Política /Gobierno | Opinión | 4.AGO.2024
Sobre la sobrerrepresentación en el Congreso: El absurdo del 'literalismo' constitucional / Héctor Aguilar Camín
Contra el ‘literalismo’ constitucional
Las asociaciones de abogados y los especialistas han generado en estos días una alternativa de lectura de la Constitución, contraria a la visión literalista que priva en el gobierno.
Me refiero a la lectura literal del artículo 54 de la Constitución, que dice que los partidos no podrán tener un número de asientos en el Congreso superior a 8% de sus votos recibidos. La lectura literalista dice que el texto constitucional no se aplica a las que son coaliciones, porque estas no aparecen mencionadas en el texto, que habla sólo de partidos.
De ahí saltan a pretender que con 54% de los votos recibidos como coaliciones pueden tener 74% de los asientos en la Cámara, mientras la oposición con 46% de los votos recibidos sólo tendrá 26% de los asientos, o algo así.
Aquí no sólo hay un abuso de sobrerrepresentación de las mayorías. También hay un atentado a la representación de las minorías.
Las asociaciones de abogados y juristas mayores del país han planteado para este caso una lectura integral, no literal de la Constitución.
Un argumento de excepcional claridad y brillantez ha sido hecho por Pedro Salazar, jurista de la UNAM, que puede verse en la cuenta de X de Guadalupe Acosta Naranjo.
La Constitución debe interpretarse, dice Salazar, en varias dimensiones.
En primer lugar, de manera histórica: qué problema enfrentaba el legislador al momento de emitir el texto.
En segundo lugar, de manera teleológica: qué solución buscaba el legislador con su norma.
En tercer lugar, de manera garantista, cuidando de no lesionar garantías de terceros, en este caso, las de minorías políticas.
En cuarto lugar, de manera sistemática, a la luz de los otros artículos del código constitucional que enmarcan el pasaje en cuestión.
Se trata de una propuesta de lectura muy superior al literalismo oficialista y a los precedentes de fallos literalistas que hay en los órganos electorales.
Se preguntarán los lectores si no tengo otro tema de qué escribir, aparte de la sobrerrepresentación, pues apenas salgo de él.
Hay muchos otros temas, desde luego, pero ninguno tan actual y tan fundamental como este, me parece, para definir el futuro democrático o autocrático de México.
Absurdos del literalismo constitucional
Hay una entrevista de Diego Valadés con Joaquín López-Dóriga que me recomiendan oír despacio. Recomiendo también una escucha atenta, aquí: https://bit.ly/3y7cv7f.
Valadés muestra con elocuencia y claridad, que la lectura literalista de la Constitución en materia de sobrerrepresentación política, contenida en el artículo 54, conduce a un callejón sin salida, y daría paso a un cambio inesperado en el Congreso, no previsto por la Constitución.
En la entrevista, Valadés pide a los literalistas leer completo el artículo 54 constitucional, especialmente en su fracción I, que dice a la letra:
Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales.
Las “listas regionales” se refieren a la lista de candidatos de representación proporcional, los famosos plurinominales, que registra cada partido y que se le asignan como diputados, a cada partido, según su votación nacional alcanzada, siempre que esta sea superior al 3%.
Se pregunta Valadés:
¿Cuántos candidatos presentó en distritos uninominales el Partido del Trabajo? Respuesta: 0. ¿Cuántos presentó el PVEM? También 0. ¿Y Morena? 0 también.
Todos presentaron candidatos de coalición, no de partido, lo mismo que el PAN, el PRI y el PRD.
Según la fracción I del Art. 54, ninguno de esos partidos tiene derecho a diputados plurinominales, pues no presentaron candidatos como partidos, en 200 distritos uninominales, de mayoría.
El 2 de junio todos los candidatos de estos partidos fueron presentados como candidatos de coalición, aunque la gente podía votar en la boleta por el partido de su preferencia dentro de la coalición, y así se asignaron a los partidos los triunfos que obtuvo bajo la figura de coalición.
En estricta literalidad, estos partidos deberían quedar excluidos del reparto de curules plurinominales. Tendrían que quedarse sólo con sus triunfos por mayoría obtenidos como coalición, no como partidos.
El único partido que tendría derecho a escaños plurinominales sería Movimiento Ciudadano, que presentó candidatos propios en 200 distritos, ganó 1 y obtuvo el 10.9% de los votos.
Las consecuencias numéricas de esta literalidad son notables.
