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25 Marzo 2025, Puebla, México.

Los pueblos originarios y las juntas auxiliares de Tehuacán, ciudad de indios, Puebla / Martín Barrios

Justicia /Gobierno | Ensayo | 31.ENE.2025

Los pueblos originarios y las juntas auxiliares de Tehuacán, ciudad de indios, Puebla / Martín Barrios

 

 

--¿De dónde eres originario?

--Soy de la Junta Auxiliar de Magdalena Cuayucatepec.

--¿En dónde vives?

--Vivo allá, en la Junta Auxiliar de San Cristóbal Tepeteopan”

 

¿Quiénes, de la tribu urbana o citadina, no hemos hecho estas preguntas a  pobladores de Santa María Coapan, San Diego Chalma o Santa Ana Teloxtoc, y escuchado similares respuestas?

 

Al analizar las preguntas iniciales de este texto, pienso que la diferencia es muy clara de entender, si en mi caso, una persona de otro lado, me cuestionara sobre mi lugar de origen o de vecindad, y respondiera: “Soy del Ayuntamiento Municipal de Tehuacán” o “Vivo en el Ayuntamiento Municipal de Tehuacán”.

 

Es evidente que existe una confusión en el imaginario colectivo de las y los tehuacaneros y poblanos, al equiparar de manera equivocada a un PUEBLO con una “JUNTA AUXILIAR”, o más aún, el equiparar a un PUEBLO ORIGINARIO  o PUEBLO INDÍGENA ORIGINARIO con una “JUNTA AUXILIAR”.

 

“Soy de Santa María Coapan”,  “Soy de San Cristóbal Tepeteopan”  o “Soy de Tehuacán”, es lo correcto en muchos sentidos, principalmente en el aspecto de la identidad cultural como habitante de un PUEBLO ORIGINARIO, ya que la estructura municipal ha sido y sigue siendo es una invasión colonialista, que no sólo está en las demarcaciones territoriales municipales, intermunicipales e intramunicipales, sino en el pensamiento popular, tal como lo reflejan políticos, prensa y sociedad en general.

 

“A tres días que se lleven a cabo los plebiscitos para que pobladores de 11 “juntas auxiliares” de Tehuacán, elijan a sus autoridades subalternas, ha surgido una planilla de Santa Catarina Otzolotepec que no se inscribió, ni cumplió con lo requisitos de la convocatoria, pero que busca participar en el proceso, denominándose como independiente, por lo que ya la Comisión Organizadora estudia el caso” (sic).

 

            El analizar la narración del texto periodístico citado arriba, también me lleva a reflexionar si, a estas alturas de remiendos y reformas racistas a la Ley Orgánica Municipal de Puebla, la planilla ganadora del plebiscito electoral o los escogidos por asamblea comunitaria del domingo 26 de enero o del 2 de febrero de 2025 en cualquier Pueblo Originario de Tehuacán, al tomar el control de la “Junta Auxiliar”, se vuelven realmente una “autoridad subalterna”, es decir, ¿acaso las “Juntas Auxiliares --Presidente Auxiliar y  representantes (algo así como “regidores auxiliares--, son el “gobierno municipal auxiliar” de su pueblo o comunidad?

 

           

En estos días en que ya fueron o se van a repetir las elecciones mediante la figura del “plebiscito”  o por asamblea comunitaria, ejerciendo el derecho consuetudinario indígena y su sistema normativo interno, conocido como “sistema de usos y costumbres, de los representantes de los Pueblos Originarios de Tehuacán para integrar su próxima administración de la “Junta Auxiliar” de su territorio, es relevante saber, entender y comprender --además de la diferencia conceptual de “Pueblo Originario” con “Junta Auxiliar-- las facultades, alcances y competencias de estas últimas y, si la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal y la Reglamentación Municipal de Tehuacán, respetan los derechos colectivos de los Pueblos Originarios, reformados en el Artículo 2 de la Carta Magna y, en lo establecido en Declaraciones, Convenios y Tratados Internacionales suscritos por México.

