marzo 25, 2026, Puebla, México

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Tráfico de influencias en el despojo a Rafael Saldaña Granda, afirma su abogado / Sergio Mastretta

Para el arranque de esta entrevista, el lote 536 tomado del plano de 1895 que claramente indica su medida de 1,004 metros cuadrados. Aquí abajo el plano fraudulento que un juez validó como base de la escritura de un juicioi intestamentario que lo multiplicó hasta convertirlo en 207 mil metros cuadrados, llevándose por medio el predio de 92 mil metros propiedad legítima de Rafael Saldaña Granda, y de paso, media colonia Romero Vargas.

Plano del juicio intestamentario.

Vista del polígono que abarca el plano fraudulento que dio origen a todo este litigio en el que ha derivado el despojo del predio de Rafael Saldaña Granda: en amarillo el lote 536 original en el plano de 1895; en azul, el predio La Presa-La Ladera propiedad de Saldaña Granda: el resto, media colonia Romero Vargas.

Sirve para comprender la dimensión de este abuso la existencia de este plano de 1895 del Rancho San José Citlaltépetl en el quedó ubicado el lote 536 con los referidos 1,004 metros cuadrados de dimensión.

Y sirvan también las imágenes para emmarcar la entrevista con Luis Asali, abogado defensor de Rafael Saldaña Granda.

Tráfico de influencias en el despojo a Rafael Saldaña Granda, afirma su abogado

El abogado Luis Asali es enfático en todo momento de la entrevista. Para él, no hay caso más claro de tráfico de influencias que las que han ocurrido en el proceso legal por el que le han arrebatado al señor Rafael Saldaña Granda una propiedad adquirida legítimamente del Instituto Mexicano del Seguro Social en el año de 1988:

Este es uno de esos casos que están para ser exhibidos públicamente –dice para arrancar esta conversación–, porque sin lugar a duda, lo que estamos viendo aquí es el resultado de la corrupción o relación política impulsada por personas ricas y poderosas en perjuicio de un ciudadano común y corriente a quien le están robando su patrimonio de vida.

El abogado Luis Asali, con su despacho en la ciudad de México, tiene a su cargo el juicio de usucapión por el que el señor Rafael Saldaña Granda intenta recuperar el predio perdido en el juicio reivindicatorio173/2013, cuya sentencia favoreció a los hermanos Ernesto y Víctor Gabriel Chedraui, los empresarios que desde el año 2003 iniciaron este conflicto, cuando a través de una escritura falsa, adquirida a través de una empresa constituida entre amigos, invadieron la propiedad adquirida por el señor Saldaña al IMSS en 1988, obligándolo a iniciar una defensa legal de dicha propiedad. Desde entonces, se sustancia un litigio que ahora ha llegado a la instancia de juicio de amparo a nivel federal, que será resuelto el día de mañana 26 de marzo de 2026 por el Primer Tribunal Colegiado en materia civil del Sexto Circuito (Puebla).

El antecedente es clarísimo –sigue el abogado Asali–. El IMSS era el dueño y Rafael Saldaña adquiere la propiedad de un terreno. ¿De qué dimensiones estamos hablando? Porque es muy importante ver que no se trata de un terreno de 1000 o 500 o 2000 metros. Es un terreno de un tamaño enorme. ¿Cuál es la medida exacta? Son 107000 m cuadrados que el IMSS adquirió en la década de los 40. Estamos hablando de 92,000 ahorita en el caso ya de Rafael, pero cuando el IMSS lo compró, estamos hablando de un terreno enorme. El IMSS compra en 1946 y más de 40 años después compra Rafael, más o menos 42 años después.

¿En qué términos se realizó entonces esa compraventa?

