SUSCRIBETE

28 Abril 2024, Puebla, México.

Estado y poderes fácticos, la derrota de la ley. Alternativas para la sociedad civil organizada / Sergio Mastretta

Sociedad civil organizada /Gobierno /Justicia | Opinión | 16.FEB.2024

Estado y poderes fácticos, la derrota de la ley. Alternativas para la sociedad civil organizada / Sergio Mastretta

Dos casos para ilustrar el desamparo ciudadano ante los poderes fácticos y para ejemplificar la insurgencia civil como alternativa ante el Estado fallido. Uno lo  puedo ver en el largo plazo. El otro corre vivo estos días. En todos los casos es la lucha de los ciudadanos por el cumplimiento de la ley.

Primer caso, el de largo plazo. Los delitos cometidos por la contaminación de la Cuenca Alta del río Atoyac. Los grupos de poder fáctico: empresarios de la gran industria, alcaldes de 48 municipios. A la vista, en el paso del tiempo y como ejemplos infraganti entre centenares más, la descarga de lodos que realiza la armadora Volkswagen en el río el 21 de octubre de 2002 y la descarga en un baldío junto al Cuauhtémoc por la textilera Río Sul en La Resurrección el 29 de mayo de 2022. Como corresponsables de los delitos ambientales las autoridades de todos los niveles de gobierno durante al menos las dos últimas décadas. Una respuesta es la acción directa, como la que encabezan campesinos del entorno del río Matlapanapa, afluente del Atoyac en el municipio de Juan C. Bonilla, descontentos por el proyecto de construcción de un drenaje industrial desde Ciudad Textil. A la que el gobierno de Miguel Barbosa responde con la represión y la judicialización de la protesta social. Otra respuesta en la acción legal, impulsada por dos organizaciones civiles, Dale la Cara al Atoyac y Centro Fray Julián Garcés de Derechos Humanos con el amparo ante la justicia federal y la queja ante la CNDH como recursos para establecer una agenda pública de enfrentamiento de la catástrofe ambiental.

El segundo caso corre vivo ahora. El delito por el tiradero de escombro en la vega del río Atoyac en la ciudad de Puebla, en terrenos propiedad federal y estatal, con Antorcha Campesina como poder fáctico que pretende salir indemne. Cuatro hectáreas de vega perdidas, la mayor parte en este último año, por la carencia de ordenamiento territorial, el desmantelamiento de la Comisión Nacional del Agua y la inoperancia de PROFEPA. La denuncia en medios y la posible acción directa como recursos de la organización civil para enfrentar la omisión de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para hacer cumplir la ley obtienen como respuesta textual el que no se quiere hacer uso de la fuerza pública por miedo a la respuesta violenta de los criminales.

Estos dos casos ilustran por un lado la inoperancia del Estado frente a la impunidad de poderes fácticos y por otro la movilización de la sociedad civil organizada y sus limitaciones para obligar a una respuesta de las instituciones del Estado contra la comisión de esos delitos y para denunciar a los gobiernos y sus funcionarios que cometen por su cuenta el delito de omisión en el cumplimiento de sus responsabilidades legales.

Desde esta perspectiva entonces analizamos los delitos cometidos por personas y grupos de poder fáctico, la manera en la que organizaciones civiles enfrentan esos procesos y la importancia de utilizar todos los recursos legales disponibles, incluyendo el de las obligaciones de transparencia de las instituciones públicas. Y cómo, en el tema de la contaminación del rio Atoyac, los esfuerzos de dos organizaciones civiles, Dale la Cara al Atoyac y el Centro de Derechos Humanos Fray Julián Garcés han logrado hacer del mismo un tema estratégico.

En síntesis, un poder fáctico es aquel por el que personas y grupos actúan al margen de la ley y las instituciones del Estado. Los clústeres automotriz y textil son poderes fácticos. Una organización como Antorcha Campesina también. Nos referimos a personas y grupos que de manera institucional o por la vía de la acción directa presionan y son capaces de imponer sus intereses particulares por sobre el Estado de derecho. El ámbito general de este análisis también es el que refiere a los delitos por acción u omisión de parte de las autoridades competentes. Por ello hay que hay que referir aquí el artículo séptimo del código penal federal­:

Artículo 7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.