 

Es importante aclarar que en los Artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica Municipal, se clasifica a los centros de población de un Municipio, con base en un criterio numérico de habitantes, no con fundamentos históricos o culturales, en ciudades, villas, pueblos, rancherías, comunidades, barrios y secciones.

 

Y dentro de estos centros de población así clasificados, atraviesa la colonialista estructura municipal en Ayuntamientos, Juntas Auxiliares e Inspectorías Auxiliares, de las que hablaremos en otro texto, ya que los derechos colectivos indígenas se viven en las pequeñas comunidades indígenas con el escalafón de Inspectorías, de manera cotidiana.

 

            ¿Qué son las Juntas Auxiliares?

 

            En el Artículo 224 de la Ley Orgánica Municipal (LOM), del Capítulo XXVII, “DE LOS PUEBLOS Y SUS JUNTAS AUXILIARES” , las describe textualmente de la siguiente manera:

 

“Las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal y estarán supeditadas al Ayuntamiento Municipal del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de su circunscripción. El vínculo de información e interacción será la Secretaría de Gobernación Municipal o su equivalente en la estructura administrativa”.

 

Las Juntas Auxiliares estarán integradas por un Presidente o Presidenta y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.

 

Esta definición de las “Juntas Auxiliares”,  es el resultado de la reforma racista y centralista que hizo la LVIII legislatura del Congreso del Estado de Puebla en el año de 2013 a la Ley Orgánica Municipal, bajo la égida del represor y autoritario Rafael Moreno Valle.

 

 Es claro al leer este artículo que las “Juntas Auxiliares” no son el gobierno auxiliar o local de los Pueblos Originarios ni están subordinadas a ellos, ya que son simples “ÓRGANOS DESCONCENTRADOS” de la Administración Pública Municipal.

 

 

La Administración Pública Municipal Centralizada se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones especificas que fije el Acuerdo de su creación.

 

La Administración Pública Municipal Descentralizada se integra con las entidades paramunicipales, que son las empresas con participación municipal mayoritaria, los organismos públicos descentralizados (OSSELITE U OSSSAPAT), y los fideicomisos, donde el fideicomitente sea el Municipio.

 

-ARTÍCULO 118 DEL CAPITULO XII, DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL Y,  ANOTACIONES MÍAS DEL OSSELITE Y OSSAPAT-

 

            Es evidente, al ver la definición del centralismo municipal, que las “Juntas Auxiliares”, al ser un “órgano desconcentrado” –esto es un concepto contradictorio, ya que la concentración del “poder” no está reconocido  para los Pueblos Originarios, sino en el Ayuntamiento--, no gobiernan ni obedecen las necesidades y demandas de los Pueblos Originarios, ya que su vínculo de jerarquía y supeditación es claramente al Ayuntamiento Municipal.

 

            Es decir, las “Juntas Auxiliares”, no son un ente del derecho público para la gobernanza de los Pueblos Originarios de Tehuacán y del Estado de Puebla, ya que al haber sido degradadas a “órganos desconcentrados”, son un apéndice municipal o una simple ventanilla, buzón de quejas y “oficialía de partes” del Ayuntamiento Municipal.

 

            Y por lo anterior, el Presidente Auxiliar no es Presidente de su Pueblo Originario, es solamente el Presidente de su Junta Auxiliar, y una especie de “mandadero” del Presidente Municipal, tanto en términos legales como reales, ya que la sumisión de los Presidentes Auxiliares a la o al Presidente Municipal, ha sido una práctica sistemática.