En 1988 el IMSS vende, pero además quiero hacer especial énfasis en que esta venta es una venta que se hace de manera que no puede ser más pública. Es decir, don Rafael Saldaña compra de quien, uno, aparece con derecho a ello según el registro público; dos, tiene la posesión material del inmueble; tres, se trata de una autoridad como el IMSS; y cuatro, se publicita la operación de compraventa en el Diario Oficial de la Federación. Y hasta se obtiene un permiso de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de la época, en 1988. Es decir, la operación no puede estar más pública en cuanto a su realización.

¿Es entonces una compraventa oficial por parte del gobierno federal?

No puedes conseguir algo más público que eso porque no solamente es un tema de registro público, sino es un tema de autoridad y es un tema de Diario Oficial de la Federación. Ahora, es importante aclarar que el IMSS cuando le vende a don Rafael no le vende los 107,000 metros, sino que le vende 92,000 metros cuadrados. El IMSS conserva alrededor de 15,000 metros cuadrados con motivo de que ahí existe una clínica que, al día de hoy, persiste como vecina del inmueble de Don Rafael. Entonces, le vende pues la mayor parte del terreno, pero conserva esta fracción precisamente con miras a tener su clínica.

¿Cómo es que se justifica la usucapión?

Esto se tiene como algo totalmente lógico y razonable y no merece ningún adicional, salvo por lo que ahora te vamos a comentar. Sucede que, bueno, pues D. Rafael está tranquilo. Imagínate una posesión continuada del inmueble que, si tú sumaras la posesión del IMSS y la posesión de Don Rafael, pues estamos hablando de eh híjole, 60 años. Eso es una cosa espectacular lo que estás hablando porque es de 1946 a 2008, que es el lapso que para efectos legales existe como una posesión continua, ininterrumpida y de buena fe, que debiera haber alcanzado para justificar la usucapión del inmueble.

¿Qué ocurrió entonces?

Entonces, está tranquilo don Rafael, él compra en 1988, y no aparecen sino hasta la década del año 2000 estas personas que son la familia Gabriel Chedraui, alegando que ahora resulta que ellos son los legítimos propietarios del inmueble.

¿Con qué argumentos lo hicieron?

Hay que explicar el tema de la señora que tenía un terreno de una dimensión y luego mágicamente lo hicieron más grande y fraudulentamente le atribuyen un folio distinto en el registro público de la propiedad. De tal suerte que, para entonces, el registro público tiene el historial y la inscripción del inmueble de don Rafael, es decir, la historia legítima del inmueble y, paralelamente, tiene la historia ilegítima, fraudulenta, del inmueble que emana de un procedimiento, evidentemente igualmente ilegítimo y fraudulento de una señora que en cierto año agarró y mágicamente hizo más grande su terreno y luego lo vendió dando lugar a que existiera este otro inmueble, digamos, el bizarro, a nombre de alguien más y pretendiendo ostentarse como dueños de la misma fracción del inmueble que tiene don Rafael.

¿Interpusieron algún procedimiento legal?

Después de que en 1988 Rafael Saldaña adquiere el inmueble, lo posee de manera pública, pacífica, continua y con todas las características legales que le permiten prescribirlo. Es decir, primero, el propietario, a través de su título, además, posee el inmueble con ciertas características que la ley permite que, a través de dicha posesión, con estas características, lo conviertan en propietario. Y ejerce esta posesión a título de dueño, de manera continua e ininterrumpida, hasta que en el 2003 por primera vez llegan estas personas de nombre Margarita Rosete y una sociedad de nombre ABKA eh y lo que hacen es interrumpir la posesión por vías de hecho. ¿Qué quiere decir? Sacan a Rafael Saldaña del inmueble.

¿Qué hizo entonces Don Rafael contra esta acción que le arrebata el inmueble?

A partir de ese momento, en reacción, lo que hace Rafael es presentar dos recursos judiciales. Por un lado, está un interdicto posesorio y por otro lado está un juicio reivindicatorio. Ambas son dos figuras que tienden a lo mismo que es recuperar la posesión de lo que es de una persona.

¿En qué se distingue el interdicto del reivindicatorio?

