(El siguiente texto fue publicado originalmente en La Jornada de Oriente. Con la aprobación de su autor y por la importancia del tema que trata, lo replicamos en Mundo Nuestro)
¿Cuántas veces es necesario contar esta historia? ¡Las que sean necesarias! Lucidos estamos los poblanos si, teniendo instituciones de procuración e impartición de justicia, los funcionarios que las representan, emboscándola, parecen dedicados a procurar e impartir injusticias. En 10 años, se nota que algo no ha cambiado en el ejercicio republicano de gobierno.
Mucho se ha dicho, y se seguirá diciendo, sobre la justicia. Sus significados adquieren sentido dependiendo de los contextos en que aparece, teóricamente muy interesantes, pero, disímbolos cuando el concepto contrasta con “la justicia” en un hecho real y específico. La justicia es un principio moral y valor fundamental que busca dar a cada uno lo que le corresponde, basándose en la razón, la equidad y el bien común, implicando tratar a todos por igual bajo la ley y garantizar el equilibrio social. Referido al ámbito del poder judicial y la aplicación de las leyes para castigar y reparar el daño, la justicia se expresa en la exigencia de imparcialidad en el juicio, el acceso a derechos humanos cuyo objetivo sea la consecución de un orden social donde todos los individuos tengan las mismas oportunidades y obligaciones. Siendo principio moral, la justicia suele confrontarse con bastante desventaja frente a los intereses económicos o enjuagues de facción política. En la sociedad de nuestros tiempos, donde la más grande e importante batalla educativa y cultural por emprender es alcanzar la integridad moral de sus individuos en todos los ámbitos de su existencia; la justicia difícilmente conquista victorias, ya no digamos grandes, solo victorias. Su antónimo es regla general, la justicia es excepción.
—–
También puedes leer en Mundo Nuestro:
El reclamo de justicia de Francisco Castillo Montemayor es por todos nosotros
—–
En suelo poblano el caso paradigmático de la relación entre injusticia y justicia, a pesar del paso de los años, continúa siendo el de Francisco Castillo Montemayor, exsecretario del Medio Ambiente y Recursos Naturales en la gestión gubernamental 2005-2011. Una denuncia por el supuesto delito de peculado, ratificada el 07 de octubre de 2016, ante la Procuraduría General de Justicia a cargo de Víctor Antonio Carrancá Bourguet -gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas– fue suficiente para que el Ministerio Público, sin tomarle declaración alguna, lo consignara ante jueza penal y, ésta, con su secretario, librara orden de aprehensión en su contra el 11 de noviembre siguiente. Cuatro días después, Francisco Castillo, fue aprehendido por la policía y puesto tras las rejas en el Cereso “San Miguel”. Luego, dictaron en su contra el auto de formal prisión que aseguraba mantenerlo en prisión por tiempo indefinido. A sus 71 años, retirado de la función pública, sin conocer el motivo se vio en prisión, sometido al escarnio del gobernante que lo señaló públicamente como delincuente, cuestionó su honorabilidad de servidor público y su integridad moral como persona ante la sociedad, pero, sobre todo, donde dolía más: frente a su familia. En una situación legal pendiente de aclarar, el golpe emocional fue durísimo para su esposa, hijos, hijas, y sus pequeños nietos. Incrédulos, asustados y angustiados miraron, en la prisión, lo que intuían como una injusticia cometida contra el jefe de la familia.
Obligada por las circunstancias, para enfrentar el caso su familia tuvo que buscar abogados en la Ciudad de México, con todo lo que esto significaba en gastos, movilidades y cuidados del preso. Se promovió un juicio de amparo. El fallo de la justicia federal no solo fue contundente en descubrir y señalar la inexistencia del delito atribuido a Castillo, sino en puntualizar los hechos anómalos cometidos en la averiguación previa y en el dictado de la formal prisión. Destacadamente, señaló que: <<a) …la juez responsable efectuó una delimitación inexacta del delito de peculado, desde el apartado de cuerpo del delito y luego desarrolló afirmaciones incongruentes frente a las constancias del proceso criminal; (…); d)…desde la construcción de los elementos para el cuerpo del delito, se realizó una delimitación ilegal…la revisión judicial suficiente que hice antes de la fase de deliberación me llevó a detectar una valoración incongruente de las pruebas de cargo, en algunos puntos hasta contradictoria…>>. Conforme a la sentencia, no hubo duda: Francisco Castillo había sido obligado, por la fuerza de autoridad, a sufrir prisión por siete meses en la cárcel y otro tanto en resguardo domiciliario, sin haber cometido delito. Una arbitrariedad, de las muchas que se dieron en ese aciago periodo.
