

Comunidades de la Zona Alta de Zacatlán presentamos una denuncia ante PROFEPA por los impactos de la minería a cielo abierto por la extracción de Feldespato en nuestro territorio: afectaciones al agua, contaminación, destrucción de bosques y riesgos para la salud de la población.
Exigimos que las autoridades investiguen, sancionen y detengan cualquier actividad que incumpla la ley.
El agua es un derecho humano, no un negocio.
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La minería a cielo abierto de feldespatos en el municipio de Zacatlán está llevando a un desastre socioambiental que de no frenarse, pone en riesgo el sustento de miles de familias que vivimos de la producción agropecuaria y del turismo. Hemos alertado en diversos momentos situaciones inaceptables como la exposición de niños y niñas que asisten a la escuela primaria de Metepec Modesto Barrios donde día a día, respiran polvo de sílice que puede causarles cáncer, la destrucción acelerada de bosque y suelos fértiles en una zona de recarga de acuíferos, desechos mineros esparcidos en nuestras comunidades y uso desmedido de agua por las mineras por sobre nuestro derecho humano al agua reconocido en nuestra constitución. Nos indigna que una minera condicione a la población de Metepec el uso de agua de uno de los pozos que tiene concesionado, al decirles que les darán agua siempre y cuando no la compartan con otras comunidades y se atreva a hacer publicidad de los mínimos apoyos que da a algunas familias a cambio de dañar su salud, secar fuentes de agua y destruir nuestro hábitat, poniendo en riesgo nuestro futuro y el de las próximas generaciones.
Manifestamos que cada metro cuadrado de terreno intervenido para extraer feldespatos debe estar amparado por tres instrumentos ineludibles:
a) un título de concesión minera vigente conforme al artículo 27 constitucional;
b) un resolutivo de impacto ambiental vigente según el artículo 28 de la LGEEPA y
c) una autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales en caso de afectaciones al bosque.
La ausencia de alguno de estos elementos en una porción de terreno intervenida hace que la actividad sea ilegal. Debido a las situaciones señaladas y sabedores de que es obligación de las autoridades proteger y garantizar nuestros derechos, integrantes del comité de atención ciudadana de la Zona Alta de Zacatlán en defensa del agua, conformado en asamblea comunitaria en el año 2024, nos dimos a la tarea de investigar y documentar la irregularidades de las actividades mineras en la zona y presentar una Denuncia Popular ante la Procuraduría Federal de protección al ambiente (PROFEPA) el día de hoy 23 de junio del 2026, contra quien resulte responsable por los hechos y omisiones siguientes:
➢ Empresas mineras operan bajo una lógica de ocupación territorial ignorando límites legales de los títulos mineros que poseen, realizando actividades extractivas fuera de áreas concesionadas.
➢ Existe una falta de coincidencia entre los polígonos intervenidos para extraer feldespatos y las autorizaciones de cambio de uso de suelo en terrenos forestales.
➢ Hay una ausencia de autorizaciones municipales de uso de suelo y desechos de minería a cielo abierto.
➢ Existen irregularidades en el manejo de los residuos mineros generados.
➢ Hay violación a nuestro derecho humano al agua por la sobre explotación del recurso hídrico que ha dejado manantiales secos, habiendo además, operación de pozos clandestinos usados en actividades mineras.
➢ Se identificaron títulos de concesión de agua con uso distinto al autorizado.
➢ Se comprobó la contaminación de cuerpos de agua y degradación geoquímica. Se documentó la destrucción de ecosistemas forestales, degradación de suelos agrícolas, afectación a la biodiversidad y al equilibrio ecológico, daños que pueden ser ya irreparables.
➢ Existen impactos acumulativos y sinérgicos y omisión del análisis regional de impacto ambiental.
➢ Se constató mala calidad del aire lo que conlleva potenciales daños a la salud.
El trabajo científico realizado para la identificación y sustento de las irregularidades
mencionadas estuvo acompañado por investigadores, abogados y académicos de la Clínica Jurídica para la Justicia Ambiental “Berta Cáceres” de la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México, así como por doctorante de la Universidad de Chapingo, generándose evidencias sólidas de daños causados por la minería de feldespatos para lo cual se realizaron una primera etapa de monitoreo de calidad del aire, de muestreos de calidad de agua realizados en varios sitios de la zona afectada, así como documentos georeferenciados con los polígonos y concesiones mineras existentes y los fundamentos legales correspondientes que sustentan irregularidades, daños socioambientales y violaciones a nuestros derechos al agua y al medio ambiente sano los cuáles mencionamos a continuación solicitando a PROFEPA su inmediata intervención para:
• Realizar inspección de campo a fin de verificar superficies intervenidas con las superficies amparadas en los polígonos autorizados en títulos de concesión minera y Manifestaciones de impacto ambiental. Realizar inspección física inmediata al paraje “Los baños del Rincón/La Piedra” en Metlaxistla por trabajos extractivos sin autorizaciones y en su caso ordene la suspensión de actividades y restauración del área.