El interdicto tiene como finalidad resolver interinamente una situación. Y el juicio reivindicatorio tiene como finalidad resolverlo de manera definitiva. De alguna suerte el interdicto es como más rápido, en lo que son peras o manzanas vamos resolviendo y el juicio reivindicatorio puede ser más lento y ya tiende a establecer una situación más definitiva que el interdicto. Don Rafael intentó las dos, la rápida y la más larga. En el procedimiento rápido, que es el interdicto, se reconoce o se o más bien se restituye la posesión en favor de Rafael Saldaña.

¿Qué consecuencias tuvo ganar el interdicto?

Esto es bien importante porque se entiende que la prescripción, es decir, esta posesión que venía ejerciendo desde 1988 nunca fue interrumpida dado que el juez del interdicto posesorio reconoció que él era el legítimo poseedor del inmueble.

¿Qué pasó con el reivindicatorio?

Años más tarde se resuelve este procedimiento más largo que es el juicio reivindicatorio. Este juicio reivindicatorio no se resuelve en los mismos términos que el interdicto y se resuelve en contra de Don Rafa.

El abogado Asali explica que hubo dos juicios reivindicatorio, uno en 2004, promovido por Saldaña Granda, con sentencia en su contra y el promovido por los hermanos Gabriel Chedraui en 2013, y que también resuelve en contra de quien ostenta la posesión desde 1988.

¿Qué se resuelve en este juicio de 2013? –sigue– Una verdadera barbaridad y es bien importante destacar quién fue el juez que intervino en este juicio. El juez César Iván Bermúdez Minutti, una persona comprobadamente allegada a la familia Gabriel Chedraui, que ha resuelto diversos asuntos en contra de Rafael Saldaña en todo este cúmulo de litigios. Porque el juez Minutti con el juicio reivindicatorio del 2013 confirma el del 2004, porque ya había una especie de cosa juzgada en el 2004.

¿Cómo fue posible que ese juicio fuera contrario a Saldaña Granda?

En el juicio reivindicatorio de 2004 lo que se resuelve es que Rafael Saldaña compró un inmueble en donde el notario que hizo esta operación de 1988 varió las medidas y colindancias del inmueble que era del IMSS. Lo cual es falso desde dos ópticas: en primera, se debe de entender que el inmueble original era de 107,000 m² y se compró una fracción y así lo dice la escritura de Rafael Saldana. Se compró solo una fracción de 92,000 m². Entonces, eso evidentemente explica que las dimensiones y que los linderos y las colindancias fueran distintas entre la escritura del IMSS de 1946 y entre la escritura de Rafael Saldana de 1988. En lugar de que se resuelva como debió de haber sido que el título de Rafael es perfectamente válido y que el tema de la de la diferencia en colindancias obedece a que se vendió solo una fracción y quizá en otras partes que pueda obedecer a temas topográficos, a temas de inexactitud de determinación de medidas que tienen que ver con los métodos de medición en 1946 y en 1988, 40 años después. Lo que se debió resolver es eso, que hubo un error de cálculo que se puede corregir y que es lo más normal.

¿El juez desconoció la escritura de Rafael Saldaña Granda?

Estamos hablando de un inmueble de 94,000 m cuadrados aproximadamente. Estas diferencias son de 2000 metros, ¿no? En una y en otra al colindar. O sea, no llega ni al 2% de error. En realidad el gran tema en el que se basa esa sentencia del reivindicatorio es a ver, a ver, aquí hay gato encerrado y esta escritura es nula porque el notario hizo una barbaridad. ¿Cómo es posible que midiendo 107,000 m² el terreno del IMSS ahora resulta que le vendió 94,000 metros cuadrados a Rafael Saldaña? No, no, esto apesta, está terrible, no lo puedo entender, no lo puedo comprender, estos están variando las medidas y colindancias, tu escritura, Rafael, es nula. Eso lo más absurdo que has escuchado. Porque la única explicación es, bueno, yo tenía un terreno de ese tamaño y decidí vender esto. ¿Cuál es el problema? ¿Cómo vas a decirme que es nula? Es totalmente válida. El señor me quiso vender, yo le quise comprar, le pagué un precio, me entregó una posesión, me escrituró y lo único es que él, de un terreno más grande, me vendió, pues qué será, casi el 95% de su terreno, quedándose con el 5% restante, o con el 10% restante, lo que quieras ver, porque conservó una clínica ya existente.

