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11 Diciembre 2024, Puebla, México.

Por qué una Policía Comunitaria en San Luis Acatlán, Guerrero / Rubí Martínez Villa

Justicia /Gobierno /Sociedad civil organizada | Ensayo | 22.SEP.2023

Por qué una Policía Comunitaria en San Luis Acatlán, Guerrero / Rubí Martínez Villa

Diálogo Nacional por la Paz

Mundo Nuestro. Este texto fue presentado por Rubí Martínez Villa, de la comunidad de San Luis Acatlán, Guerrero, en el Tercero Foro; Buenas prácticas del Sistema de Justicia, dentro de las actividades del segundo día de trabajo de la reunión Diálogo Nacional por la Paz que se lleva a cabo en las instalaciones de la Ibero Puebla.

 

La Policía Comunitaria recupera sus instalaciones (Comunicado de la CRAC) –  Desinformémonos

La Policía Comunitaria de San Luis Acatllán, Guerrero

Rubí Martínez Villa

¿Quiénes somos?

Somos un pueblo que cansado de las injusticias, vejaciones y violaciones a nuestros derechos humanos, se levantó en armas para el reclamo de los mismos.

Dentro nuestras comunidades en ese entonces contaba solamente con policías o topiles, estos se encargaban de nuestra seguridad dentro de los mismos, pero no tenían jurisdicción fuera de ellas ya que no podían acompañarnos para el traslado y venta de nuestros productos como son: el café, la Jamaica, el frijol, la caña de azúcar entre otros, y el traslado de nuestros jóvenes que buscaban una mejor oportunidad de vida en ciudades como Chilpancingo, Tlapa de Comonfort, el Puerto de Acapulco entre otras que nos ofertaban educacion de media superior y superior, educación que no teníamos en nuestras comunidades.

Estas personas y estos productos se transportaban con bestias de carga, o camionetas de tres toneladas en caminos de herradura y carreteras de terracería que estaban en muy malas condiciones por lo que frecuentemente eran víctimas de asaltos, dentro de los asaltos no se conformaban con despojarnos de nuestros productos y dinero si que toda mujer fuera niña, joven, señora o ya de una edad avanzada eran violadas aún frente a sus acompañantes (familiares o esposos en muchos casos).

Aunado a esto por parte de nuestras autoridades ejecutivas provocaban violaciones a nuestros derechos humanos ejercidos por la extinta policía motorizada y militares que subían a nuestros pueblos con el pretexto del resguardo y cateo por miedo a un levantamiento en armas como los zapatista en el estado de Chiapas, o el EPR dentro de nuestro estado por lo que se aprovechaban de la situación para cometer atropellos y abusos de autoridad en  contra de nuestros habitantes.

Por todo lo anterior, delegados, comisarios municipales, comisariados ejidales y comunales principales de cada comunidad y autoridades eclesiásticas llevaron a cabo reuniones en diferentes comunidades para abordar el tema, siendo el 15 de octubre de 1995 en la comunidad de Santa Cruz del Rincón, (miembro del municipio de Malinaltepec en ese entonces), la instalación del primer grupo de autoridades comunitarias para la coordinación de la naciente Policía Comunitaria, elegidas y respaldadas por las asambleas de sus respectivas comunidades. A estas autoridades se les dio el mando de la coordinación de los grupos de los policías comunitarios por lo que  se le nombró: COORDINADORA REGIONAL DE AUTORIDADES COMUNITARIAS-POLICÍA COMUNITARIA (CRAC-PC).

Se funda grupo de la Policia Comunitaria CRAC-PC en Tlacoachistlahuaca,  Guerrero – Desinformémonos

Desde sus inicios al ser de esta una organización conformada por diferentes comunidades y diferentes lenguas maternas se plantun reglamento interno, para el buen funcionamiento del mismo que se culmina en el año del año de 1997, después de haber trabajado, verificado y solucionado los acuerdos y desacuerdos de los mismos. Estos dos años los trabajos se realizaron en conjunto con la extinta policía motorizada y el Ministerio Público en favor de las comunidades, pero nuestras autoridades vieron el deficiente trabajo que estas instituciones hacían, cosas como la corrupción, sobornos y abuso de autoridad eran vistas día con día en nuestro entorno; por ejemplo; un delincuente era detenido por la policía comunitaria en flagrancia y entregado al ministerio público para un juicio y/o castigo, era librado en menos de 72 horas sin castigo alguno, menospreciando así el trabajo de la Policía Comunitaria, haciendo que las autoridades lleguen a la decisión de impartir justicia por el pueblo mismo, dando así el inicio de la reeducación de los detenidos, siempre con la asesoría y apoyo del centro de Derechos Humanos TLACHINOLLAN para cuidar y proteger los derechos de los detenidos.

