diciembre 5, 2025, Puebla, México

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El amenazante artículo 480 / Alejandro Guillén Reyes

 

En los últimos días, una buena parte de la opinión pública local, nacional e incluso internacional, lo advirtió: el artículo 480 del Código Penal aprobado por el Congreso del estado de Puebla, atenta contra el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información

 Ya sabemos la historia: un régimen que a través de las leyes violenta el derecho humano a ejercer cualquiera de sus libertades, ya no es un régimen democrático.

El mencionado artículo dice que comete el delito de ciberasedio “quien a través de cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”. Además, se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y “multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente”.

Además, esta disposición legal penal va a generar la proliferación de actos de corrupción, ya sea por inhibición del denunciante o porque el corrupto o corrupta va a utilizar esta disposición legal para atacar y demandar judicialmente a quien haya osado denunciar públicamente su conducta corrupta.

Jorge M. Bergoglio, antes de ser papa, escribió sobre la peculiar personalidad de una persona propensa a la corrupción que “ante cualquier crítica -el corrupto o corrupta- se pone mal, descalifica a la persona o institución que la hace, procura descabezar toda autoridad moral que pueda cuestionarlo, recurre al sofisma y al equilibrismo nominalista-ideológico para justificarse, desvaloriza a los demás y arremete con el insulto a quienes piensan distinto”, y “si las relaciones de fuerza lo permiten – por ejemplo una ley que impone como sanción hasta 3 años de cárcel-, el corrupto persigue a quien lo contradiga”.

De acuerdo con lo anterior, traducido en términos de la ley que ya se ha sido publicada, un individuo con personalidad propia de un corrupto que haya sido aludido un par de veces en cualquier espacio digital puede sentirse insultado, ofendido, agraviado, vejado y con un daño irreversible de su integridad emocional (esto último, en palabras de mi amigo Juan Carlos Canales, es una “entelequia inaprensible”).

Ahora que el gobernador Alejandro Armenta ha manifestado estar de acuerdo con que se lleven a cabo modificaciones a esta ley, sugiero respetuosamente a las y los diputados del Congreso del estado de Puebla, que se derogue el artículo en cuestión como lo han solicitado los expertos en la materia, o bien, si esto no se quiere, propongo que, al menos, se explicite en algún párrafo del multicitado artículo, que “las y los ciudadanos que manifiesten sus ideas sobre asuntos y servidores públicos, quedan exentas de sanción alguna”.

Una “ley” técnicamente deficiente, cuya redacción tiene términos ambiguos, con sanciones desproporcionadas por la falta cometida, aprobada a las prisas y potencialmente aplicada en forma selectiva, no es LEY, es ABUSO DE PODER.