 

            Y esto es más claro al revisar el Artículo 230 de la Ley  Orgánica Municipal, el cual enumera y describe las facultades y atribuciones de las Juntas Auxiliares, que son:

 

I.- Presentar proyecto de gastos anuales; I Bis.- Hacer propuestas para  el proceso de planeación municipal; III.- Ayudar al Ayuntamiento en el desempeño de las funciones que le encomiende; II.- Dar las facilidades y coadyuvar en su caso con el Ayuntamiento para que este procure la seguridad y el orden público del pueblo; IV.- Promover y gestionar obras y servicios públicos que considere necesarios, ante el Gobierno Estatal, Dependencias Federales, Organizaciones no Gubernamentales Nacionales e Internacionales, y el ayuntamiento de su jurisdicción, informando a la Autoridad competente la deficiencia de éstas, para su pronta atención, reparación y/o sustitución;  V.- Nombrar, a propuesta del Presidente de la Junta, al secretario y tesorero de la Junta Auxiliar, los que son funcionarios de confianza y podrán ser removidos libremente; VI.- Asumir por acuerdo delegatorio de facultades y por encomienda directa del Presidente Municipal, el desempeño de alguna actividad no especificada en su cargo pero compatible con el mismo; VII.- En coordinación con el Ayuntamiento, garantizar el funcionamiento para la ciudadanía, de la o las ventanillas para servicios y quejas; VIII.- Fomentar las actividades deportivas, culturales y educativas, sugiriendo las acciones necesarias al Ayuntamiento para su incorporación dentro de los programas municipales respectivos, estando en todo caso, obligados a seguir la normatividad que en esta materia establezcan las autoridades competentes; IX.- Impulsar los programas y las acciones implementadas por el Ayuntamiento a favor de las personas con discapacidad, niñas y niños, mujeres y personas adultas mayores, las que promuevan organismos nacionales e internacionales, así como llevar a cabo campañas de sensibilización y cultura de la denuncia de la población para fomentar el respeto de los mismos; X.- Preservar, enriquecer y promover las lenguas originarias, conocimientos y todos los elementos que constituyan la cultura e identidad propios de los Pueblos Indígenas, así como sus usos y costumbres, fiestas, artesanías, vestimenta tradicional, expresiones musicales y gestionar ante el Ayuntamiento, los recursos económicos necesarios para este propósito; XI.- Realizar en los plazos legamente establecidos la entrega-recepción a la Junta Auxiliar entrante, en la cual deberá estar presente un representante de la Contraloría Municipal; y XII.- Las demás que les encomiende el Ayuntamiento.

 

Cómo es evidente, la única facultad y atribución de valor, es la enumerada en el punto X, relativa a los derechos culturales y colectivos de los Pueblos Indígenas que tienen enquistado en su territorio el apéndice de su “Junta Auxiliar”, situaciones que estos órganos desconcertados de la Administración Pública Municipal no llevan a cabo de manera profunda, salvo algunos Pueblos Originarios que ejercen y practican sus derechos colectivos contra el sistemático racismo municipal.

 

Dentro de las obligaciones y atribuciones de los Presidentes Auxiliares --las cuales mayoritariamente describen las condiciones de supeditación y subordinación a la Presidencia Municipal-- que están establecidas en el Artículo 231 de la Ley Orgánica Municipal (LOM), la única rescatable es la siguiente:

                                         

IX.- Ejercer las facultades de Juez del Registro del Estado Civil de las Personas por Ministerio de Ley, en términos de las disposiciones aplicables;

 

No debemos olvidar que otro de los derechos humanos –en este caso a la identidad--, que Rafael Moreno Valle y su LVIII legislatura del Congreso del Estado de Puebla, dentro de la reforma de  2013 a la Ley Orgánica Municipal de despojo a los Pueblos Originarios, fue la desaparición del Registro Civil en sus “Juntas Auxiliares”.

 

Ese despojo institucional generó inconformidad en los Pueblos Originarios de varias partes de Puebla.

 

Aquí en Tehuacán, ante la movilización de comunidades indígenas y/o campesinas de la Ciudad, Valle, Mixteca y Sierra Negra, que hicieron una numerosa manifestación en el CIS ubicado en San Lorenzo Teotipilco, el gobierno estatal respondió con una abusiva represión policiaca que dejó muchos heridos con las lesivas y repudiadas “balas de goma”.

 

Y no se olvida que el acto más brutal de represión ante las protestas por el despojo del Registro Civil, fue el asesinato del niño José Luis Alberto Tehuatlie de la comunidad de San Bernardino Chalchihuapan en julio de 2014, cometido por la policía del morenovallismo, quién le disparó una “bala de goma”  en el cráneo.