Para consumar esta injusticia, a los funcionarios de las Secretarías de Contraloría del Estado y de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial, impulsores de la denuncia; al Ministerio Público que acusó y, a los miembros del poder judicial que ordenaron su aprehensión, encarcelamiento y le dictaron formal prisión, les bastaron solo 38 días. Paradojas de la Constitución: para cometer esta injusticia de manera pronta, las autoridades administrativas, ministeriales y judiciales sí estuvieron expeditas. El tufo a corrupción política era alarmante e insoportable, precisamente, por provenir de autoridad. A inicios de 2018, Francisco quedó en libertad absoluta “por falta de méritos para procesar”, pero, con el peso de la amargura a cuestas. Abrigando la esperanza de que nadie más vuelva a sufrir ningún atropello semejante, decidió buscar justicia.
El 19 de marzo de 2020, presentó y ratificó su denuncia contra funcionarios y exfuncionarios ante Fiscalía General del Estado, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, DELITOS COMETIDOS EN LA ADMINITRACIÓN DE JUSTICIA Y EN OTROS RAMOS DEL PODER PÚBLICO, Y TRÁFICO DE INFLUENCIA, previstos en el Código Penal para el Estado de Puebla. Frente a esta denuncia, el desempeño del ministerio público cambió, se hizo lerdo. Con Gilberto Higuera Bernal al frente, sin muestra alguna de vergüenza, la institución decidió desafiar al sentido común; la fiscalía emitió su determinación sobre el caso, el 25 de abril de 2022; es decir, 25 meses después: <<…se determina el no ejercicio de la acción penal persecutoria toda vez que el hecho cometido no constituye delito>>. Los poblanos se enteraron, desde entonces, que una gavilla de funcionarios podía encarcelar a cualquier persona sin delito y, que esa arbitrariedad, a criterio del Ministerio Público, ¡no era delito! Milagros que obra la autonomía.
Para comprender el sentimiento de Francisco frente a estas conductas de autoridad, es necesaria la empatía. Impugnó la decisión ministerial. Con fecha 26 de julio de 2022, la juez de control que conoció de la inconformidad, resolvió: <<…se confirma la determinación del no ejercicio de la acción penal, emitida por parte del agente del ministerio público, el día 25 de abril del año y curso, siendo así que deberían continuar, eh, los efectos generados a partir de esta determinación>>. Resultaba emblemático y aleccionador que los funcionarios encargados, por la Constitución y la ley, de la procuración e impartición de justicia para las víctimas de los delitos, fuesen los que mostraran afán desmedido -por lo absurdo de sus argumentos– en denegarla. Francisco no se amilanó.
Presentó demanda de amparo contra esta resolución. Con fecha 12 de septiembre de 2022, de nueva cuenta, la justicia federal le dio la razón mediante sentencia que, al conceder el amparo, ordenó realizar el análisis que habría permitido a la juez de control decidir si la obligación de investigar y perseguir los hechos presuntamente delictivos denunciados por Castillo Montemayor: <<…fue asumida por el Estado como una obligación propia y no como un mero trámite, si realmente se trata de una investigación seria, imparcial y efectiva, en donde se utilizaron todos los medios legales disponibles que permitieran la persecución, captura, enjuiciamiento y, en su caso, sanción a los responsables de los hechos, especialmente cuando están involucrados funcionarios>>. Importa observar aquí, el tiempo, esfuerzo, ires y venires a oficinas públicas y, erogaciones que se ve obligada a hacer la persona que ya ha sido víctima de una injusticia, para mover a los distintos órganos del Estado, solo para combatir una resolución ministerial desafiante de cualquier sano criterio que, si el ministerio público efectivamente se guiara por los principios que su ley orgánica, dice, que lo rigen –legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos– serían innecesarios. Revictimizar para desmoralizar y aburrir.