¿Por qué no conocemos un solo caso de un funcionario público inhabilitado o en la cárcel por no ejercer su responsabilidad en la procuración de justicia por delitos ambientales? La respuesta es simple: se saben a salvo de una posible acción penal en su contra.

Contra el río existe una violencia impune. Una violencia económica estructural promovida por empresas textiles y del clúster automotriz y gobiernos municipales en el caso de la cuenca alta del río Atoyac y una violencia institucional por la falta de verdaderos programas de reordenamiento territorial y ambiental en la zona metropolitana de la ciudad de Puebla. Y por sobre todo ello, la omisión de los gobiernos en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la comisión de delitos ambientales.

Es la sociedad civil la que ha logrado imponer una agenda pública. Las cifras de la muerte del río no surgieron de las autoridades ambientales. Tuvo que ser la acción civil la que expusiera la gravedad del problema.

Lo hizo desde al menos el 2010 un conjunto de agrupaciones de la región tlaxcalteca de la misma cuenca alta del Atoyac (la Coordinadora por un Atoyac con Vida) vinculados por el Centro Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local A.C.: Estas demandas civiles  realizadas en esa segunda década de este siglo produjeron la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos No. 10/2017 sobre la responsabilidad de los tres órdenes de gobierno en la contaminación del río Atoyac y la degradación de la salud en la región industrial de San Martín Texmelucan. Sin embargo, no es posible saber a la fecha la respuesta que cada municipio y cada autoridad ha dado en siete años a esta queja.

Lo hizo en el otoño de 2015 la organización civil poblana Dale la Cara al Atoyac, A.C. Realizaron por su propia cuenta el análisis bioquímico de la muerte del río. Los resultados fueron presentados en el mes de enero del 2016 y formaron parte de la argumentación con la que esta organización interpuso a través de un grupo de civiles ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, el 7 de marzo de 2017, un Juicio de Amparo en reclamo por la omisión por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno señaladas como responsables del ejercicio de sus atribuciones en materia de medio ambiente y aguas, para salvaguardar la Cuenca Hidrológica Río Alto Atoyac. Este proceso produjo, entre otras cosas, el conocimiento del contrato de privatización del sistema de agua potable y alcantarillado de Puebla, negado durante años por las administraciones de Moreno Valle y Antonio Gali. Contra este proceso, la incapacidad de la organización civil para seguir con sus propios recursos económicos la acción del juez.

 Fue en ese mismo 2016 cuando Dale la Cara presentó su Agenda del Agua, a la fecha el único proyecto en Puebla que existe para el reordenamiento de la Cuenca Alta del Río Atoyac.

Fue en septiembre de 2017 cuando el Centro Fray Julián Garcés presentó la “Propuesta comunitaria para el saneamiento integral de la cuenca Atoyac-Zahuapan y la reparación del daño a las comunidades”. Corre lo mismo para Tlaxcala.

Quiéranlo o no los políticos, son estas organizaciones civiles las que han logrado imponer una agenda del agua para la restauración de la cuenca alta del Atoyac.

Ya han pasado siete años desde entonces. A la fecha no opera la mayor parte de las plantas de tratamiento existentes, no se ha modificado la capacidad física de saneamiento en plantas particulares y públicas. El río corre clínicamente muerto. La respuesta de los gobernantes ha sido la de siempre en las últimas dos décadas, crear una comisión, lo que explica que todo se queda en palabras. La última apenas la semana pasada con lo que llaman “Acuerdo de Coordinación para conjuntar acciones y recursos a fin de continuar con el saneamiento de la Cuenca del Alto Atoyac” (2024). Afirman que con él han respondido a las recomendaciones de la CNDH.

No existe una acción sistemática contra los contaminadores del río, industrias y municipios, no hay un criminal detenido ni mucho menos un funcionario llamado a cuentas.