 

            El 15 de marzo de 2016 el Congreso Local reconsideró ante los actos descritos,  regresando el Registro Civil a las “Juntas Auxiliares” de los Pueblos Originarios del Estado de Puebla, urbanos, conurbados y rurales.

 

            En la Ley Orgánica Municipal  hay otros artículos que hablan sobre las “Juntas Auxiliares”, como el 232 y el 233, que establecen otras normas de subordinación con el Ayuntamiento Municipal, en cuanto a la revisión de “acuerdos” tomados por la “Junta Auxiliar” y el mecanismo de sesiones o de imaginarios cabildos auxiliares, entre otras situaciones.

 

            ¿Cuál es el sistema o el mecanismo de elección en las Juntas Auxiliares?

 

            El Artículo 225 de la Ley Orgánica Municipal (LOM), establece que el mecanismo de elección para escoger a los representantes de la Junta Auxiliar de cualquier Pueblo Originario, será mediante la figura del “plebiscito”,  el cual estará establecido de acuerdo a la convocatoria del Ayuntamiento Municipal respectivo, respetando la “paridad de género” (50% de mujeres y 50% de hombres en cada “planilla” concursante).

 

            También se establece que está prohibido el apoyo o postulación de candidatos a integrar las “Juntas Auxiliares” por parte de los “Partidos Políticos”, pero la realidad es otra, ya que como ideal u objetivo parece ser lo justo, pero detrás de cada planilla existe la presencia de los partidos políticos y sus mafias caciquiles locales, que han visto como botín político y financiero el recurso monetario público destinado a las “Juntas Auxiliares”; así como  la interesada presencia e intromisión del Ayuntamiento, para contar un supeditado, sumiso y obediente Presidente de la “Junta Auxiliar” de cualquier Pueblo Originario.

 

            Otro aspecto debatible de este articulado electoral, es precisamente eso, el tema de la votación o del sufragio.

 

            El segundo párrafo de este artículo, menciona que el Ayuntamiento podrá celebrar con el Instituto Electoral del Estado (IEE) un convenio en “términos de la legislación aplicable”, para que este “coadyuve” con la elección de las personas que formarán parte de las “Juntas Auxiliares”.

 

            Una cuestión debatible es qué tan legal, democrático y profesional resulta que un Ayuntamiento Municipal se vuelva en estos casos, una especie de institución u órgano electoral, en el que además carece de imparcialidad y neutralidad.

 

            Lo más conveniente, es que si este tipo de elección para los representantes de la “Junta Auxiliar”, nombrada plebiscito en la mayoría de los casos, excepto en comunidades como Santa Ana Teloxtoc, que su decisión respectiva es tomada en Asamblea Comunitaria, mediante el esquema de su derecho indígena conocido de manera general como “usos y costumbres, es similar o igual a las “elecciones constitucionales” (candidatos y planillas, boletas y votantes), y que sea el Instituto Estatal Electoral (IEE) quién organice estas elecciones plebiscitarias por cuestiones de competencia estatal o municipal o el Instituto Nacional Electoral (INE)  por tratarse de Pueblos Indígenas en muchos casos.

 

            Además, en ningún párrafo de este artículo se reconoce el derecho constitucional de los Pueblos Originarios o Pueblos Indígenas, a practicar su sistema normativo interno o derecho consuetudinario  - usos y costumbres-, para la toma de decisiones respecto a sus “Juntas Auxiliares”.

 

            De hecho, el llamarle “plebiscito” es de alguna manera, un ejemplo del racismo institucional municipal.

 

“Plebiscito” del latín plebiscitum, era un “decreto aprobado por la plebe” en la Roma de los siglos VII y VIII; ya que los ciudadanos libres se dividían en dos categorías: los patricios que gozaban y ejercían sus derechos políticos por pertenecer a las familias fundadoras de la ciudad- y los plebeyos (plebeii), supuestamente migrantes y por distintas causas, abajo del estrato social y pobres, como se dice popularmente en nuestro país: la “raza”, el “pueblo”, la “plebe”, la “indiada”, “indios bajados del cerro a tamborazos”, los “huarachudos”,  etc.

