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20 Mayo 2024, Puebla, México.

  Discriminación del derecho humano al agua en Puebla / Jessica Calderón García

Sociedad civil organizada /Naturaleza y sociedad /Salud y enfermedad | Ensayo | 29.ABR.2024

Discriminación del derecho humano al agua en Puebla / Jessica Calderón García

Mundo Nuestro. El pasado 28 de abril, un grupo de agrupaciones civiles --Colectivo Flores Magòn, Colectivo Semilla y Colectivo Diente de León--, realizaron un Foro para conmemorar el Día Mundial de la Madre Tierra (22 de abril). En este foro se presentó un conjunto de ponencias a cual más importante por la grave problemàtica socioambiental que está atravesando nuestro país y estado. El Foro también fue un espacio de diálogo entre académicos y hombres y mujeres que están en la lucha diaria en defensa de su territorio, su agua, sus recursos naturales y la vida, dándose un diagnóstico importante. Hoy publicamos el primer texto presentado  en el Foro. Queremos aprovechar la ocasión  para agradecerle su participación a todas y todos los participantes y en especial a la Dra. Vania López, Directora del Doctorado en Economía de la BUAP, por su apoyo y solidaridad y por haber aceptado ser la anfitriona de un nuevo Encuentro en el marco del Día Mundial del Medio Ambiente que se conmemora el 5 de junio de cada año. Finalmente y no menos importante, queremos agradecer a Sergio Mastretta, director de Mundo Nuestro por su apoyo y anuencia por permitirnos difundir los textos presentados en dicho Foro.  ¡Sin Justicia Ambiental, no habrá Justicia Social! (Gerardo Pérez Muñoz)

Jessica Calderón García es abogada con enfoque de Derechos Humanos y perspectiva de Género, titulada en la Licenciatura en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Cuenta con Maestría en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata, Argentina y Maestría en Derecho Público, por la Universidad Iberoamericana en colaboración con el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México. Además, tiene la Especialidad en Derecho Administrativo por la Universidad Iberoamericana. Actualmente es  Estudiante del Doctorado en Economía Política del Desarrollo en la BUAP.

Foto de portadilla tomada de El Sol de Puebla

 

Discriminación del derecho humano al agua en Puebla

 

Mtra. Jessica Calderón García

 

“Las personas empobrecidas están expuestas a que sus derechos sean frecuentemente desconocidos”. (CIDH, 2017)

                                             

Comenzaré contextualizando la relevancia del agua, reconociendo su carácter fundamental para la vida humana y la responsabilidad que recae en el Estado para garantizarlo. A través de un análisis histórico socio-jurídico, es importante destacar la evolución del reconocimiento del derecho al agua en México en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desde sus raíces en el año 1917, hasta su consagración como derecho fundamental propiamente en 2012. Sin embargo, no podemos obviar una omisión legislativa crucial: la ausencia de una Ley General de Aguas, lo que limita el diseño de la política y el pleno disfrute de este derecho humano en nuestro país.

 

Se le otorgó al Congreso de la Unión un plazo de 360 días para emitir dicha Ley General. Sin embargo, ha pasado ya más de una década y la Ley General de Aguas no ha sido promulgada; en secuela, no tenemos una pauta nacional que proporcione efecto pleno al derecho fundamental. Esto, a pesar de que existió una propuesta oficial, pero, después de ser anunciada, en menos de un mes, salieron a la luz más de cien notas y comunicados en su contra[1] (Domínguez, 2015). Bajo este panorama, debemos acudir al marco jurídico internacional para conocer y comprender el alcance de este derecho fundamental, el cual será pleno cuando se atiendan en sus tres elementos, siendo los siguientes:

 

Imagen 1. Características del Derecho Humano al Agua

Fuente: elaboración propia con base en el CDESC (2003) y la OMS (2010).

 

Efectivamente, para que el agua sea garantizada adecuadamente debe tener estas tres características: disponibilidad, calidad y accesibilidad. Y justamente, en la accesibilidad económica es donde tiene cabida la presente investigación, ya que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha determinado que ninguna familia tiene que gastar más del 3% de sus ingresos[2] para ver cubiertas sus necesidades básicas con respecto al agua (PNUD 2006, p.11), siendo este porcentaje el límite máximo que debe gastar.

 

Es importante destacar que este gasto implica el agua entubada, así como el agua embotellada, porque desgraciadamente el agua que llega a nuestros hogares mediante el servicio de abastecimiento no es “potable”, esto es, no podemos beber el agua tal como llega a los hogares; por ende, el gasto para volverla potable -realmente- se traslada al consumidor, es decir, tiene que costear la potabilización, ya sea mediante la colocación de filtros o a través de la compra de garrafones.

