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21 Mayo 2024, Puebla, México.

Estatuto BUAP: la reforma desde y para el poder, y la construcción alternativa / Germán Sánchez Daza

Universidades | Opinión | 31.AGO.2023

Estatuto BUAP: la reforma desde y para el poder, y la construcción alternativa / Germán Sánchez Daza

El pasado 14 de agosto inició el proceso de reforma al Estatuto Orgánico de la BUAP, para ello se somete a consulta una propuesta elaborada por las autoridades de la Institución; sin embargo, existen problemas de origen. En primer lugar, parte de una Ley que tiene inconsistencias y contradicciones, tanto internas como con Leyes que tienen un orden jurídico superior, entre ellas la misma Constitución (ver https://mundonuestro.mx/content/2023-06-05/ley-buap-aprobacion-y-espacios-de-disputa-de-la-universidad-german-sanchez-daza); esto ha generado juicios de amparo en contra de la Ley BUAP. Segundo, si bien la iniciativa de las autoridades busca recabar la opinión de la comunidad universitaria a fin de lograr su legitimación, lo cual es de reconocer dado que la consulta no está establecida en el Estatuto vigente, pero adolece de una intencionalidad democrática.

 

 

Con relación a esta carencia de democracia podemos señalar: a) se trata de una consulta electrónica, mecanismo que se ha vuelto una práctica de la actual administración y que ha generado críticas por su dudosa transparencia, b) no existe una amplia difusión de los contenidos y alcances, ni de la propuesta, ni tampoco del Estatuto vigente, al respecto los integrantes del Frente Amplio en Defensa de la Educación Pública FADEP han evidenciado que en los estudiantes existe un desconocimiento del Estatuto y de su reforma (ver https://instagram.com/frenteamplio_uap?igshid=MmU2YjMzNjRlOQ==), c) no hay una iniciativa para que el voto de los consejeros refleje la voluntad de sus representados, si bien esto puede ser legal, no necesariamente será legítimo. En este contexto, con el objetivo de garantizar un buen número de universitarios consultados, distintas autoridades ejercen la práctica de presión sobre ellos, “invitando” a participar y “pidiendo” que muestren la evidencia (foto de pantalla) de que ya lo hicieron.

 

Debemos señalar que el Estatuto Orgánico de la BUAP contiene 157 artículos más otros transitorios, se trata de un documento legal, que es difícil de leer, comprender y proponer una reforma. Esto requiere no solo dedicación, sino de una interacción entre compañeros universitarios, el diálogo directo, con la finalidad de discernir contenidos, alcances e implicaciones. Es de lamentar que esto no sea comprendido por las autoridades (o no desean comprenderlo) y no promuevan el análisis público, abierto, basado en el espíritu del diálogo y la pluralidad democrática, que deben imperar en una institución universitaria.

 

Respecto a la propuesta de las autoridades, no haré un comentario detenido de sus artículos, solo quisiera establecer que es evidente que entre sus intenciones están: el fortalecimiento de la estructura y del ejercicio del poder por parte de la élite burocrática que dirige la Universidad desde hace ya varias décadas; disminuir al máximo los espacios y expresiones democráticas de los universitarios; extinción y/o fragmentación de las instancias colectivas y de su capacidad de decisión; sustitución del voto universal, directo y secreto, reemplazándolo con la votación electrónica y otras “modalidades”, además de limitar su ejercicio al condicionarlo a lo que “establezca la convocatoria” (es decir, la discrecionalidad); mantener una educación selectiva y cada vez más elitista; ampliar la privatización de la educación y la mercantilización de las actividades universitarias (los servicios, en su lenguaje); entre otros.

 

            Un ejemplo bastante ilustrativo de la propuesta de las autoridades es lo plasmado en las facultades y obligaciones de la o el Abogada/o General, contenido en el artículo 87: “XII. Conocer, investigar, resolver y sancionar las conductas contrarias a la normativa y, en su caso, informar a la autoridad competente sobre la probable omisión de hechos con apariencia de delito”. El poder que se le intenta conferir es insólito e inadmisible, pues sería acusador y juez al mismo tiempo, en los hechos funcionaría como una instancia persecutora y ejecutora.    

