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24 Abril 2024, Puebla, México.

El reclamo de justicia de Francisco Castillo Montemayor es por todos nosotros

Justicia | Noticia | 23.ENE.2023

El reclamo de justicia de Francisco Castillo Montemayor es por todos nosotros

 

Mundo Nuestro. A pesar de que el poder judicial federal ha determinado en sentencia la actuación ilegal de quienes realizan la procuración de justicia en el estado de Puebla, Francisco Castillo Montemayor sigue esperando acciones concretas contra la impunidad con la que actuaron quienes decidieron y operaron su encarcelamiento criminal en noviembre de 2016. Acciones que se dirijan también contra la colusión de jueces y ministerios públicos con funcionarios del gobierno estatal para impedir el desarrollo de procesos de procuración de justicia en estricto apego a la ley. 

Y su reclamo es el de todos nosotros.

El 15 de noviembre de 2016 fue detenido y encarcelado Francisco Castillo Montemayor, funcionario público en asuntos ambientales desde los años ochenta en el estado de Puebla. Su proceso entonces expuso el extremo de indefensión que se puede sufrir en nuestro estado cuando se coluden funcionarios de gobierno, procuración de justicia y jueces al servicio todos de un poder autoritario.

Escribimos en nuestra revista una semana después, el 22 de noviembre, cuando el poder judicial en el estado ratificó la formal prisión:

"El procedimiento judicial, el contexto que lo explica y los antecedentes de lo que ha sido la política ambiental del Rafael Moreno Valle por supuesto que obligan a pensar que el encarcelamiento de Castillo Montemayor no sólo es injustificado y vil, es una violación de sus derechos humanos y expone con toda claridad lo que para este gobierno han significado la ley y la justicia." (Libertad para Francisco Castillo Montemayor)

Castillo Montemayor salió de la prisión a principios de 2018 gracias a un amparo obtenido de la justicia federal por el JUEZ CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO, dentro del expediente 1556/2016-I, cuya sentencia estableció: “… desde la construcción de los elementos para el cuerpo del delito, se realizó una delimitación ilegal”.

El 19 Marzo de 2020, Castillo Montemayor presentó denuncia por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINITRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO, Y TRÁFICO DE INFLUENCIA cometidos por funcionarios públicos en su agravio (Carpeta de investigación número 267/2020/FECC/UI-A).

Dichos funcionarios que ilegalmente encarcelaron a Francisco Castillo Montemayor tienen nombre y apellido en la denuncia, y son: 

1.- JORGE DUSTANO REYES SANTOS: director de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla;

2.- EUGENIO MORA SALGADO: encargado de despacho de la Secretaría de la Contraloría del Estado;

3.- FRANCISCO EDUARDO DUEÑAS ZAMBRANO: jefe del Departamento de Control y Supervisión de la Delegación de la Contraloría en la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y en la Secretaría de Desarrollo Social;

4.- RODRIGO RIESTRA PIÑA: secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial;

5.- VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGUET: Fiscal general del Estado.

6.- ROBERTO ARMANDO MENESES BONIFAZ: subdirector adscrito a la Dirección General para la Atención de los Delitos Relacionados con Servidores Públicos;

7.- IDALIA ARCINIEGA ARIAS: Juez Sexto de lo Penal.

8.- LEONARDO JIMÉNEZ BURGOS: secretario de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo Penal.

9.- ROBERTO FLORES TOLEDANO: presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

22 meses después, el 25 de abril de 2022, la abogada Adalit Lozada Aguilar Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción en el Ámbito Estatal, de la Fiscalía General del estado de Puebla, decidió el no ejercicio de acción penal contra de los denunciados, medida que fue ratificada en julio de 2022 por una juez de control Bet Nimra Pérez Hernández (carpeta NIC: 301/2022/CJP/PUEBLA), orillando a Castillo a buscar nuevamente el amparo de la justicia federal (JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 869/2022-VIII-16) cuya sentencia del 12 de septiembre de 2022 estableció que "la resolución reclamada es violatoria de sus derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y acceso a la justicia".

