8 de 10 personas que presentaron denuncias ante la Secretaría para la Igualdad Sustantiva de Género por violencia en el trabajo son trabajadoras del Ayuntamiento de Puebla, es decir el 80% de las denuncias recibidas son motivadas y generadas por personas trabajadoras del ayuntamiento panista. El 37.1% de las mujeres en Puebla sufre acoso por parte de sus patrones o compañeros de trabajo, por acoso laboral.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación Laboral del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) del 2022, informó que en Puebla el 28% de las personas han sido discriminadas en sus trabajos.
Según el organismo, en el estado el 26.1% de la población de mujeres de 15 años y más vivieron situaciones de violencia en el trabajo, mientras que el 17% de ellas vivió situaciones de discriminación laboral a lo largo de su vida
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del INEGI, en Puebla el 37.1% de las mujeres sufren algún tipo de agresión o acoso por parte de sus patrones, empleadores o compañeros de trabajo.
De las mujeres que enfrentaron violencia laboral, 8 de cada 10 declararon haber sufrido discriminación laboral y 5 de cada 10 acoso laboral.
Los datos anteriores nos obligan a cuestionarnos si la normatividad aprobada alcanza para la dignificación de los derechos de las mujeres trabajadoras o solo estamos enfocando nuestras energías al sector público sin atender el sector privado; por ejemplo desde el 30 de noviembre del 2012 la Ley Federal del Trabajo establece como causal de despido justificado sin responsabilidad para la figura patrona el trabajador que cometa actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo, debiendo la patronal cumplir con los requisitos de informarle por escrito de la conducta como la o las fechas realizadas del motivo de la terminación de la relación de trabajo, sin que exista un especial énfasis a que protocolos o acciones se tienen que realizar para resguardar a la persona víctima de esta violencia, es decir, no se da tratamiento de protección y apoyo a las víctimas sino se prioriza al victimario.
Así mismo el victimario tiene la oportunidad de demandar despido injustificado poniendo en riesgo que incluso pueda ganar el juicio y se ordene por parte de la autoridad laboral su inmediata reinstalación, lo cual haría que la víctima fuera revictimizada y puesta en un mayor y continuo riesgo.
En este mismo orden de ideas generalmente en un juicio laboral no se incluye a la demanda a la persona objeto de violencia de género, debiendo ser la patronal quien expresamente pida se incluya como tercera interesada para ser escuchada por lo que su derecho corresponda, pero si la figura patronal no solicitará esto, la victima de violencia de género no tendría oportunidad de participar.
Existen criterios emitidos por el Poder Judicial Federal donde es fundamental primero cuando se presenten indicios de violencia de género se realicen los juicios con dicha perspectiva, independientemente de si son o no parte del juicio que se lleva a cabo, pero esto es una manifestación del Poder Judicial federal que debería estar ya traducido en la Ley Federal del Trabajo.
Todo lo anterior nos obliga a tener que proponer alternativas y propuestas en este respecto; por ejemplo, es necesario y urgente la armonización de la Ley Federal del Trabajo en diversos puntos,
1.- Reformar el proceso de urgente actuación de la figura patronal para separar del trabajo al responsable de cometer actos de hostigamiento y acoso en el trabajo, para resguardar la integridad y seguridad de la persona víctima de esta situación
2.- Ante los indicios de la existencia de un esquema de violencia de género, llamar como tercer interesado a la persona víctima de esta situación sin que sea obligatoria su participación.
3.- Establecer esquemas donde no solo se de por terminada la relación laboral sino la obligatoriedad de que el señalado como victimario esté obligado a tener que recibir cursos y pláticas de sensibilización, así como de desconstrucción para romper con el ciclo de violencia existente, en caso de existir negativa por parte de este, ingresarlo al listado de violentadores en el trabajo.
4.- Crear el Listado de Violentadores en el trabajo, el cual tiene que contener diversos requisitos fundamentales para no violentar o lastimar alguna persona que no sea responsable y ser utilizado este listado como herramienta de venganza, como el que exista un proceso y conclusión legal donde se calificará la existencia de los hechos de violencia, con una sentencia que haya causado estado, que no haya aceptado asistir a cursos de desconstrucción de todo tipo de violencias incluida la violencia de género, que posterior a un análisis y diagnóstico no existan cambios y que se negará asistir a un segundo curso de reafirmación y desconstrucción de las violencias.
Esta como otras alternativas diversas son necesarias para no solo sancionar o castigar a quien comete violencia sino para romper con estos ciclos de violencia tenemos que realizar acciones de desconstrucción mediante cursos, pláticas, que nos permitan vivir en un lugar libre de violencia de todo tipo, de otra forma solo habrá desempleo, cárceles llenas de violentadores, familias destruidas, sin que existan cambios reales en la sociedad. Urge deconstruirnos como individuos, pero también como sociedad, como comunidad, no permitir en el colectivo que sigan sucediendo estas cosas y esa se va lograr cuando nos reeduquemos todas y todos.
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Imagen de portada: El Economista.