¿Con ese argumento se declara nula la escritura? ¿Puede un juez hacer eso?

Es que no hay ninguna explicación jurídica a una situación tan absurda como la que te estoy comentando. Esto significa que, según este criterio, si una persona ahora vende una fracción de un inmueble que es más grande, evidentemente, entonces la escritura que vende ya es nula. Es como si estuviera prohibido vender una fracción de un inmueble. Pues claro que no está prohibido.

Todos los días las personas venden o el 100% o el 70 o el 80 o el 50, subdividen y venden y se acabó. Aquí el IMSS decidió vender un pedazo que es como el 90% terreno y conservar el otro 10%. ¿Cuál es el problema? No hay ninguno. No obstante, de esto se quisieron agarrar para decir que era una irregularidad manifiesta, ¿y qué pasa con esta irregularidad?, dicen, tu título es nulo porque aquí no puede ser que una persona venda menor superficie que la que originalmente ostentaba.

¿Con ese argumento resuelven los juicios reivindicatorio del 2004 y 2013?

No tiene ni pies ni cabeza una argumentación como la que estoy aquí sosteniendo y esa fue la base para decir, “Rafael Saldaña, eres un pecador, tu título es nulo, es imposible que te hayan vendido 92,000 m cuando media 107,000, adiós, y el título bueno es el de las otras personas que salió de la nada, salió de repente y nunca en la historia ni ellos ni sus causantes habían venido poseyendo el inmueble. Y a ellos es a los que se les dio la razón en esta resolución en donde don Rafael Saldaña pierde al ejercitar su juicio reivindicatorio.

Ustedes en el juicio de usucapión hacen valer todos estos elementos…

Entonces, para seguir un orden, te voy a decir, Sergio, lo dijiste bien, hubo entonces interdicto de recuperar la posición que gana Don Rafael. Juicio reivindicatorio que pierde Don Rafael. Ellos dicen: él me demandó a mí y perdió, ahora yo lo voy a demandar a él con la acción reivindicatoria para yo recuperar la posesión, porque él quiso recuperarla de mí, pero pues al final del día ya la había recuperado por interdicto, pero él todavía tiene la posesión, entonces ahora yo lo voy a demandar para recuperar la posesión alegando que aquí ya hay cosa juzgada. Y así fue. Ellos dijeron, a ver, ya hay un juicio en donde él me demandó a mí que le devolviera y él lo perdió porque se reconoció que su título era nulo y el mío es válido. Ahora, como él, con motivo de interdicto en el ínterin, recuperó la posición, ahora yo me veo en la necesidad de yo demandar la reivindicación para recuperar el inmueble y te pido a ti, juez, que tomes como cosa juzgada lo que se resolvió en el juicio que él perdió, y así lo hicieron.

¿Esa fue la decisión que tomó el juez Bermúdez Minutti?

Sucede que ellos ganan su juicio reivindicatorio con base en el mismo argumento, que la escritura de Don Rafa es nula porque refiere una superficie distinta de aquella que había comprado en su momento el IMSS.

¿Es ahí cuando se interpone el juicio de usucapión?

