Revisthttps://www.sinpermiso.info/textos/asalto-a-la-embajada-mexicana-en-ecuador-noboa-contra-el-derecho-internacionala Si Permiso. Arturo López Levy es Profesor Visitante Fulbright de Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid. Es un experto en América Latina, política de Estados Unidos y Cuba.
La invasión por fuerzas policiales, con fuerte componente militar, de la embajada mexicana en Quito pasará a la historia diplomática latinoamericana como uno de los actos de mayor torpeza política. Es una violación flagrante y grosera del derecho diplomático consagrado en la Convención a ese respecto de 1962. En sus bases fundamentales, la Convención ratifica la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y consulares por el estado receptor como piedra angular del respeto a los privilegios e inmunidades diplomáticas.
La torpeza del gobierno de Noboa es tal que la declaración de su propio ministerio de relaciones exteriores invoca todos los principios y tratados que violó, sin olvidarse de ninguno. Mas aun, al acusar a México de mal otorgarle asilo político a quien define como un delincuente común, el exvicepresidente Jorge Glas, la cancillería ecuatoriana olvida olímpicamente todos los precedentes de opinión jurídica y practica de los estados en la solución de controversias a ese respecto. Si incluso, por el argumento, se aceptase que México no tuviese razón al otorgarle el asilo político a Glas, nada le confiere potestad alguna al país receptor a respaldar esa opinión con una intervención militar contra la inviolabilidad de una embajada.
Los tratados de derecho diplomático, de conjunto con los precedentes de la costumbre internacional y las decisiones de la Corte Internacional de Justicia sobre el asilo diplomático, codificados regionalmente en el sistema interamericano no pueden ser más explícitos.
Para empezar, esta la convención de Viena, posiblemente el tratado mas ratificado después de la Carta de la ONU, que entró en vigor en 1965, apenas tres años después de firmada. El articulo 22 confirma la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas con una prohibición categórica y explícita de la entrada a los mismos de agentes del estado receptor. Este tiene la obligación de proteger esos locales y a los diplomáticos de cualquier intrusión no autorizada o daño a la paz y dignidad de la misión. Incluso en caso de abuso de las inmunidades y privilegios, o de una emergencia, el estado receptor no puede entrar a esos locales sin el consentimiento del jefe de la misión diplomática.
La Convención sobre asilo diplomático de La Habana de 1928 aprobada en la VI conferencia panamericana creó esa institución de protección a los perseguidos políticos, que permite y regula el otorgamiento de este en las misiones ante gobiernos receptores. En una de sus más importantes modificaciones en la VII conferencia panamericana de 1933, el articulo 2 dice: “La calificación de la delincuencia política corresponde al estado que presta el asilo”. Esa protección lógica, pues se trata de enfrentar la persecución política, fundamentalmente entonces de regímenes dictatoriales, dispuestos a vestir el disenso político con pretextos de delito común, fue parte del crecimiento del derecho internacional americano.
La VII conferencia se desarrolló a tenor de la inauguración de la política de “buen vecino” por la administración Roosevelt, y su secretario de estado Cordell Hull, pero tambien del efecto de posturas anti-intervencionistas, como la de la delegación cubana representando al gobierno salido de la revolucion de 1933. Varios de los acuerdos, entre ellos la convención americana sobre derechos y deberes de los estados representó un tránsito desde el panamericanismo a una visión más multilateral, inter-americana, de respaldo a la democracia liberal.
Con posterioridad a la creación de la OEA en 1948, la convención de 1954, ratificó en su artículo 4 que la calificación del delito político corresponde al estado que otorga el asilo. Ese estado en el caso de la disputa de hoy por la suerte de Jorge Glas es México. Ecuador no tiene la obligación de acatar la categorización mexicana pero nada, ni las convenciones al respecto, ni las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, ni la práctica y opinión jurídica (opinio juris) de los estados justifica el uso de la fuerza en el territorio de la misión mexicana, protegida por la inmunidad diplomática.
Un caso que deja claro los límites a la acción del gobierno ecuatoriano seria la disputa entre Colombia y Perú a propósito del asilo concedido en 1949 por el primer país en su embajada en Lima, a el político peruano, fundador del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre. El APRA era acusado por el gobierno peruano de haber lanzado una rebelión armada, que habia incluido una rebelión de parte de las fuerzas armadas. La controversia fue considerada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y fue presentada a partir de las preguntas si Perú, el país receptor estaba obligado a aceptar la calificación colombiana de persecución política y si por tanto estaba obligado a dar a Haya de la Torre el salvoconducto de salida.