Contra esta actuación del ministerio público y el poder judicial del estado de Puebla ha obtenido con fecha del 12 de septiembre de 2022 el JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 869/2022-VIII-16 elamparo de la justicia federal Francisco Castillo Montemayor con dos resoluciones en los siguientes términos: 

PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a ********* ******* ******** **********, en contra de la resolución dictada en audiencia celebrada el veintiséis de julio de dos mil veintidós, por la Jueza de Control del Juzgado de Oralidad Penal y Ejecución Región Judicial Centro en el estado de Puebla, con sede en la ciudad del mismo nombre, dentro de la carpeta de impugnación ********, mediante la cual, se resolvió confirmar la determinación de no ejercicio de la acción penal emitida el veinticinco de abril de dos mil veintidós, por la abogada Adalit Lozada Aguilar Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación de Hechos de Corrupción en el Ámbito Estatal, de la Fiscalía General del estado de Puebla; precisados en el considerando segundo de este fallo y por los motivos precisados en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.

SEGUNDO. Por los razonamientos precisados en el considerando séptimo de esta sentencia, se ordena a dar vista al agente del Ministerio Público adscrito a este juzgado federal.

 

El juez federal, entonces, ordena a la Juez de Control en Puebla rehacer la investigación a la que obliga la denuncia de Francisco Castillo realizada en marzo de 2020 con el procesamiento debido de los delitos cometidos por los funcionarios demandados por los agravios cometidos en su contra. La sentencia contempla también la acción específica del ministerio público federal.

Han pasado ya más de cuatro meses desde esta sentencia. Nada ha ocurrido. El reclamo por justicia se mantiene.

 

SENTENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 869/2022-VIII-16

 

 

Inacción de la justicia a pesar del amparo federal a Francisco Castillo Montemayor

 

Texto presentado por los abogados José Samuel Porras Rugerio y Toatiuh Sarabia en conferencia de prensa del 22 de enero en la ciudad de Puebla.

El caso del ambientalista FRANCISCO CASTILLO MONTEMAYOR quien, durante el gobierno del extinto gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, fue encarcelado durante 14 meses (siete en el Cereso y siete en arraigo domiciliario) sin haber cometido delito alguno, tiene que mover a reflexión de los poblanos, por el hecho mismo de que en Puebla ocurran tales situaciones. No fue el único que vivió esa experiencia, pero sí, el que está reclamando justicia por ello. En aquel entonces, para encarcelarlo, bastaron treinta y cinco días. Ahora, bajo un gobierno con sello político presuntamente diferente, cuando Castillo reclama justicia por la arbitrariedad desatada en su contra, su denuncia por delitos cometidos por funcionarios públicos en su agravio, la presentó ante la Fiscalía el 19 de marzo de 2020. Hasta el pasado 25 de abril de 2022, es decir, 25 meses después de presentada, durante los que creyó que se investigaban los delitos que denunció, la Fiscalía General del Estado (FGE) determinó que por el encarcelamiento injustificado de Castillo, ningún funcionario público es responsable de nada, porque en su actuación no cometieron delito. Una pregunta debemos hacernos todos: ¿puede encerrarse en prisión a una persona que no cometió delito y, luego, sostener que de esa arbitrariedad nadie es responsable, porque no hay delito? Castillo es la encarnación viva de ambas preguntas.