Ante esa situación estamos, ya van a recuperar la posesión y lo que hacemos nosotros es que, espérate, aún si consideras que mi título es nulo, yo soy propietario por una vía distinta e independiente del título y es por la vía de la prescripción positiva o usucapión. Porque aunque me tumbes mi título, como ya me lo tumbaron porque ya es una vacilada, es una barbaridad, pero ya me lo tumbaron. Hay que lidiar con la realidad. Ok, mi título es nulo, pero no puedes anular más de 1946 a 2008, estamos hablando de 62 años de una posesión primero del IMSS y luego de Don Rafa, que pues evidentemente acredita y cumple.

¿Cómo se acredita esa usucapión?

Por supuesto que sobran los requisitos para Usucapir, que conforme a la legislación estatal de Puebla, son 10 años de buena fe y 20 años de mala fe. Yo soy de buena fe. Yo adquirí del que aparecía como dueño. Yo adquirí de la autoridad. Salí en el periódico oficial. Soy de buena fe. Entonces, esta posesión, esta Usucapión se consumó, pues por el IMSS desde 1956 y por mí desde 1998, porque de 88 a 98 son los 10 años. Oye, ¿crees que soy de mala fe? Está bien, de 1988 a 2008, igual. Por eso antes te hacía énfasis en que de 2003 hasta 2008 mi posesión nunca se interrumpió para efectos de usucapir. Entonces, véalo por donde lo quieras ver, está super acreditada la usucapión de Rafael Saldaña. La ley establece que tú puedes sumar a tu posesión la de tu causante. Si así fuera, pues tengo 60 años, como te decía.

¿La usucapión se cumple aún sin la del vendedor IMSS?

Rafael Saldaña Granda, sin depender del IMSS, cumplió 10 y 20 años poseyendo de buena fe, a de manera pública, de manera continua y a título de dueño. Es decir, la verdad es que en pocos casos tienes tantos años poseyendo un inmueble para justificar la usucapión. El asunto, la verdad, que no tenían para dónde hacerse. Y tendrían que haber reconocido que la usucapión estaba actualizada. Y aquí viene otra resolución igual de alarmante y producto de una corrupción o una influencia de los poderosos sobre los juzgadores que no tiene nombre.

¿El juicio de usucapión también fue contrario a Don Rafael?

La primera resolución es la que comentamos, en donde ahora resulta que, si una persona vende una fracción de su inmueble, esa venta es nula, porque es imposible que una persona venda una fracción de un inmueble, como si eso estuviera prohibido o fuera de la ley. Y aquí lo que dijeron es, ¿qué crees? No, pues tú no puedes tenerlo en usucapión porque tu escritura refiere un inmueble diferente. No refiere este. ¿Por qué? Pues tiene diferencias, son distintos. Mira, si tú te fijas, tu escritura tiene ciertas diferencias con lo que efectivamente posees. Las diferencias estamos hablando de no más de 2000 m cuadrados.

¿De nuevo el argumento de las medidas y colindancias?

Se practicó una pericial en topografía y estamos hablando de que, si don Rafael dice que tiene 92,000 en su escritura, la pericial de topografía dijo que tenía 94,000. Por cierto, si tú ves la representación gráfica, es un inmueble idéntico y solamente en unos piquitos hay una diferencia y se agarran de esa diferencia para decir: “No, es que es imposible que sea el mismo inmueble. Tú eres dueño, tú posees algo y eres dueño de algo, pero no está aquí”. Pero no me dicen, “Entonces, si no está aquí, compadre, ¿en dónde está?” O sea, de este tamaño, con estas medidas, con estos linderos, con estas colindancias, ¿a cuál se refiere? No lo sé. Yo no sé a cuál se refiere. Pero tú no puedes considerarte dueño de este inmueble porque el terreno no coincide”.

¿El juez tuvo en cuenta los planos existentes? Porque es obligado su análisis para saber que el terreno de don Rafa no es el que reclama su contraparte… (El abogado Asali extiende en su escritorio la copia del plano del inmueble de Rafael Saldaña Granda)

Hay que ir a los planos. Está la comparativa en donde lo que está marcado de color verde es lo que lo son los 92,395 m cuadrados que don Rafael le compró al IMSS en 1988. Y lo que está en su escritura. Y a partir de un estudio topográfico en el juicio del 2021 2022 se determinó que lo que está bardeado, digamos, lo que se está poseyendo en este mismo pues abarca un poquito más, abarca esta parte amarilla de aquí y de aquí y esta parte. Entonces, eso implica una adición de 1800 m² de 92,300 a 94,100 m cuadrados.

