abril 7, 2026, Puebla, México

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El cablebús y la Ley de Equilibrio Ecológico

Recientemente, el Sol de Puebla dio a conocer que la Semarnat se deslinda de evaluar el impacto ambiental del cablebús en Puebla.

Ni la Secretaría de Medio Ambiente estatal ni la federal tienen información del proyecto. (El Sol de Puebla, 2 de abril de 2026)

Ante esto, veamos qué dice al respecto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

ARTÍCULO 4o. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

ARTÍCULO 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medioambiente.

ARTÍCULO 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una Manifestación de Impacto Ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en  los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.  

Si una obra inicia sin un resolutivo favorable de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) tiene facultades según los artículos 170 y 171 de la LGEEPA para: ​Clausura temporal o definitiva (total o parcial) de las instalaciones o la obra. ​

Multas administrativas elevadas. ​

Suspensión de cualquier actividad de construcción o remoción de vegetación. ​Obligación de realizar medidas de restauración o compensación de daños.

Hasta donde conozco, la empresa Doppelmayr no ha entregado el Estudio de Impacto Ambiental, así como el proyecto ejecutivo y el proyecto técnico, y el Ayuntamiento de la ciudad, vía cabildo, no ha cambiado la Carta Urbana, que impide la instalación de estaciones de transporte aéreo en zonas catalogadas como parques públicos (Parque Juárez), y tampoco ha cambiado el Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable, 2007.

De tal suerte que es correcto preguntarse: ¿Quién/Quiénes están violando la ley?