1.Para llegar a la conclusión de que no hay delito, el Ministerio Público recurrió a la bajeza de: a) No investigar los hechos denunciados; b) Omitir el análisis de los hechos de la denuncia donde, exactamente, el denunciante estableció la manera específica y concreta, en la que, funcionarios y servidores públicos denunciados, actuaron de consuno y contra constancias de la averiguación previa, para sostener la acusación y propiciar el encarcelamiento del que fue objeto, sin existir delito; c) Invocar preceptos legales derogados para analizar los ilícitos denunciados; d) Sostener que todos los funcionarios involucrados en el caso actuaron bajo su criterio; y que conforme a “su” criterio, “encontraron” que de los datos que arrojó la averiguación previa, se desprendían “elementos de prueba suficientes para tener por acreditado el cuerpo del delito de peculado”; e) Justificar inmoralmente su arbitrariedad con el argumento: <>. ¿Qué significan todas estas expresiones, cuando siempre constaron en la averiguación previa, documentos fehacientes que acreditaban la inexistencia del delito de peculado por el que Castillo Montemayor fue enviado a prisión? (Carpeta de investigación número 267/2020/FECC/UI-A).

Aun cuando el Ministerio Público, por mandato constitucional, debe prestar los servicios de procuración de justicia que tiene encomendados, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia; siendo víctima, primero del atropello y luego de la injusticia, el señor Castillo nunca ha gozado de ellos. Para fabricarle el delito de peculado por el que fue llevado a prisión, la entonces Procuraduría, cuyo titular era Víctor Antonio Carrancá Bourguet, reunió 167 pruebas documentales entre las que siempre figuraron las marcadas en los apartados 70 y 74; los oficios de dieciséis de junio y de uno de octubre, ambos de dos mil ocho, que desde esas fechas acreditaron la inexistencia del delito de peculado, dado que el señor Castillo como servidor público -titular de Semarnat- nunca tuvo en sus manos dinero público y por ende, no pudo distraerlo de sus fines. Estos documentos obraron todo el tiempo a la vista, como parte de la denuncia presentada contra Castillo por funcionarios de la Contraloría del Estado; y, a sabiendas, los funcionarios públicos que intervinieron para presentar la denuncia, consignarla, ordenar la aprehensión, ejecutarla y mantenerlo en prisión sostuvieron, organizada y delincuencialmente, la existencia del delito de peculado en su contra.

Castillo Montemayor salió de la prisión gracias a un amparo obtenido de la justicia federal, en que el JUEZ CUARTO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO, dentro del expediente 1556/2016-I, dictó sentencia en la que estableció: “… desde la construcción de los elementos para el cuerpo del delito, se realizó una delimitación ilegal”.

  1. Impugné judicialmente la decisión del Ministerio Público, ante la Juez de Control, del Poder Judicial local; y, con fecha 26 de julio de 2022, (carpeta NIC: 301/2022/CJP/PUEBLA) la citada juez resolvió: <<… lo que atañe a este órgano de control, desde luego, es verificar, ya conforme a las argumentaciones esgrimidas, si la determinación del no ejercicio de la acción penal elaborada por parte de la representación social, se encuentra motivada y fundamentada, en el sentido en que lo hizo; porque no corresponde dentro de las facultades de este órgano de control, desde luego, influir en la decisión de judicializar, no judicializar, abstenerse o no de investigar…>>. << De ahí que, únicamente, lo que podría verificar este órgano de control a través de este medio de impugnación, es si los motivos, la decisión, se encuentra fundamentada y motivada, a partir de las razones esgrimidas por quien elaboró esa determinación>>. << con la independencia de allegarse de los nombramientos de las personas denunciadas y que les pudiera asistir calidad de servidores públicos, pero estas estas constancias, estos 167 elementos de convicción, que son los que en todo caso, con los cuales, en su momento fueron parte del análisis realizado por la agente del ministerio público, para sustentar su su determinación del no ejercicio de la acción penal, porque, inclusive advierto, sirvieron como partida de la propia instrucción del proceso que se inició al señor Francisco Eduardo…>>. Es decir, la Juez de Control avaló la conducta del Ministerio Público que dijo haber examinado más de 167 elementos de prueba, implicando una revictimización en mi contra, pues, al existir la sentencia del juez de distrito de amparo en materia penal decidiendo que esos 167 elementos no acreditaron la existencia del delito por el que se me acusó, procesó y encerró en prisión; la insistencia de la juez de control en validar la determinación ministerial de no ejercicio de la acción penal que se basa en examinar, por segunda ocasión, los mismos elementos de prueba ya declarados inválidos por la justicia federal, constituye claramente una revictimización en mi contra.