¿Este es el plano que analizaron los jueces?

Estos son constancias de autos, o sea, esto está exhibido en el expediente. O sea, hay un 2% de diferencia entre la medición que se hizo en los 80s y la medición que se hizo ahorita, 2% y por esa razón me dicen, “No, es imposible que se refiera al mismo inmueble y es imposible que tú hayas creído que estabas comprando este inmueble porque es totalmente diferente.” O sea, estás hablando de perros y de gatos, estás hablando de Guadalajara y la Ciudad de México, estás hablando de África y de Europa, o sea, es imposible que tú hayas podido creer que este título te alcanzaba para poseer este inmueble.”

¿Eso lo argumentaron los jueces?

Es tanto como decir que la escritura dice que tienes un terreno frente a la playa y estás poseyendo un terreno aquí en la ciudad de México. Es como decir, es imposible que tú te la creas. Es lo que están diciendo.

¿Cómo explica esa decisión del juez?

¿Cómo explicamos? No, es que no hay manera de explicarla, más que decir, pues a este juez obviamente le compraron la sentencia y se atrevió a decir una cosa tan absurda como la que te estoy diciendo. Es que es imposible que una persona que compra que posee en Acapulco diga que es dueña de la ciudad de México, pero la diferencia es dos puntos porcentuales y de ahí se agarran para decir, no, es un terreno distinto. Gracias va, no procede la usucapión.

Entonces, ¿cuál es la situación en este momento del juicio de usucapión?

Esa fue la sentencia de primera instancia. Apelamos y se dicta la sentencia de segunda instancia y ahí resuelven una cosa distinta. Quiero aclararte lo siguiente: pudimos hablar con la magistrada María de los Ángeles Camacho Machorro, que es quien tenía ese asunto. La magistrada nos garantizó que ella no sería susceptible a presiones. Tuvimos conocimiento, Sergio, que el proyecto que le turnó la magistrada a sus compañeros de sala, son tres magistrados. Uno redacta, y es lo que se llama ponente y se lo comparte a sus otros compañeros para que den su punto de vista sobre ese proyecto. Pero para efectos, cuando la ponente ya lo firma y lo manda, ahí ya está la opinión de la ponente. Los otros pueden estar de acuerdo o no. Pero ahí ya está el proyecto de  sentencia. ¿Qué pasó? Tuvimos conocimiento, tuvimos hasta fotografías de los resolutivos en donde la magistrada dice, “Se revoca la sentencia y se le da la razón a don Rafael Saldaña porque él consumó la usucapión.” Eso decía la sentencia. Triste historia la que sucede después. Sí. Estas personas van y empiezan a presionar como locos a la magistrada.

¿La magistrada cambió la resolución original?

El magistrado que traía el asunto para revisarlo es íntimo de ellos. Sí, estamos hablando de la magistrada María de los Ángeles Camacho Machorro. Es la que había hecho el proyecto original. Se había portado bien en un principio. Luego se portó mal, ¿eh? Pero se había portado bien, había aguantado. Se lo mandó a su compañero de sala, Roberto Flores Toledano, quien agarra y frena el asunto en su ponencia por un tiempo totalmente irregular, pasaban las semanas y violaron todas las disposiciones legales a propósito del plazo en el cual se debía de dictar la sentencia y se tardó y se tardó y se tardó.

Entiendo entonces que la magistrada ponente cambió su resolución…

Ve tú a saber cómo lograron llegarle a las enaguas de la señora y la presionaron. La presionaron, le llegaron a su talón de Aquiles y qué crees, historia tristísima. El proyecto que había firmado antes lo desaparecen, le hace ella un nuevo proyecto en el que resuelve la babosada con la que entonces sale esta resolución.