 

En este contexto, hasta el momento y gracias a la comunicación con distintos compañeros, he recibido dos documentos que hacen observaciones al conjunto de la propuesta institucional: la del Consejo de Docencia y la del Consejo de Unidad del Instituto de Ciencias (en adelante IC). El primero es un borrador que aún está en discusión, sin embargo, se identifica que sus observaciones a la propuesta de las autoridades son, en su gran mayoría, de redacción, aun cuando hay algunas que expresan las inquietudes del sector de los trabajadores académicos y que pueden convertirse en propuestas concretas y benéficas para el desarrollo institucional, claro que a partir de un debate abierto. En particular me quiero refiero a los comentarios sobre el artículo 8 (10), en ellos hay una cuestión fundamental que dice: “¿Se puede incorporar lo que establece la Ley General de Educación sobre gratuidad? Se considera que hay contradicción entre la gratuidad y el cobro que establece este artículo.” Y además “NOTA: Se sugiere especificar qué tipo de cobros y a quién le corresponde aprobarlos.”

 

De esto último, la cuestión central es: se respeta el Artículo Tercero Constitucional o se respalda la debatible regulación que establece la Ley General de Educación Superior (y que se reprodujo en la Ley BUAP). En el Estatuto vigente ya aparecía la contradicción: “La educación que imparta la Universidad será gratuita; las cuotas que cubran los alumnos serán por los derechos que ésta genera…”, pero este texto era anterior a la reforma al artículo constitucional, sin embargo, la propuesta de reforma de las autoridades complementa este espíritu privatizador, al agregar “Asimismo, los otros servicios que preste en sus unidades académicas y dependencias se sujetarán a las disposiciones reglamentarias que se emitan sobre pagos.”  Ojalá y los integrantes del Consejo de Docencia logren una propuesta con profundidad y que pueda ser conocida por sus representados para su mejoramiento.

 

Respecto al documento que es avalado por el Consejo de Unidad del IC (consultar en https://docs.google.com/document/d/1Kufb1mkngkmLwImQ1fXFN3ILEyVNjbqL/edit?usp=sharing&ouid=111083406189392634669&rtpof=true&sd=true), es un texto bastante detenido, con ideas y sugerencias que apuntan a temas fundamentales del funcionamiento y prácticas de la Institución; además, se está proponiendo que sea discutido en el pleno del Consejo Universitario, lo que sería fundamental, para abrir un diálogo que es urgente y necesario en el espacio que se considera como máximo órgano de gobierno. De este documento destaco lo siguientes aspectos (entre paréntesis refiero el numeral de los artículos en que se ubican):

 

  1. a) En relación al ingreso de los aspirantes (art. 5), en la propuesta institucional se habla de “procesos de selección y admisión … la Universidad garantizará el acceso a las personas, en igualdad de oportunidades … Fomentará el mismo trato, el acceso a oportunidades y el reconocimiento de los derechos humanos a las personas integrantes de su comunidad …” sin embargo, no se reconoce la existencia de diferencias económicas, sociales, culturales y educativas; en este sentido, nos parece una aportación la propuesta del IC: “…la Universidad garantizará el acceso a las personas DE ACUERDO A LO QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN. ASEGURANDO LA ACCESIBILIDAD ESTABLECIENDO UN PROCENTAJE DE LUGARES A PERSONAS DE COMUNIDADES VULNERABLES.” Hemos sostenido que las formas de admisión y selección existentes son inadecuadas, generando miles de rechazados, que son orillados al desempleo y la exclusión, existiendo una responsabilidad de las autoridades universitarias y funcionarios gubernamentales (ver https://mundonuestro.mx/content/2023-08-10/rechazados-buap-privatizacion-y-precariedad-german-sanchez-daza). Una reforma en el sentido que propone el IC abre la oportunidad para hacer a un lado esas prácticas excluyentes.

