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27 Abril 2024, Puebla, México.

Denuncia popular en defensa del ahuehuete de Acuexcómac / Atilio Alberto Peralta Merino

Justicia /Ciudad /Naturaleza y sociedad | Noticia | 7.MAR.2024

Denuncia popular en defensa del ahuehuete de Acuexcómac / Atilio Alberto Peralta Merino

La extracción de agua para la ciudad de Puebla ha desecado el manantial que le da vida

 

Este jueves 7 de marzo por la mañana se presentó denuncia popular ante la delegación de PROFEPA en Puebl por la desecación del manantial de Acuexcomac por parte de SOAPAP y la afectación a el ahuhuete de 1200 años de antigüedad.
 

La denuncia fue presentada en representación de la comunidad y de diversos interesados por Atilio Alberto Peralta Merino y Manuel Senderos Bracamonte conforme a lo dispuesto  tanto en el Artículo 124 bis de la Ley de Aguas Nacionales, como en los diversos  190 a 204 en lo conducente de la Ley General d Equilibrio y Protección al Ambiente, como en el numeral 1 del Artículo 3° de la  Convención, Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas ( Convención de Therán) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1986; disposición que en lo conducente obliga al estado mexicano a realizar “siempre que ello sea posible la explotación racional de los humedales de su territorio.”


La comunidad de Santa María Acuexcomac es una junta auxiliar del municipio de San Pedro, Cholula Puebla en los términos  y con las atribuciones que al efecto se determinan por los artículos 224 a 233 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.

El siete de noviembre de 1994, las autoridades comunitarias de la “junta auxiliar” de Santa María Acuexcomac suscribieron un convenio con las autoridades del gobierno del estado de Puebla, el Organismo Público Descentralizado del mismo gobierno del estado denominado Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SAOPAP)  así como  con la Comisión Nacional del Agua ( CONAGUA). En la ocasión, a la que se refiere el apartado precedente del presente capítulo de HECHOS, la comunidad de Santa María Acuexcomac, estuvo representada por el C. Ausencio Cuanenemi Gregorio, en aquel momento, presidente auxiliar municipal de la comunidad referida en primer apartado del presente capítulo de HECHOS. En la misma ocasión, asimismo, el gobierno del estado de Puebla estuvo representado por quién fungía como subsecretario “B” de gobernación del estado de Puebla Mario Marín Torres.En el referido convenio del siete de noviembre de 1994, la representación del Organismo Público Descentralizado del mismo gobierno del estado denominado Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SAOPAP) corrió a cargo de quién entonces era su director general C. Luis Ontañón León. Por lo demás, en el  convenio del siete de noviembre de 1994 ya aludido, la representación de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) corrió a cargo de Esteban Gutiérrez Manrique en ese momento gerente estatal de la propia (CONAGUA). 


El referido convenio  se ha venido renovando año con año de conformidad con lo que al efecto se establece en su clausula novena. 
Al efecto establece su cláusula cuarta, que cada 3 meses se revisarían los niveles estáticos y dinámicos de los pozos, a fin de comprobar que no estuviesen siendo afectados y en caso de darse tal afectación se suspendería la extracción hasta que la dicha afectación fuese solucionada; pese a lo cual, el manantial mismo de la comunidad de Santa María Acuexcomac, “junta auxiliar” del municipio de San Pedro, Cholula, Puebla ha quedado totalmente desecado a la fecha.


La referida cláusula cuarta, por tanto,  ha sido incumplida a las vistas  en perjuicio de la comunidad de Santa María Acuxcoman, “junta auxiliar” del municipio de San Pedro Cholula, Puebla, tanto por parte del gobierno del estado de Puebla, como, asimismo, del organismo público descentralizado del gobierno de Puebla denominado Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla (SAOPAP), así como del organismo descentralizado federal denominado Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).
La cláusula séptima del referido  convenio de fecha siete de noviembre de 1994 se ha visto asimismo incumplida por los mismos sujetos obligados y en perjuicio de la “junta auxiliar” de Santa María Acuexcomac,  toda vez que obligaba a estas a llevar a cabo labores de reforestación y, el lugar de ello,  está a la fecha en grave riesgo  la vida del ahuehuete centenario emblemático del nacimiento del manantial que a la fecha se encuentra  totalmente desecado.