¿Cuál fue?

Pero quiero que sientas con nosotros, ella da un primer paso, lo da. Roberto Toledano, este frena las cosas, se tarda, se tarda, se tarda, presiona a la señora de una suerte que no entendemos cómo finalmente la doblaron, la señora rompe el primer proyecto. Hay que puntualizar algo: este Roberto Flores Toledano fue presidente del tribunal con el juicio reivindicatorio de 2013, cuando resuelve Bermúez Minutti en 2014, el presidente del tribunal era Roberto Flores Toledano.

¿Qué juez intervino en la primera instancia del juicio de usucapión?

El que resuelve el Usucapión en primera instancia es Elmo Mayoral Bello, del cual también hay muchas notas periodísticas que lo vinculan con un grupo cercano a Bermúdez Minutti, a Flores Toledano, o sea, es una mafia dentro del poder judicial de Puebla, se van pasando los asuntos de interés económico para ellos y los van resolviendo de forma selectiva los jueces que forman parte de ese grupo.

Entonces, ¿qué es lo que se resuelve en este segundo momento?

En este segundo momento lo que resuelve la sala es que “No sé cómo te vienes a quejar si el objetivo de un juicio de usucapión es que se inscriba la propiedad de un inmueble en el registro público en nombre de la parte actora, de quien pretende usucapir”. Y dicen, “¿Tú de qué te quejas si tú ya tienes una inscripción a tu favor?” Como explicamos al principio por una irregularidad que también radica en el registro público y en la existencia de dos folios respecto de un mismo inmueble, que es algo sumamente irregular. Entonces, actualmente existen dos folios, el folio que acredita a Rafael Saldaña como propietario y el folio ilegal que acredita a los Gabriel Chedraui y a sus sociedades como propietarios. Entonces, lo que dice la sentencia de segunda instancia es: “Tú ya tienes un título inscrito en el registro, ¿por qué haces tanto ruido en el suelo si está tan parejo? Tú eres el dueño. Tú eres el dueño, compadre. Tú estás como dueño en registro. Sáquese de aquí. Y dices, “Pero a ver, ¿qué parte no me entendiste, compadre?” Que hay un juicio reivindicatorio, que me condenaron a devolver el terreno. Estoy tratando de frenar esto.

Qué absurdo…

Hay dos folios, en uno soy dueño y en el otro no. Te pido que reconozcas la usucapión porque ya hay una cosa juzgada por virtud de la cual me quieren quitar la propiedad pero no se ha valorado que yo puedo adquirir la propiedad por usucapión. Así, “No, no oigo, no. Tú eres dueño, salte de aquí, ándale”. O sea, imagínate, si se queda así entonces, ¿qué pasaría? Ah, pues dice en la sala que soy dueño. Pues sí, pero hay una sentencia que te condena a regresarlo porque ya la sentencia dice que no eres dueño, que tu título es nulo. Entonces, hazte de cuenta que niega la realidad la sentencia. Y dice, “Pues alguien te resolvió que tu título es nulo, pero yo no oigo y no veo, para mí tu título, pues ahí sigue. Entonces no te voy a escuchar cuando me dices que usucapiste”.

Entonces el amparo, el juicio de amparo, es la última instancia, ante los tribunales federales. ¿En eso estamos ahorita?

En esas estamos ahorita y el asunto está por empezarse a conocer más o menos en semanas para ser estudiado y lo que estamos quejándonos es por favor, dile a la sala, que no me saque del cuarto diciéndome que yo tengo título inscrito, que entienda lo que no quiere entender, que aunque esté inscrito ya me anularon mi derecho y hay otro señor que dice que tiene mejor derecho y me quiere sacar, y yo quiero lograr que me reconozcan que yo soy el dueño y que no tienen derecho a sacarme.

