads/2018/06/JuntasdeConciliacion.pdf

Canales Serrano, Eduardo S. (2018) Diseño institucional de la Junta de Conciliación y Arbitraje, Tesis de la Maestría en Derecho Constitucional Contemporáneo, ITESO, Jalisco. En https://rei.iteso.mx/bitstream/handle/11117/5310/Dise%C3%B1o+institucional+de+la+Junta+de+Conciliaci%C3%B3n+y+Arbitraje.pdf?sequence=2