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25 Abril 2024, Puebla, México.

Constitución cumpleañera: ¿hacia dónde ahora? / Gerardo Ortiz Corona

Cultura /Política /Gobierno | Opinión | 5.FEB.2023

Constitución cumpleañera: ¿hacia dónde ahora? / Gerardo Ortiz Corona

 

Decía José Martí, el poeta y caudillo cubano, que “podrá morir un hombre por los ideales de un pueblo, pero jamás ha de morir un pueblo por defender los ideales de un hombre”. En su discurso, siempre quedó latente el valor del colectivo, la trascendencia del “nosotros”. Aparentemente, la historia de las constituciones no es diferente al pensamiento del mártir caribeño. Tantos años de vida en comunidad nos han enseñado a mirar con desdén las formas de gobierno unipersonales, como las analizadas en la teoría política aristotélica: la tiranía y la monarquía. Sea cual fuese el extremo, la virtud o el vicio, la concesión de autoridad a un solo individuo ha resultado en debates que regularmente favorecen al opuesto, es decir, a la representación ciudadana, las repúblicas y la división de poderes.

En otro orden de ideas, el fascinante camino hacia la democracia y la justicia es como la utopía para Eduardo Galeano, quien narraba cómo todos los días caminaba dos pasos hacia el horizonte y este se alejaba dos pasos más; caminaba otros diez y esa misma distancia recorría el horizonte hacia el frente; por tal motivo, se preguntaba: “¿Entonces para qué sirve la utopía? Para eso, sirve para caminar.” Quizá sea el constitucionalismo ese deambular interminable hacia una realidad donde la defensa de la libertad, la dignidad y la vida, sea inherente a toda sociedad. Ya se planteaba en el pensamiento de Immanuel Kant la posibilidad de crear imperativos categóricos que rigieran la convivencia humana sin distingo de lugar, credo o temporalidad; lo cierto, es que su idea se basaba, tal vez, en el dogmático pensamiento de las religiones, pues en diversos textos sagrados ya se advertía la universalidad de ciertas leyes: la biblia, por ejemplo, recita en Mateo 7:12 “[…] todas las cosas que queráis que los hombres hagan con vosotros, así también haced vosotros con ellos […]”; el Talmud, por su parte, manifiesta en Sabbat 31 “lo que a ti mismo te contraria, no lo hagas a tu prójimo”; y si nos vamos más atrás, hasta los libros védicos, encontramos en la India milenaria: “todo lo que una persona no desea que le hagan debe abstenerse de hacerlo a los demás”. Así, el infatigable espíritu humano ha intentado, por todas las vías, legar principios que resuenen en toda la población, de manera que, sin importar el contexto, todos puedan seguirles y hacerles propios.

La búsqueda de una sociedad participativa, justa, respetuosa y libre, en la que puedan aplicarse principios universales de convivencia, ha sido el motor de las constituciones en el mundo. Ejemplo de lo anterior fue la Carta Magna del año 1215, en la cual el rey inglés Juan sin tierra, pactaba una serie de concesiones a favor de los nobles de su reino, comprometiéndose a respetar sus fueros, propiedades e inmunidades; esto no era casualidad, pues el monarca, temiendo una sublevación, decidió restarse autoridad e imponerse límites, antes de enemistarse con la clase privilegiada.  En otra época, la Constitución de Estados Unidos, creada en 1787, estableció el nacimiento de una república federal soberana, sobre las posesiones emancipadas del yugo de la monarquía. Luego de ese siglo, el XVIII, infinidad de textos, pactos, cartas y documentos constitucionales, transitaron a raudales a través de los congresos, parlamentos, juntas de gobierno y directorios.

En México, la Constitución de 1824, creada un 31 de enero, estableció una república federal, en franca oposición al intento fallido de Iturbide de consolidarse como emperador. Esta ley fundamental -cuya religión oficial era la católica- consideró una división de poderes, así como la existencia de un presidente y un vicepresidente, imitando a la constitución estadounidense que había sido firmada en Filadelfia. Su gran deuda fue no incluir un catálogo de derechos humanos o garantías individuales.

La Constitución Mexicana de 1857, promulgada un 5 de febrero, representó el pensamiento masón y liberal del siglo XIX. Repudiando a los textos promulgados entre 1824 y 1853, periodo en que gobernó, intermitentemente, Antonio López de Santa Anna. Esta norma fundamental recuperó buena parte del articulado de 1824 y agregó los frutos de las Leyes de Reforma, además de disposiciones que habían sido publicadas en la Constitución de la República de Yucatán, así como en el Acta constitutiva y de reformas de 1847. Entre sus grandes aportaciones, destacó: reiterar al federalismo como forma de Estado; incluir un catálogo de derechos fundamentales; establecer al juicio de amparo como mecanismo de defensa constitucional; desaparecer la figura de vicepresidente; añadir al Poder Legislativo la institución del Senado; etc.

Finalmente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, promulgada también un 5 de febrero, simbolizó el triunfo de las causas sociales sobre el capitalismo exacerbado y corrosivo que caracterizó al porfiriato. El mundo cambiaba y era la revolución industrial la que detonaba, en todo el mundo, reclamos de obreros y campesinos en contra de los modelos productivos deshumanizantes. En ese contexto, México y Rusia fueron los protagonistas de las primeras constituciones sociales. En el caso mexicano, la nueva ley fundamental aprovechó una gran parte de la Constitución de 1857, agregando las demandas de las facciones revolucionarias que combatieron, en primera instancia, a Porfirio Diaz, y posteriormente a Victoriano Huerta. Los derechos fundamentales fueron considerados garantías individuales; se consagró el derecho a la propiedad social, el cual abrazó el grito de guerra zapatista: “la tierra es de quien la trabaja”; se reguló y procuró el derecho al trabajo; se estableció la enseñanza laica y gratuita, además de libertad de culto -lo cual originó, poco tiempo después, una guerra contra los cristeros-.

Las constituciones cuentan la historia, rebeldía y valores de los pueblos. El Dr. José Antonio Núñez Ochoa, en un congreso internacional celebrado en la ciudad de Querétaro en el año 2022, afirmaba que ningún texto constitucional ha nacido legalmente pues, el génesis mismo simboliza una afrenta al Estado de Derecho previo, el cual se reemplaza por uno que si manifieste la voluntad popular.

Querida lectora, querido lector. Tienes la última palabra. ¿A dónde crees que nos lleve el camino? ¿Hacia qué nuevos horizontes se dirigirá el constitucionalismo mexicano?

 

Voy y vengo.

 

Director de Derecho, Economía y Relaciones Internacionales

Tecnológico de Monterrey Campus Chihuahua

[email protected]

youtube: lgortizc

 

 

Enlances de interés (referencias):

http://www.felicepignataro.org/?lang=es

https://museodelasconstituciones.unam.mx/wp-content/uploads/2019/08/IntrodHistoriaConstitucionalMexfolleto.pdf

https://ermoquisbert.tripod.com/pdfs/cm.pdf

https://www.redalyc.org/pdf/4419/441942921005.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/5852/31.pdf

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/8/35.pdf