¿Qué esperanza tiene de que esa resolución sea a favor de Rafael Saldaña por la justicia federal?

Pues ya no sé qué decirte, querido Sergio. Creo que artículos como el tuyo, intereses como el tuyo, son los que pueden ayudar a exhibir esta notoria injusticia. Yo la verdad es que tengo la impresión tristísima de que podemos perder, por lo menos el Poder Judicial local de Puebla y también el federal, porque el federal fue el que al final del día le dio la razón del juicio reivindicatorio a Snow Coverd Volcano en 2013, que para efectos prácticos es a los Gabriel Chedraui. O sea, fue un tribunal federal el que acabó resolviendo esto de que no se puede vender una fracción de un inmueble y por lo tanto tu título es nulo. Eso lo resolvió un tribunal colegiado.

¿Dónde quedan los derechos de Rafael Saldaña Granda?

Estos cuates tienen poder a nivel local y a nivel federal. Y es así como se siente indefenso, se siente vulnerable, se siente no sé, desquiciado, un ciudadano común y corriente que lo único que hizo, el único pecado que cometió fue tener un inmueble que quisieron los ricos y poderosos. Ese fue el único pecado de don Rafael y lo están castigando, robándole el patrimonio de su vida con base en escrituras fraudulentas y jueces corruptos que han dictado las resoluciones más alarmantes o de las más alarmantes que alguien haya podido ver.

¿Cómo puedes resumir todo este proceso?

Primera resolución, si una persona vende una fracción de su inmueble, esa escritura es nula. Segunda resolución: si un inmueble difiere en 2% de sus medidas y colindancias, seguramente es otro inmueble y no es el mismo, no lo puedes usucapir. Tercera, si una persona quiere usucapir, no puede hacerlo si ya aparece como dueña, aunque haya otro folio en donde aparece alguien más como dueño. Son tres resoluciones que son deplorables, reprochables, vergonzosas y producto de la corrupción impulsada por los poderosos en perjuicio, insisto, de un ciudadano común y corriente.

¿Te van a tocar ya los nuevos jueces? O esa solución va a estar todavía con los actuales.

Depende, porque hay que ver cuántos puestos del Tribunal Colegiado de Puebla van a ser ocupadas por nuevos cargos. Normalmente hay una, que es la que se está moviendo, pero te lo confirmamos eso, pero los nuevos jueces llegan el primero de septiembre. Entonces, pudiera ser que esto se resuelva antes.

¿Qué alternativas tiene entonces Rafael Saldaña en caso de una resolución negativa de parte de la justicia federal?

Si la solución fuera negativa, ya no tiene ninguna alternativa el señor Rafael. Ya no. Si perdemos esta instancia, ya perdimos y se colman el robo, el robo y el despojo perpetrado por los Gabriel Chedraui en contra de la familia Saldaña.

¿La denuncia penal?

Se interpuso denuncia penal en su momento y no, no prosperó

Mira, si se mueve corrupción en lo civil, se mueve más corrupción en lo penal. Hay más influencias. Entonces, este es la historia de una persona común y corriente contra un rico y poderoso en un lugar en donde el dinero y el poder trascienden más que la justicia. Así ha demostrado ser Puebla, y ojalá que esto se regularice en colegiados, pero tenemos que hacer lo necesario para que esto así suceda y artículos como el tuyo pueden poner este asunto bajo la lupa para que, no tengo duda, los tribunales que están infestados de gente corrupta se la piensen antes de resolver una jalada que va a ser exhibida.

¿Cuándo esperan la resolución?

Hay que ver cómo le movemos para que podamos de alguna manera contrarrestar el poder, todavía no la encontramos cómo, pero insisto, herramientas como la tuya son muy valiosas para este efecto de contrarrestar eh pues al rico y al poderoso porque este tipo de cosas se combaten exhibiéndolas y es lo que es lo que toca hacer.