¿Por qué la inoperancia del gobierno? El hecho concreto es que en ninguno de estos procesos las autoridades cumplen con el mandato de la ley. Las empresas y los municipios mantienen sus descargas ilegales. El gobierno no tiene la memoria real de los acontecimientos. La pierde en el ir y venir de los funcionarios públicos, que no hacen más que patear la bola para el que sigue. Un buen ejemplo, la comisión de agua potable del ayuntamiento de puebla, creada en el 2018 por Luis Bank, de probada inoperancia en los gobiernos de Claudia y Eduardo Rivera entre el 2019 y el 2024.

En una democracia la autoridad para ejercer el poder político proviene de los ciudadanos, que somos individuos con derechos, afirma bien Francisco Aceves González, investigador de la UDG . Los gobiernos en México imponen un modelo vertical y unidireccional de comunicación, con una autorregulación estricta de los contenidos informativos. Por ello la renuencia histórica a la transparencia de parte de las autoridades de toda índole. Esa dinámica sólo se logra romper por la vía de la movilización civil. Los ciudadanos buscamos ejercer una “gobernabilidad democrática” a través de la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la definición de las políticas públicas. Ese es el verdadero motor del cambio social.

Esta gobernabilidad democrática no la han desarrollado los gobiernos en ninguno de sus niveles en México. Ni mucho menos los partidos. Pero sí es una construcción colectiva que parte de la información que los propios organismos de gobierno tienen pero que está dispersa, perdida en la burocracia de la  transparencia y el enredo de las instituciones federales, estatales y municipales cuya omisión deja todo en punto muerto.

Qué herramientas entonces contra la omisión: la acción directa es un camino válido contra la inoperancia de las autoridades. La respuesta del gobierno es la de judicializar la protesta. Tiene su consecuencia para los activistas ambientales: apenas este viernes 16 de febrero obtuvo sentencia definitiva de libertad el campesino Miguel López Vega, encarecelado en el 2020 por el gobierno de Miguel Barbosa. Otra vía fundamental es la que recurre a la ley y sus instrumentos legales: el juicio de amparo y la queja por los derechos humanos. Por ello la importancia de este esfuerzo de síntesis  realizado por Dale la Cara y Fray Julián Garcés. Es un ejemplo de lo que se puede lograr si se parte de la conciencia de que es posible transformar para bien la realidad precaria en la que vivimos y que es la única manera de someter a las autoridades omisas.

 Cuesta dinero y tiempo. Una década llevan los tlaxcaltecas de la Coordinadora por un Atoyac con vida de investigación de campo con la UNAM sobre el cáncer y la contaminación del Atoyac; cuatro años lleva el litigio estratégico fincado por Dale la Cara al Atoyac contra los contaminadores en Puebla y Tlaxcala

La ley, sin embargo, nos da a los ciudadanos la figura legal de la denuncia popular, la que nos reconoce interés jurídico en el artículo 124 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, fundado por entero en el Capítulo VII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por las razones que sean, los ciudadanos no utilizamos ese recurso legal.

Cierro con el último caso, el más reciente. La acción directa la han propuesto con el ultimátum de cerrar vialidades como protesta los vecinos organizados y que viven en el entorno del tiradero de Antorcha Campesina; cinco años llevan los vecinos de Cipreses de Mayorazgo y sus vecinos de denunciar el despojo y el tiradero en la vega del río, y por lo ocurrido en el último año, el crimen ambiental es un hecho consumado. Cuatro hectáreas de la vega del río Atoyac rellenadas por el grupo de poder fáctico Antorcha Campesina. Existen denuncias penales, según ha reconocido la propia secretaria Manrique. No hay procuración de justicia por temor a la respuesta violenta de los grupos posesionados de los terrenos propiedad del estado y la federación. A la comisión de un delito le siguen la omisión en la actuación de las autoridades. No hay denuncia popular.

La sociedad civil organizada puede y debe marcar el ritmo de la transformación social. Ha ocurrido en la perspectiva de la lucha por la restauración de la cuenca alta del Atoyac. En la medida en que lo haga utilizando todos los recursos legales disponibles, evitará la hasta hoy permanente derrota de la ley.