A partir de ese momento la CRAC-PC inicia con los juicios orales, resolviendo todo tipo de problemas tanto en  asambleas comunitarias como en un dialogo con las dos partes dentro de las casas de justicia, dependiendo de la gravedad de los hechos. Un ejemplo: si hay acusación de violación o asesinato esto se resuelve en una asamblea regional de qutoridades; si es problema de violencia intrafamiliar o falta de respeto se hace en la casa de justicia con la dos partes implicadas, consejeros y coordinadores para llegar a un acuerdo ya sea pago de reparaciones de daños si fuere el caso o tiempo de reeducación.

Desde nuestros inicios hemos estado en el desamparo de las autoridades, tanto municipales, estatales como federales, aun teniendo el respaldo de nuestra carta magna, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que  en el artículo 2° respalda así  nuestro derecho a la libre determinación en el ejercicio de nuestra organizacion; no obstante tenemos el respaldo de las diferentes organizaciones internacionales como la ONU, OMS, y el artículo 169 de lo OIT. Aun y con todo este respaldo legal se nos ha llamado y tratado como delincuentes, secuestradores, grupo armado del narcotráfico, entre otros; cuándo solo hacemos valer nuestros derechos, cuidando nuestro territorio y lo que en él hay, brindando seguridad a nuestros ciudadanos sin esperar ni confiar ya en el gobierno.

Dentro del estado de guerrero en el año del 2011 se aceptó el ejercicio de la policía comunitaria en la ley 701, que fue derogada en el año 2018, desamparándonos nuevamente, aunque en la presente legislatura nos reconocen nuevamente pero como un sistema de apoyo sin el reconocimiento de impartición de justicia, seguridad y reeducación.

 

COMUNICADO CRAC PC – Red Mexicana de Estudios de los Movimientos Sociales

COMO ESTAMOS ORGANIZADOS?

Nuestra máxima autoridad dentro del sistema comunitario es la asamblea general de autoridades comunitarias, que está conformada por delegados, comisarios municipales, comisariados ejidales y comunales, principales, consejeros regionales, consejeros locales, coordinadores regionales, comandantes regionales, comandantes de grupo y grupo de policía comunitaria.

A continuación se explicará en que consiste cada parte de este consejo y cuáles son sus funciones.

  • ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA: es la primera instancia de decisión, órgano básico y pilar fundamental del sistema comunitario, se trata de la presencia de todas la autoridades de las cinco casas de Justicia existente: Casa Matriz San Luis Acatlán, casa de Espino Blanco municipio de Malinaltepec, casa de Zitlaltepec municipio de Metlatonoc, casa de las Juntas Caxitepec, municipio de Acatepec, casa de el Paraiso municipio de Ayutla de los Libres.
  • ASAMBLEA REGIONAL DE CASA DE JUSTICIA Es la instancia en la que la población analiza, propone, organiza y participa, en las decisiones sobre los problemas y retos que enfrenta la comunidad y le da validez a las acciones y decisiones tomadas. Esta la integran hombres y mujeres que radican permanentemente en las comunidades.
  • DELEGADOS Y COMISARIOS (COMISARIAS MUNICIPALES): además de las responsabilidades que se le confieren por medio de las leyes nacionales, estatales y municipales, tienen la función principal de la impartición de justicia dentro de su comunidad, siendo electos por un año de acuerdo de sus procedimientos acostumbrados pudiendo ser removidos del cargo en cualquier momento si así lo decide el pueblo.
  • COMISARIADOS COMUNALES Y EJIDALES: estos tienen el ejercicio del resguardo de cada núcleo agrario para el cuidado y la defensa del territorio
  • PRINCIPALES: son personas que han desempeñado la mayoría de los cargos dentro de la comunidad y sirven de apoyo a los comisarios y coordinadores regionales en la resolución de los problemas.
  • CONSEJEROS REGIONALES: Son muy parecidos a los principales, con la gran diferencia de que estos han sido coordinadores y comandantes regionales.
  • CONSEJEROS LOCALES: son una instancia de orientación integrada por personas mayores de edad, que habiendo desempeñado todos o la mayor parte de los cargos en la comunidad, tienen una gran experiencia y solvencia moral ante la población y sirven como consejeros del comisario o delegado municipal.
  • COORDINADORES REGIONALES: son los responsables de impartir el sistema justicia, seguridad y reeducación dentro de cada casa de justicia, son elegidos dentro de una asamblea regional de acuerdo a las lenguas y comunidades que pertenezcan a la casa de justicia y su duración en el cargo dura 2 años.
  • COMANDANTE REGIONAL: Son los encargados de la seguridad y coordinación de los grupos de policía comunitaria, son nombrados por la asamblea regional y su duración en el cargo será de dos años.
  • COMANDANTE DE GRUPO: son los encargados de la seguridad de las comunidades bajo la tutela de los comisarios y delegados, su duración en el cargo es de 1 a 2 años aproximadamente dependiendo de los acuerdos tomados dentro de las asambleas de cada comunidad.
  • GRUPO DE POLICIAS COMUNITARIOS: son la primera instancia operativa dentro de cada comunidad formada por lo menos por 12 elementos de los cuales dos serán comandantes primero y segundo, son nombrados por la asamblea de cada comunidad y estarán bajo la tutela del delegado o comisarios municipales, además de obedecer a los comandantes, no participaran en asuntos políticos partidistas. Ellos no reciben salario alguno a cambio de su trabajo, sino que tienen un verdadero compromiso social con su comunidad.