 

Conforme fue pasando el tiempo y la conciencia, los plebeyos conquistaron mayores derechos políticos, y mediante asambleas tomaban o votaban sus decisiones y acuerdos, que se conocían como “Concilium Plebis”- “El Concilio de la Pleble”-, es decir, ejercían y utilizaban el sistema del “plebiscito”, con el objetivo de distinguirlas de las leyes patricias o de los “ricos”.

 

El plebiscito era una forma de democracia directa, tal como lo son las Asambleas Comunitarias de los Pueblos Originarios, de acuerdo a su sistema normativo (usos y costumbres).

 

El tema o el término de los “usos y costumbres”, es debatido y debatible, ya que hay comunidades indígenas nahuas y mazatecas de la Sierra Negra que tienen un ejercicio democrático de su sistema normativo interno, pero hay otras que practican un sistema normativo interno patriarcal y cacique, en el cual no dejan participar a las mujeres en las Asambleas Comunitarias, hostigan a los diferentes credos cristianos no católicos o ejercen la expulsión de ciudadanos críticos que piden rendición de cuentas o exigen respeto a diversos derechos individuales y colectivos, problemática no atendida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), la Comisión Nacional para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México (CDPI), el gobierno estatal y mucho menos por los Ayuntamientos Municipales.

 

Ese es un tema que se abordará en otro texto, sin dejar atrás el aspecto histórico de la “Marcha del Color de la Tierra” del EZLN en 2001 –que pasó por Tehuacán en un encuentro profundo con el mundo indígena de la región-- y la presencia de la Comandancia Zapatista en el Congreso de la Unión, en donde dejaron muy claro que la exigencia era para que se legislaran y reconocieran los derechos colectivos de los Pueblos Originarios (derecho consuetudinario, sistema normativo interno y autodeterminación –usos y costumbres-), siempre que fueran en concordancia con los derechos humanos individuales y colectivos.

 

Eso lo sé, porque lo vi, ya que algunas personas de Tehuacán fuimos al Congreso de la Unión a ver y escuchar la voz de los representantes indígenas zapatistas ante los legisladores y diputadas de todos los partidos políticos, para explicarles las demandas y las exigencias nunca cumplidas del respeto a los Acuerdos de San Andrés Larrainzar.

 

Esta estructura del “plebiscito”, normada incongruente y contradictoriamente en la Ley Orgánica Municipal (LOM), es sumamente racista, ya que para la elección de los Ayuntamientos, todo se rige de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y para la elección de representantes de las “Juntas Auxiliares”, el Ayuntamiento se vuelve un parcial órgano electoral que controla la elección plebiscitaria sin respetar los derechos indígenas establecidos en el Artículo 2 de la Carta Magna.

 

El Artículo 226 establece que las “Junta Auxiliares” se eligen el cuarto domingo de enero del año correspondiente, el período de tres años de funciones y que la toma de posesión es el segundo domingo de febrero, excepto cuando de acuerdo a lo que establece el Artículo 228, haya inconformidades, desaparición de la Junta y se convoque a plebiscitos extraordinarios. Lo demás son las normas de entrega recepción y otros temas administrativos.

 

Otra cuestión que hace evidente la supeditación y subordinación de las “Juntas Auxiliares” al Ayuntamiento Municipal, es el hecho que en los dos últimos renglones del Artículo 226, se establece que los miembros de las “Juntas Auxiliares” otorgarán protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante. Es decir, las “Juntas Auxiliares” en su degradada calidad de “órganos desconcentrados”, y al no estar reconocidos como autoridades de su Pueblo Originario, no están al servicio de su comunidad, sino a las órdenes e intereses del Alcalde en turno.

 

 

Los Pueblos Originarios de Tehuacán, sus derechos y la municipalidad

 

Es históricamente evidente que Tehuacán es un Pueblo Originario de esta región del Sureste de Puebla.

