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13 Octubre 2024, Puebla, México.

Salarios mínimos y pensiones: ¿nuevas reformas? / Saúl Escobar Toledo

Economía /Gobierno | Opinión | 10.ENE.2024

Salarios mínimos y pensiones: ¿nuevas reformas? / Saúl Escobar Toledo

El presidente López Obrador, en un discurso que pronunció para evocar la represión masiva de la protesta obrera en la fábrica textil de Río Blanco ocurrida entre el 7 y el 9 de enero de 1907, anunció dos propuestas en materia laboral. La primera, “una iniciativa de reforma al artículo 123 de la Constitución para que se establezca que nunca, jamás, va a aumentar el salario menos que la inflación”. La segunda, la formuló de la siguiente manera:

“Me lo plantearon del sindicato de maestros y otros trabajadores. Vamos a revisar la contrarreforma laboral de Zedillo, la de las pensiones, y vamos a hacer una propuesta porque es completamente inhumano, injusto que un trabajador que después de 30 años de estar laborando, cuando termina ni siquiera recibe —porque así está esa reforma— su salario cuando estaba en activo, sino la mitad si le va a bien, de ese salario…”.

Ambas propuestas parecen muy plausibles. Sin embargo, el presidente no precisó su contenido. Conviene entonces plantear una serie de asuntos para avanzar en el debate que necesariamente se tendrá que profundizar cuando se defina el contenido de dichas reformas.  En lo que toca al salario, debe entenderse que se refiere a los salarios mínimos y no al conjunto de ellos, incluyendo los contractuales. Ahora bien, en lo que toca a los mínimos, el texto vigente de la Constitución señala que “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.”.

Esta obligación constitucional aún no se ha cumplido a pesar de los considerables incrementos de los últimos años, incluyendo el 20 por ciento decretado para 2024. De acuerdo con los cálculos de CONEVAL, que determinan la cuantía de la canasta básica alimentaria y no alimentaria, y suponiendo que laboran dos miembros de la familia compuesta por cuatro personas, todavía se requiere por lo menos un 16% más para cumplir con ese objetivo. Si, como señala la Carta Magna, sólo aporta ingresos el “jefe de familia”, el esfuerzo tendría que ser del doble, un 32% más de incremento a los mínimos. De esta manera, lo que se aprecia como más urgente y necesario es que el próximo gobierno mantenga el esfuerzo y se cumpla con el mandato constitucional. Para ello, por supuesto, se tendría que aumentar el mínimo por encima de la inflación, pero de tal manera que el objetivo que señala nuestras Carta Magna se alcance lo más pronto posible.

Por su parte, la Ley Federal del Trabajo señala, gracias a una reforma de marzo del 2021, que “La fijación anual de los salarios mínimos, o la revisión de los mismos, nunca estará por debajo de la inflación observada durante el periodo de su vigencia transcurrido”.

Ambos textos son desde luego perfectibles, sobre todo, para que se precise la necesidad de revisar los salarios mínimos si la inflación ocurrida después de la fijación que se realiza cada fin de año rebasa con mucho el aumento decretado. Es decir, que se establezca claramente los términos de su revisión durante el año de su vigencia. Para ello, no se requería una reforma constitucional, que políticamente es más compleja y tardada:  bastaría una nueva enmienda a la LFT.

Por su parte, la reforma de las pensiones es un asunto de mayor envergadura. En primer lugar, se requiere precisar si dicha reforma apunta hacia los trabajadores que se rigen por la Ley del ISSSTE pues la mención del presidente a los “maestros” pareciera involucrar a este sector. Dicha ley, hay que precisarlo, no fue iniciada por el presidente Zedillo sino por Calderón en 2007. Además, no ha sufrido ninguna enmienda. Por ello, debería tener prioridad en el esfuerzo legislativo. Habrá que revisar todos los artículos que establecen los requisitos para obtener una pensión (años de cotización, edad del trabajador, fecha de ingreso); y aquellos que obligan al trabajador a someterse al régimen de cuentas individuales, todo lo cual ha dado los malos resultados a los que aludió el presidente. Hay que reiterar que, a diferencia del sistema de reparto, en el de capitalización individual, el monto de la pensión se define por el ahorro que se logre acumular en la cuenta de cada trabajador.

Conviene aclarar que la ley señala que, si el trabajador afiliado al ISSSTE cumple con la edad y los años cotizados para obtener una pensión de cesantía en edad avanzada y vejez, pero no tiene recursos suficientes en su cuenta individual, el gobierno federal aportará los montos necesarios para el pago de la pensión garantizada. Sin embargo, ese monto aumenta de acuerdo con el índice de precios (artículo 92 y 93) lo que ha provocado que esa pensión garantizada sea cada vez menor e insuficiente. Por ello, incrementar el monto de la pensión, para que sea superior al 50% del salario que recibía el trabajador cuando estaba activo, requeriría un aumento sustancial de los recursos aportados por el gobierno.

Por su parte, el régimen pensionario aprobado en la administración del presidente Zedillo en 1997, incluyó solamente a los trabajadores del apartado A, asegurados en el IMSS. Además, dicha ley ya fue reformada en esta administración en 2021 y se pactó un plazo para su implementación entre 2023 y 2030.

Cabe preguntarse entonces si el presidente propondrá reformas a los dos sistemas o sólo a uno de ellos. Desde luego, si incluyera a quienes cotizan en ambos, el asunto tendría que sortear grandes dificultades: no sólo el aumento de la pensión garantizada para los afiliados al ISSTE; también, en el caso de aquellos inscritos en el IMSS, otro tipo de problemas: en primer lugar, el poder de las AFOREs privadas, las cuales han concentrado una enorme cantidad de recursos, equivalentes a casi el 20% del PIB. Enseguida, justificar las causas de una nueva reforma en vista de que la anterior no ha funcionado a pesar de su corta vida.

Desde nuestro punto de vista, la reforma de 2021 permitirá que más mexicanos reciban una pensión a cargo de las administradoras privadas y mejorará el monto de esa prestación ya que habrá mayores aportaciones de los empleadores y el gobierno; también reduce las comisiones cobradas por las Afores. No obstante, a pesar de sus bondades, dicha reforma mantuvo la estructura fundamental del sistema privatizado y en el mediano plazo no resolverá los problemas fundamentales: la reducida cuantía de las pensiones; la  baja densidad de cotización que resulta de  la relación entre el tiempo cotizado al sistema y el tiempo total trabajado en el mercado laboral (debido a la existencia de empleos precarios y a que muchos trabajadores pasan frecuentemente de ocupaciones formales a las informales);su escasa cobertura; y las minusvalías que sufre ocasionalmente el ahorro de los trabajadores por el comportamiento del mercado financiero. Además, las reforma de 2021 requerirá de mayores aportaciones del gobierno (lo cual significa en una carga adicional para el presupuesto de la federación) y de los empleadores (que en unos años puede afectar el empleo y los salarios).

De acuerdo con lo anterior, el sistema de pensiones privatizado requiere una nueva y más profunda revisión, lo que .debería incluir la creación de un sistema público de reparto solidario, tal como lo recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT).  Este nuevo sistema puede tener diversas variantes, pero terminaría con el monopolio de las AFOREs, empresas privadas que manejan el ahorro de los trabajadores afiliados al IMSS.

El presidente ha planteado asuntos muy importantes. Esperemos que el debate público alimente y dé contenido a las propuestas del gobierno.

saulescobar.blogspot.com