Nuestro ejes rectores son justicia, seguridad y reeducación

En el proceso de construcción del sistema comunitario hemos fortalecido los principios que rigen de manera general todo el procedimiento. Con base en ello la justicia comunitaria:

  • Priorizar la conciliación entre las partes.
  • Procurar la reparación de los daños.
  • Ser gratuita, no deben pagarse fianzas.
  • Llevarse a cabo en la lengua originaria de las personas del conflicto.
  • Ser un juicio oral y asistido por personas de confianza de los involucradas
  • Tener prohibida la participación de abogados en los juicios.
  • Investigar antes de sancionar.
  • Reeducar en vez de castigar.
  • Ser imparcial, sin haber distinción de sexo, color origen, grupo político o religioso o de clase social.

 Por seguridad entendemos que se puede definir como la prevención, investigación, persecución y sanción de los errores y las faltas que cometan los miembros de los pueblos y comunidades y/o persona externas del territorio comunitario que afecte en la vida, la integridad física y/o psicológica de las personas; además de salvaguardar el patrimonio individual de la comunidad, como son lo  sus territorios, tierras y bienes naturales, garantizando así el orden y tranquilidad comunitaria con pleno respeto a los derechos humanos, como lo estipula nuestro reglamento interno.

Ahora bien, alguna personas quizás no puedan entender en que consiste el proceso de reeducación. Consiste en trabajo comunitario durante el día y reclusión durante la noche, dándoles pláticas de reflexión, bajo la vigilancia de la policía comunitaria, los términos del proceso de reeducación serán provisionales, pero se establece como mínimo de tres meses y un máximo de 30 años, esto dependiendo de la falta cometida, al grado de rehabilitación del detenido, el carácter del delincuente inicial o reincidente, los compromisos adquiridos por este con la parte agraviada, con sus familias y con su comunidad, el grado y calidad del cumplimiento del trabajo comunitario, el sistema asume como compromiso social la reeducación y no el castigo de quienes cometen faltas y errores, para ello se considera como medios idóneos el trabajo y la concientización del detenido, más no así las condenas largas por tiempo de castigo corporal o encierro.

Continuamos con la lucha para la paz en nuestros pueblos fin de que en un futuro próximo nuestros territorios sigan siendo ser seguros y se haga valer por fin nuestro derecho a la libre determinación

Por ultimo diremos que la policía comunitaria no debe estar subordinada ni  servir a intereses de partidos políticos, narcotraficantes, guerrilla, religiones, caudillos, caciques, ejercito o gobierno municipal, estatal o federal,  estando única y exclusivamente al servicio del pueblo, estando bajo el mando de sus comandantes y autoridades nombradas por la asamblea comunitaria,

 

“EL RESPETO A NUESTROS DERECHOS, SERÁ JUSTICIA”

“SOLO EL PUEBLO APOYA Y DEFIENDE AL PUEBLO”

F-1-CRAC PC SAN LUIS ACATLÁN-IRZA