 

En la época prehispánica, nuestra Ciudad de Indios se llamaba “Ndachjian” y estaba ubicada abajo del monumental “Cerro Colorado” o “Yohualtepetl” (Cerro de la Noche o la Oscuridad) en lo que actualmente se conoce como San Diego Chalma y era la cabecera o el principal Señorío Nwigua (Popoloca) de la zona, y en lo que fue nuestra urbe indígena, ahora está el Museo de Sitio “Tehuacán el Viejo - Ndachjian”, con las pirámides -el “Templo Mayor” y el “Templo de las Calaveras”--, y los monolitos de deidades como “Mictlantecuhtli” y la “Miccatecihuatl”,  “Xipe Tótec”, y la estelar y cósmica “Citllalicue” o “La Señora de la Falda de Estrellas”, y  xantiles (ídolos de barro o piedra) de “Tláloc” y otras figuras del panteón prehispánico. 

 

Esto sucedió en el período Posclásico, alrededor de 1000 d.C. al 1456 d.C.; siendo este último año, cuando la invasión totalitaria y militarista azteca llegó a la zona a subyugar a la Cultura Popoloca e hicieron que  “Tehuacán El Viejo”, se mudara muy cerca, en el sitio de Calcahualco, también en el territorio del actual San Diego Chalma.

 

Con la invasión colonial española, alrededor de 1535-1536, los franciscanos empezaron a trazar el actual Tehuacán, iniciando una nueva historia con muchas narrativas encontradas de resistencias indígenas y despojos coloniales.

 

Un gran logro del Pueblo Originario de Tehuacán –muchos dicen significa “Lugar de Dioses”, “Lugar de Sacerdotes”, “Nuestro Lugar” o “Lugar de Jaguares” o todo junto--, es decir de los verdaderos “tehuacaneros” --los indios de Tehuacán--, relacionado con el concepto eurocéntrico de la “municipalidad”, fue la retención o la “compra” del “título” o nombre de esta ciudad el 16 de marzo de 1660.

 

Esta historia es interesante, ya que un logro indígena también fue un embuste español para conseguir dinero para sufragar sus “hoyos financieros”, debido a la guerra castellana perdida contra los franceses en la batalla de Rocroy. Así que como forma de conseguir recursos, en 1659 el gobierno colonial comisionó a un tal Manuel de Escalante y Mendoza para llegar a Tehuacán, San Luis Potosí y Querétaro, para hacer una subasta, consistente en que de los dos grupos antagónicos -–indígenas y españoles--, el que ofreciera “más dinero” se quedaría con el nombre de su elección: “Tehuacán, Villa de Españoles” - “Tehuacán de la Concepción y Cueva”-,  o “Tehuacán: Ciudad de Indios”. Y como sabemos, los indios ganamos y conservamos nuestro nombre y apellido como urbe indígena.

 

Otro logro y trampa o mentira a la vez, es que se reconoció, al haber ganado la subasta, que el Pueblo Originario de Tehuacán tuviera su “Gobierno Indígena” y su propio “Cabildo de Naturales”, que se asentó en donde ahora están los céntricos “Portales” de la Ciudad. Pero como es sabido, los españoles no respetaron el cabildo indígena ni sus derechos, y el despojo territorial y del agua continuó y sigue estando presente hasta la fecha, por los modernos encomenderos empresariales o municipales de cualquier partido político.

 

 

¿Qué dice la Ley Orgánica Municipal sobre las comunidades indígenas?

 

En el asunto de los Pueblos Originarios o las Comunidades Indígenas, la Ley Orgánica Municipal  (LOM), así como la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la reglamentación del Ayuntamiento de Tehuacán,  tienen muchos vacíos, contradicciones y conceptos violatorios al Artículo 2 de la Carta Magna, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

Así que empezaremos por lo que dice la LOM, que es la legislación poblana que estamos revisando y analizando.