El extravagante ‘Congreso a la letra’
La fracción 1 del artículo 54 constitucional, que regula la sobrerrepresentación electoral, dice que los partidos tendrán derecho a diputados plurinominales sólo si presentan candidatos en 200 distritos de mayoría.
La Cámara está compuesta de 500 diputados, 300 se ganan por mayoría y 200 se asignan por representación proporcional, según la proporción de votos alcanzada por cada partido.
Como escribí ayer, igual que Diego Fernández de Cevallos en su columna del lunes, el único partido que cumplió el requisito de tener candidatos en 200 distritos uninominales fue Movimiento Ciudadano. Sería, por tanto, el único con derecho a diputados pluris.
Ni Morena, ni el PT, ni el PVEM, ni el PAN, ni el PRI, ni el PRD presentaron candidatos como partidos. Los presentaron como coalición.
Si seguimos a la letra la fracción 1 del artículo 54, ninguno de estos partidos tendría derecho a plurinominales, sólo MC.
¿Cómo quedarían las cuentas de la Cámara según esta lectura literal?
Muy raras.
Morena tendría sólo 161 diputados, los que ganó en sus distritos de mayoría. El PVEM, 57. El PT, 38. El PAN, 32. El PRI, 9. El PRD, 1 y 1 independiente.
MC sólo ganó 1 diputado por mayoría pero tuvo 11% de la votación general. Llegaría hasta el 19% de la Cámara, con el 8% de sobrerrepresentación a que tiene derecho. O sea: 95 diputados.
Raro: sería la segunda bancada en la Cámara, pero la cuarta fuerza electoral.
Segunda rareza: si los pluris que sobran, luego de los que le tocan a MC, no se le dan a nadie más, la Cámara tendría 395 diputados, no 500 como manda la Constitución.
Pero ahí, tercera rareza, MC rebasaría su tope de sobrerrepresentación, porque habría menos curules en total en la Cámara. Habría que darle a MC sólo 70. Quedaría entonces una Cámara de 370 diputados, también contraria a la Constitución.
Por un lado o por otro la lectura literal del artículo 54 se muerde la cola, acaba en un engendro.
María Amparo Casar ha hecho estas cifras que ofrezco al lector. Muestran el embrollo que espera a las autoridades si optan por la lectura literal de la Constitución.
Preguntas a la presidenta del INE
La presidenta del INE, Guadalupe Taddei, ha declarado que el INE “no pone diputados”, sugiriendo que no interviene sino en reconocer lo que han dicho los votantes y lo que dicen las leyes, en especial la Constitución.
Lo dice como si fuese un asunto de sumar dos más dos, donde quien suma no tiene nada qué añadir o alegar. Esto es falso.
El INE asigna las diputaciones según una lectura de la ley. La asignación no es obvia ni automática, sino elegida y razonada. Según la lectura de la ley que escojan los consejeros, su asignación de diputados puede cambiar o no el régimen constitucional del país.
Nada menos.
La pregunta es cuál lectura de la ley escogerá la presidenta del INE: si la lectura literal del artículo 54 de la Constitución, que regula la sobrerrepresentación en el Congreso, o la lectura integral, “histórica, teleológica, garantista y sistemática” de ese mismo artículo, que han propuesto, desde el foro, los juristas profesionales y desde la academia, los especialistas.
La consejera presidenta parece confiada en que su lectura no tiene problema, pero es esa lectura de la ley la que está en disputa, no la aplicación de un mecanismo simple para asignar curules.
Hay dos lecturas posibles, la literal y la integral. He tratado de precisar las implicaciones de ambas, en este espacio, durante la semana.
El gran problema de la lectura literal del artículo 54, al que parece inclinarse la consejera presidenta, es que impediría la asignación de plurinominales a todos los partidos menos a Movimiento Ciudadano.
¿Por qué? Porque la fracción 1 de ese artículo 54 sólo da derecho a tener diputaciones plurinominales a los partidos que hayan presentado candidatos en al menos 200 distritos de mayoría.
Ningún partido cumplió con eso en las elecciones de junio, salvo Movimiento Ciudadano. Los demás, Morena, el PT, el PVEM, el PAN, el PRI y el PRD, presentaron candidatos bajo la forma de coalición.
No son elegibles, literalmente hablando, para la asignación de curules de representación proporcional.
El resultado de esta literalidad sería un engendro, a menos que en la lectura literal del artículo 54, la consejera presidenta se salte la fracción 1, con lo cual su lectura literal sería selectiva y fraudulenta.
De modo que, ¿cuál será la lectura de la presidenta Taddei?