El derecho a la participación en Puebla, ¿cómo transitar del papel a la práctica cotidiana?
La participación en México es un derecho humano en un sentido amplio: no solo se refiere a lo electoral o a lo político, sino también a lo comunitario, a lo ambiental, a lo territorial y a muchas materias más. La participación es opinar, vigilar, exigir, proponer y todo parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una de las figuras más interesantes de la participación social formal está establecida en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la de los observatorios ciudadanos. En su Artículo 99 señala que los gobiernos de todos los ámbitos deben promover la creación y el funcionamiento de observatorios ciudadanos urbanos para el estudio, la investigación, así como la difusión de información y los conocimientos sobre los problemas socioespaciales.
El Artículo 100 establece que para su funcionamiento, los gobiernos deben proporcionar a los observatorios la información relativa al ordenamiento territorial, así como los actos administrativos y las autorizaciones que afecten al mismo; estimular los procesos de consulta y deliberación para identificar e integrar la información; además de proveer datos a todas las personas interesadas para lograr una participación más efectiva en la toma de decisiones sobre el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial. Agrega que los gobiernos de las entidades federativas establecerán las formas específicas de creación y operación de los observatorios.
La Ley local (de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla), alineada con aquella General, dedica su Capítulo Quinto a los observatorios ciudadanos urbanos (artículos 192, 193 y 194). De igual manera menciona que el gobierno estatal establecerá los lineamientos generales a que se sujetarán éstos.
Dada la importancia de los instrumentos de la participación, el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla, publicado en el Periodico Oficial el 5 de septiembre de 2024, asienta que tiene “metas ambiciosas” (sic), así que en su estrategia de evaluación y seguimiento establece como uno de los indicadores clave para medir la eficacia del Programa, la cantidad de observatorios activos que participan en la supervisión y el seguimiento de los asuntos del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano del estado.
Agrega que la línea base de medición es de cero para el año 2022 y que la meta es tener al menos 24 observatorios ciudadanos activos para 2028.
En la Observatoria Ciudadana Urbana y Ambiental para el Estado de Puebla, la iniciativa que dirijo, de manera formal hemos solicitado desde 2020 a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del gobierno estatal, los lineamientos a que se refieren las leyes mencionadas.
Suman ya cinco solicitudes hechas a tres ejecutivos diferentes y la respuesta es siempre la misma: “Nos encontramos aún en el proceso de elaboración”. Es claro que la autoridad no muestra indicios de voluntad para cumplir lo dictado por las leyes referidas ni tampoco con el Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, por cierto, formulado por esa misma dependencia.
Por lo que hace al derecho a la participación democrática social en Puebla, ¿cómo transitar del papel a la práctica cotidiana? Cabe recordar que Puebla es una de las cuatro entidades federativas del país sin contar con una Ley de Participación Ciudadana y parece que el Congreso local no tiene prisa para solucionarlo. En la Observatoria seguimos y seguiremos trabajando.
Nota final: En el listado de proyectos estratégicos institucionales del Programa Estatal de Ordenamiento Territorial no se encuentra ninguno relativo al Sistema de Transporte por Cable.
X: @AssenetLavalle