 

Por otro lado, debe considerarse la discriminación entre particulares provocada por empresas concesionarias de agua potable en la entidad poblana, específicamente por parte de “Agua de Puebla para todos”, siendo la única compañía que dota de agua entubada en el municipio de Puebla, dicha situación de monopolio genera una posición de dominio sobre los particulares o usuarios del servicio.

 

De esta manera, se procedió a realizar un análisis de la evidencia empírica reportada en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) de años 2018, 2020 y 2022, respecto a sus ingresos que destinan al pago de agua potable, por lo que fue posible arribar a la conclusión de que aproximadamente el 40% de los hogares de menores ingresos a nivel nacional -en México- gastan más del 3% de sus ingresos en agua embotellada y agua entubada.

 

Además, de que las personas con menores ingresos, esto es, las ubicadas en los dos primeros quintiles de la distribución, son las que destinan mayor porcentaje de sus ingresos al pago de agua; proporción que llegó a alcanzar el 7% en el año 2020. Lo cual, coloca a las personas en situación de pobreza en una posición de desigualdad e inequidad tributaria.

 

El cobro por estratos es injusto desde una perspectiva fiscal y económica, ya que existe una falta de objetividad en la clasificación, aunado a la imposición de tarifas uniformes que no reflejan la capacidad contributiva real de los contribuyentes; de esta forma, se limita el goce y ejercicio del acceso al derecho humano al agua de las personas que se ubican en el umbral de pobreza. Efectivamente, estamos ante dos tipos de discriminación, por un lado, tenemos una discriminación directa por la clasificación de estratos de forma discrecional; así como una indirecta, porque la norma supuestamente neutra --Ley del Agua para el Estado de Puebla-- no efectúa distinción ante la suspensión del servicio de agua potable, cortando el servicio a todos los que dejen de pagar por igual, sin contemplar la concepción de que no todos somos iguales y que, por tanto, tenemos derecho a la diferencia.

 

A manera de conclusión, podemos aseverar que el cobro del agua no es proporcional para todas las personas, considerando su capacidad contributiva o de ingresos, pues solo algunos quintiles de la distribución ven satisfecho este requisito. Por ello, la discriminación inversa adquiere una gran importancia, requiriendo que se efectúe un ajuste tarifario -subsidios o beneficios- para las personas que no pueden cubrir el monto de pago, sin que se corte o suspenda de plano el servicio. Estos ajustes, son denominados -para el derecho antidiscriminatorio- como acciones afirmativas, las cuales una vez implementadas, se permitirá que el ingreso no sea una desventaja y permitirá que la igualdad sea real para todas las personas que requieren del acceso al agua potable.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFÍCAS

CDESC (2003). Observación General 15: El derecho al agua. Ginebra: ONU. https://digitallibrary.un.org/record/486454?ln=es

CIDH. (2017). Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre pobreza y derechos humanos en las Américas.

Congreso del Estado de Puebla. (2022, 15 de julio). Ley del Agua para el Estado de Puebla. Puebla, México.

INEGI (2021). Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020. ENIGH. Nueva serie. Diseño muestral. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/889463901228.pdf

La Jornada de Oriente, 2015. Ante reclamos, se aplaza la aprobación de la ley del agua. Puebla: La Jornada de Oriente.

López. & Montoya. (2015). Ley general de aguas, la amenaza que se desechó... por ahora. Formación Humana ITESO, 157'170.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ONU-HABITAT y OMS (2011). Folleto informativo No. 35. El derecho al agua. United Nations: Geneva.

OMS & UNICEF. (2012). Progress on Drinking water and Sanitation. Estados Unidos de América. WHO Library Cataloguing-in-Publication Data.

PNUD. (2006). Informe sobre Desarrollo Humano. México: Mundi-Prensa México S.A.

Red del Agua UNAM (2015). Comisión de Diputados frena propuesta de Ley General de Aguas y llama a consultas. México: Unam. Disponible en: www.agua.unam.mx

 

 

[1] Entre los títulos de estas notas destacan: “Comisión de Diputados frena propuesta de Ley General de Aguas y llama a consultas” (Red de Aguas UNAM, 2015), “Ante reclamos, se aplaza la aprobación de la ley del agua” (La Jornada de Oriente, 2015), entre otras. Además, de que se transmitió en el noticiero de Aristegui Noticas por MVS (López & Montoya, 2015).

[2] El 3 % se refiere al porcentaje máximo, es decir, el porcentaje del total de los ingresos de cada hogar que no debería ser rebasado por concepto de gasto por los servicios de agua.