En 1950, la Corte (CIJ) respondió en negativo a ambas preguntas. Hasta allí, Ecuador no tiene obligación de aceptar como político el delito por el que Mexico otorga el asilo a Jorge Glas, ni tendría, al discrepar de esa calificación, obligación a otorgar el salvoconducto. Es obvio que el asilo político no debe otorgarse para la protección de delitos comunes, y Ecuador puede soberanamente rechazar la categorización mexicana.
Sin embargo, el caso Haya de la Torre, no terminó allí. Colombia preguntó a la Corte si era su obligación a partir del fallo anterior, entregar a quien consideraba un asilado- quien según su consideración era un perseguido político. La Corte también contestó en negativo a esa pregunta en una nueva decisión en Junio de 1951en cuya vista oral participó el gobierno de Cuba. Dicho en términos de la disputa actual, Ecuador tiene derecho a rechazar el asilo otorgado unilateralmente, y a no otorgar el salvoconducto. México, por su parte, no tiene obligación – bajo el precedente del caso Haya de la Torrep de entregar a Glas a las autoridades ecuatorianas. Lo que tocaba entonces era la negociación y el dialogo entre las partes, a partir de sus divergentes visiones sobre Glas, un asilado para México, prófugo de la justicia por delito común y huésped de una sede diplomática a la que no puede violar su inmunidad, para Ecuador. Nada justifica la invasión del local de la misión diplomática mexicana en Quito por fuerzas policiales del Ecuador.
Los precedentes, la costumbre internacional y la opinión jurídica sobre ellos tampoco respalda la acción del gobierno ecuatoriano. La disputa por la concesión de asilo entre países de las Americanas no es algo nuevo. En varias ocasiones ha ocurrido así. Mexico ha sido un país particularmente notable por la tradición de otorgar asilo a políticos perseguidos, desde el presidente Héctor Cámpora en Argentina, hasta miles de refugiados chilenos de la dictadura pinochetista. Incluso esas dictaduras, no lanzaron ataques a las embajadas y eventualmente otorgaron el salvoconducto.
En el caso de la embajada del Peru en la Habana en 1980, Cuba negó por años el salvoconducto a los que habían lanzado un bus contra la entrada del local, calificándolos de “vulgares delincuentes” mientras el gobierno militar peruano de Morales Bermúdez los consideraba “asilados políticos”. El asunto se resolvió luego de más de un lustro, a través de la negociación diplomática. Países de fuera de la región como la Suecia del primer ministro Olof Palme otorgaron refugio en sus embajadas a perseguidos de varias dictaduras latinoamericanas sin ser violentadas. El propio Ecuador otorgó el asilo político al fundador de Wikileaks Julian Assange en su embajada en Londres sin ser violentada este local por el reino unido. Assange fue arrestado en la embajada cuando un nuevo gobierno, el de Lenin Moreno, solicitó ayuda a las autoridades británicas para expulsar a Assange.
En una comparación de peras con naranjas, algunos comentaristas de derecha han invocado el caso de la intervención cubana en la embajada ecuatoriana en la Habana en 1981. Los que entraron a la embajada, a diferencia de Glas, quien entro con el apoyo de las autoridades mexicanas, no entraron pacíficamente a pedir asilo. Secuestraron a tres diplomáticos. Cuba por su parte, afirma que tuvo el consentimiento del embajador ecuatoriano Jorge Pérez Concha para entrar a la embajada, algo que luego denegó la cancillería en Quito y el presidente Jaime Roldós. El asunto se resolvió sin ruptura diplomática a partir de negociaciones que involucraron al entonces viceministro de exteriores cubano Ricardo Alarcón y el presidente Roldòs. Cuba nunca argumentó que de no haber contado con el apoyo del jefe de misión ecuatoriano, tendría derecho a invadir la embajada por discrepar sobre la categorización de asilo.
Las reacciones a lo largo y ancho del continente contra la acción ecuatoriana han sido lógicamente abrumadoras. Incluso Argentina y Perú que han tenido recientes rifirrafes con el presidente mexicano AMLO han condenado el atropello en términos que no son ambivalentes. Noboa ha destapado contra su gobierno condenas regionales que no distinguen ideología, y de los organismos regionales como la OEA, y los lideres de la ONU. Algunos analistas dicen que el presidente ecuatoriano ha subido su popularidad con esta acción por un efecto de rally en torno a la bandera. Es difícil pensar como este acto vaya a servir a una estrategia consistente de fortalecimiento de la seguridad pública. Por lo pronto, las redes sociales estan llenas de ecuatorianos pidiendo perdón a México.
Mientras tanto, en México, el que sí recoge el supuesto efecto de aglutinarse en torno a la bandera es el presidente y su candidata Claudia Sheinbaum.