Con dicha sentencia, la fiscalía se vio obligada a retomar la investigación, integrar la carpeta y ejercer la acción penal. Sin embargo, aunque su ley orgánica diga que <<Incumbe al Ministerio Público…la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y testigos, y el respeto a los derechos humanos de todas las personas>>, la protección política para los funcionarios transgresores de la ley en perjuicio de Castillo, pesó más que el apego a los principios rectores de la actuación ministerial. Poder decidir a quién se acusa y a quién no, al margen de la legalidad y la honestidad intelectual, han carcomido al ministerio público y, los resultados sociales están a la vista en las devastadoras cifras de impunidad que tiene el fenómeno delincuencial. Sin considerar la totalidad de hechos denunciados, institucionalmente, se eligió imputar únicamente a tres funcionarios: un ministerial y dos judiciales; los ejecutores. El hilo, como siempre, fue roto por lo más delgado. Los autores intelectuales del atropello quedaron a buen resguardo para que no pierdan su “respetabilidad” política y social.
El 21 de agosto de 2024, el Ministerio Público solicitó formalmente, ante Casa de Justicia Región Judicial Centro, el señalamiento de fecha para Audiencia Inicial a fin de formular la imputación correspondiente. Parecía que, por fin, avanzaría el trámite de su denuncia. No fue así. En la puesta de obstáculos, fiscalía entregó la estafeta y el poder judicial la retomó. Desde entonces, hasta esta fecha, el escollo que enfrenta Francisco se llama: Abogado José Guillermo Valdez Luna, juez en funciones de Administrador General de los Juzgados de Oralidad Penal y de Ejecución de todas las Regiones Judiciales del Estado, quien, a casi año y medio de que le fuera pedida, por el Ministerio Público, la asignación del asunto al juez de control en turno, todavía no lo hace. Esta actitud de abierto incumplimiento de la ley y sus funciones del cargo, no es una simple omisión, descuido u olvido. Es la decisión franca y directa de obstruir el curso de la denuncia para que transcurra el tiempo en perjuicio de Castillo y otorgar protección a los presuntos imputados, siguiendo el objetivo original trazado por quienes le atribuyeron falsamente delito: culminar la injusticia que se trama, dirigió e infligió desde las más altas esferas de gobierno, aquel año 2016. ¿Autonomía o, independencia judicial?
Que se trata de una obstrucción autorizada parece acreditarlo el hecho que, desde el 24 de junio de 2025, Castillo presentó sendos escritos en oficialías de partes correspondientes a la presidencia del Tribunal Superior de Justicia y al Consejo de la Judicatura quejándose, en tanto superiores jerárquicos, de la indolencia del juez administrador. En ambas instancias, por toda respuesta, obtuvo el reenvío de sus escritos ¡al juez administrador! No se trata de que en fiscalía y poder judicial repitan a Francisco “Usted y sus abogados sabrán lo que tengan que hacer”, pues con ello, ese corredor institucional revierte y recarga, en él, culpa y responsabilidad por haber sido víctima de injusticia y delito. Se lleva el problema al terreno del disparate cuando, esos funcionarios, suponen que el cumplimiento de la ley no es su obligación. Deja de ser problema individual y se vuelve social desde el momento en que los funcionarios encargados de combatir el delito, luego de incumplir la ley y sus funciones para lograrlo, arrojan la culpa del incumplimiento a las víctimas. De nada sirve que la Constitución establezca que Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial, si su cumplimiento parece ser opcional para algunos funcionarios, sin que enfrenten alguna responsabilidad por ello.
¿Cuántas veces es necesario contar esta historia? ¡Las que sean necesarias! Lucidos estamos los poblanos si, teniendo instituciones de procuración e impartición de justicia, los funcionarios que las representan, emboscándola, parecen dedicados a procurar e impartir injusticias. En 10 años, se nota que algo no ha cambiado en el ejercicio republicano de gobierno.