 

  1. b) Con relación a la duda sobre la gratuidad de la educación planteada en el borrador del Consejo de Docencia, art. 8 (10), la propuesta del IC afirma de manera concreta y contundente: “La educación que imparta la Universidad será gratuita EN TODOS LOS NIVELES EDUCATIVOS TAL COMO LO ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN”.

 

  1. c) Entre los argumentos para impulsar las reformas a la Ley BUAP y a su Estatuto, las autoridades han mencionado la de alinearlos con los cambios en las políticas educativas y en ciencia y tecnología, así como adecuarlos con los derechos humanos. Sin embargo, hay bastantes elementos en su discurso que no se expresan en los contenidos de sus propuestas. En contraste, varios artículos del texto del IC apuntan a esas “omisiones”, introduciendo conceptos claves, que aportan a la construcción de una Universidad crítica, diversa y en la frontera de los procesos de aprendizaje y de generación de los conocimientos: diálogo de saberes con los pueblos originarios, valores situados, relaciones dialógicas, conciencia crítica, respeto a las culturas locales, bioculturalidad, entre otros. Por mí parte, sometería a discusión el agregar el de interculturalidad.

 

  1. d) Una de las críticas que hemos realizado diversos universitarios ha sido la estructura de poder y la toma de decisiones, que están concentrados por la élite burocrática; garantizados a través de la composición del Consejo Universitario, de la misma normativa vigente y de su utilización discrecional. Atendiendo a esto, el IC propone: que las autoridades personales de las unidades académicas (UA) tengan derecho a voz, pero no a voto, en el Consejo Universitario (lo cual garantizará la paridad sectorial y no el predominio de la élite burocrática); consulta obligada de los consejeros universitarios a sus representados en algunas votaciones (art. 48); una mayor incidencia del Consejo Universitario sobre los funcionarios de primer nivel (84 y 138); mayores compromisos y obligaciones del rector/a, en la gestión de los recursos necesarios para el desarrollo de las funciones y considerando la gratuidad de la educación, la contratación del personal de acuerdo a las necesidades de las UA (56); restablecimiento de la atribución que deben tener los directores de las UA para nombrar a sus secretarios, que les fue arrebatada para dársela al rector.

 

            Como se puede apreciar, la propuesta del Consejo de Unidad del IC es bastante importante y se contrapone en varios aspectos a la que realizan las autoridades institucionales, aun cuando podemos identificar aspectos con los cuales no estamos de acuerdo, pero es una iniciativa que habría que conocer y debatir respetuosa y profundamente.

 

No es posible detenernos a comentar ampliamente cada una de los documentos mencionados, sin embargo, esperamos que lo expuesto hasta aquí ilustre la complejidad y el alcance de lo que está en juego en esta reforma. Existen otros análisis y propuestas que se han hecho públicas, entre ellas están las que ha realizado la Mtra. Guadalupe Grajales (ver sus textos en www.e-consulta.com), así como la que está impulsando el FADEP (https://www.facebook.com/AsambleaUniversitariaBUAP?mibextid=ZbWKwL).

 

No me extiendo más, existen propuestas distintas, alternativas, y que expresan tanto la preocupación sobre las consecuencias de estas reformas como la capacidad argumentativa y crítica de la comunidad universitaria –misma que ha sido opacada y anulada por las estructuras de poder imperantes. Es claro que hay posiciones distintas y varias de ellas en contraposición, pero esto es fundamental, la pluralidad de ideas y su debate son el sustento del espíritu universitario.

 

Sería deseable que las autoridades no se resguarden en la argumentación formal normativa y abran el debate público; la consulta informada, directa y obligada a toda la comunidad universitaria, respetando el derecho a la disensión y al diálogo. Sin embargo, de acuerdo a las prácticas imperantes, es muy probable que esto no suceda e impere el uso de la votación sin consulta en el Consejo Universitario.