En la lógica simple de la Juez de Control de avalar la determinación ministerial, la resolución era obvia: <<se confirma la determinación del no ejercicio de la acción penal, emitida por parte del agente del ministerio público, el día 25 de abril del año y curso, siendo así que deberían continuar, eh, los efectos generados a partir de esta determinación>>.

 

  1. Finalmente, impugné la resolución de control judicial, mediante juicio de amparo indirecto, de entrada, el juez federal establece: (Extractos de la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2022, dictada por el Juez Segundo de Distrito, en el amparo 869/2022, que concedió el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL).

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--Máxime que el desarrollo de ese ejercicio jurisdiccional, le hubiera permitido arribar a la conclusión de que en ese aspecto, la representación social no se condujo con lealtad, deber de objetividad y debida diligencia que le exigen los artículos 109, 128 y 1297 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sino asegurando que existía una norma legal que aplicó en su determinación y que en el control horizontal reiteró con el claro objetivo de que el juzgado responsable confirmara su determinación en perjuicio de la víctima, pues no obstante que no correspondía al texto de la ley aplicable, a pesar de ello, la juzgadora se decantó por la aseveración del órgano investigador, irregularidad que se pone de manifiesto a continuación…

--lo cierto es que, la conductora del proceso, soslayó ponderar si los antecedentes génesis de la denuncia formulada por parte de la víctima, aquí quejosa, se referían al hecho con apariencia de delito de peculado o a los hechos con apariencia de abuso de autoridad, delitos en la administración y procuración de justicia y tráfico de influencias, pues con relación a estos últimos hechos delictivos, no debe olvidarse que los investigados son las personas denunciadas y no el quejoso.

--Análisis que en su caso, le hubiera permitido a la juez de control responsable decidir si, en el caso sujeto a escrutinio jurisdiccional, efectivamente, la obligación de investigar y perseguir los actos delictuosos denunciados por Francisco Eduardo Castillo Montemayor, fue asumida por el Estado como una obligación propia y no como un mero trámite, si realmente se trata de una investigación seria, imparcial y efectiva, en donde se utilizaron todos los medios legales disponibles que permitieran la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de los hechos, especialmente cuando están involucrados funcionarios>>.

Como puede apreciarse, las conductas asumidas por la Fiscalía y el poder judicial local, frente a la denuncia presentada por Castillo Montemayor por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINITRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO, Y TRÁFICO DE INFLUENCIA, se basan en artificios que nada tienen de profesional, ni de honrado; son conductas intelectualmente deshonestas que violan todos los principios de la investigación ministerial y que, en el fondo, expresan una intención institucional: brindar impunidad a los servidores públicos denunciados:

1.- JORGE DUSTANO REYES SANTOS: director de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla;

2.- EUGENIO MORA SALGADO: encargado de despacho de la Secretaría de la Contraloría del Estado;

3.- FRANCISCO EDUARDO DUEÑAS ZAMBRANO: jefe del Departamento de Control y Supervisión de la Delegación de la Contraloría en la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y en la Secretaría de Desarrollo Social;

4.- RODRIGO RIESTRA PIÑA: secretario de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial;

5.- VÍCTOR ANTONIO CARRANCÁ BOURGUET: Fiscal general del Estado.

6.- ROBERTO ARMANDO MENESES BONIFAZ: subdirector adscrito a la Dirección General para la Atención de los Delitos Relacionados con Servidores Públicos;

7.- IDALIA ARCINIEGA ARIAS: Juez Sexto de lo Penal.

8.- LEONARDO JIMÉNEZ BURGOS: secretario de Acuerdos del Juzgado Sexto de lo Penal.

9.- ROBERTO FLORES TOLEDANO: presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla.

 

Heroica Puebla de Zaragoza, a 22 de enero 2023.