• Decretar suspensión inmediata de actividades en las áreas que carezcan de autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales vigente o que hayan sido desmontadas fuera del plazo autorizado.
• Dar vista al H. Ayuntamiento de Zacatlán y a la Secretaría estatal competente, por la falta de licencias de uso de suelo entre 2010 y 2024.
• Hacer del conocimiento de la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía los hechos denunciados, invocando el art. 55 fracción VII de la Ley de Minería como causal de cancelación de la concesión por operar sin autorizaciones del orden federal, local o municipal.
• Dar vista a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos de la SEMARNAT y a la CONAFOR, para que valoren la revocación, suspensión o modificación de autorizaciones y promuevan acciones de restauración forestal.
• Ordenar estudios de laboratorio para clasificar los residuos bajo la NOM-052-SEMARNAT-2005, verificando presencia de metales pesados y sílice cristalina respirable.
• Ordenar el retiro de depósitos de residuos (terreros) que afecten cuerpos de agua o núcleos de población, conforme al artículo 27 de la Ley Minera y requerir a las empresas mineras la acreditación del Programa de restauración, cierre y post-cierre de minas previsto en el art 27 de la Ley de Minería.
• Emitir declaratoria de imposibilidad de otorgar nuevas concesiones de agua para minería en el acuífero Acaxochitlan (1318) debido a su déficit de 195,540 m³.
• Dar vista a la Comisión Nacional del Agua a fin de verificar la regularidad de las concesiones vigentes a favor de las empresas denunciadas e iniciar la revocación de concesiones de agua, tras acreditarse acidificación extrema y secamiento de manantiales por sobre-explotación. Conagua debe realizar inspección física y auditoría del destino real del agua extraída e iniciar procedimiento sancionador en caso de irregularidades.
• Realizar mediciones instrumentales de PM10 y PM2.5 en los frentes de mina y comunidades, requiriendo la exhibición de las Cédulas de Operación Anual de los últimos cinco años.
• Coordinarse con la Secretaría de Salud para establecer un programa de vigilancia ante la exposición de la población a polvos cancerígenos.
• Requerir a la SEMARNAT que obligue a las empresas mineras a presentar un Estudio Regional de Impacto Ambiental que valore los efectos sinérgicos de la operación conjunta, y suspenda cualquier trámite nuevo hasta contar con dicho estudio.
• Integrar una mesa permanente con CONAGUA, CONAFOR, CONABIO y autoridades municipales para la urgente recuperación integral de la cuenca y seguimiento de esta denuncia.
• Se sustancien de manera integrada y no fragmentada todos los hechos enunciados (agua, aire, suelo, residuos, biodiversidad), reconociendo que su análisis aislado distorsiona la dimensión real de la afectación.
• Se aplique como criterio de legalidad el Principio de Cobertura Simultánea, declarando irregular toda actividad que no cuente concurrentemente con título minero, Manifestación de impacto ambiental y Cambio de uso de suelo en terreno forestal vigentes sobre la superficie intervenida.
Finalmente, ante la intención de abrir otra mina en Metlaxistla comunicada directamente por el excandidato a la presidencia de Chignahuapan en las pasadas elecciones municipales, (que de acuerdo con la Fiscalía del Estado en marzo del 2025, tenía orden de aprehensión por varios delitos), solicitamos nuevamente a la presidenta municipal de Zacatlán informe públicamente si se ha dado alguna autorización al respecto pues no hay evidencia de autorizaciones federales. De no ser así, exigimos se saquen las retro excavadoras de inmediato y haga lo conducente para que se sancione a quien resulte responsable por los daños generados y se investigue la relación que existe con personas extranjeras quienes el pasado martes 16 de junio bajaron al lugar donde se encuentran las retro excavadoras afirmando que esas máquinas deberían ya estar trabajando.
Responsabilizamos a los tres niveles de gobierno de la seguridad física, psicológica, moral y patrimonial de los integrantes del Comité de Atención ciudadana de la Zona Alta de Zacatlán en defensa del agua, así como de la población de Metlaxistla, Metepec y Atexca.
El agua es un derecho humano, de ella dependemos para nuestra subsistencia. Las ganancias de empresas privadas no deben estar por sobre nuestros derechos humanos y constitucionales al agua, al medio ambiente, sano y a la salud.
COMITE DE ATENCIÓN CIUDADANA DE LA ZONA ALTA DE ZACATLÁN EN DEFENSA DEL AGUA
Y ORGANIZACIONES INTEGRANTES DEL CONSEJO TIYAT TLALI