 

            En el CAPITULO IV, DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, existen los siguientes:

 

ARTÍCULO 44

 

Los Ayuntamientos, las Juntas Auxiliares y Órganos de Participación Ciudadana, promoverán y garantizarán el desarrollo integral de las comunidades indígenas que habiten en el Municipio, asimismo deberán contar con los servicios de un traductor de las lenguas indígenas propias de la comunidad que se trate, para la comunicación por cualquier medio que se pretenda entre la autoridad y la ciudadanía en aquellos Municipios que cuenten con población indígena.

 

            ARTÍCULO 45

 

Los Planes de Desarrollo Municipal, deberán incluir programas de acción tendientes al fortalecimiento, conservación y bienestar de las comunidades indígenas, respetando su cultura, usos y costumbres y tradiciones, con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

            Es muy claro que el Ayuntamiento de Tehuacán y los inexistentes “Órganos de Participación Ciudadana” no promueven ni garantizan el desarrollo de los Pueblos Originarios del Municipio ni de los Pueblos Indígenas que realizan su vida económica en esta Ciudad de Indios.

 

El caso más reciente fue el desalojo de las mujeres nahuas de San Antonio Cañada del centro de la Ciudad, en franca violación a sus derechos como “yerberas” de la medicina tradicional indígena, conocimiento y actividad reconocida en el numeral VII del Artículo 2 de la Carta Magna. Y para ocupar el espacio usado por las “yerberas”, después de desalojarlas, han estado utilizando actividades inútiles como dar “clases de zumba”, promover una “calenda” –que no es parte de la cultura de Tehuacán- y otras actividades “turísticas” y “culturales” irrelevantes y risibles, todo con el racista plan de quitar a las mujeres indígenas en general, no sólo a las “yerberas”, sino a las tortilleras y taqueras nahuas de Santa María Coapan o a las “canasteras” nahuas y de otras culturas provenientes de Ajalpan, Altepexi, Chilac, Chapulco y otros pueblos de la región.

 

Y las “Juntas Auxiliares”, inclusive de notoria cultura indígena, como la del Pueblo Originario Nahua de Santa María Coapan, van en contra de su propio pueblo y de su lucha por un territorio sano, debido al grave daño ambiental que ha producido el tóxico “Relleno Sanitario” de Tehuacán.

 

El actual titular de la Junta Auxiliar de ese Pueblo Originario, en un acto de soez traición a su comunidad, hizo el “trabajo sucio” en beneficio de Ayuntamiento Municipal en lugar de defender a su pueblo. Este Presidente Auxiliar, es un maestro bilingüe de nombre Antonio Dolores Ignacio, que llegó al cinismo ladino de asegurar en un juicio de amparo, que Santa María Coapan “no es un pueblo indígena”.

 

Este maestro nahua bilingüe, apodado el Profe Toño”, era director de la Primaria de Coyolapa en años recientes y funcionaba como “operador” político del entonces Presidente Municipal de Zoquitlan, Fermín González León, quién era a su vez, el principal “operador” de “Minera Autlan”, quién pretende construir la Presa Hidroeléctrica  “Coyolapa-Atzala” en la zona baja de Zoquitlan y Coyomeapan, en el hermoso lugar de Atzala -“Donde resuenan las aguas”-, junto al territorio de Tlacotepec de Díaz, que es en donde se juntan los Ríos Coyolapa y Huitzilac y emerge un nacimiento del Río Tonto que se vuelve después el Río Papaloapan.

 

Este maestro de primaria, se dedicaba a convencer a los niños y niñas, para que influyeran en sus padres y madres y aceptaran la entrada de este ecocida megaproyecto, y cuando Fermín González León –responsable intelectual-- y sus subordinados desaparecieron a Sergio Rivera Hernández, cabeza visible de la resistencia indígena contra Minera Autlan, el “Profe Toño” era un defensor público de estos criminales, muchos de los cuales ya están siendo desaparecidos por otro grupo del crimen organizado en la Zona Baja de la Sierra Negra.

 

¿Qué se puede esperar de un “profesor” de esa ralea, quién en tres años se comportó con un alfil del Presidente Municipal Pedro Tepole Hernández que es un personaje político del PVEM de corte ecocida en el tema de la basura?

 

El “Profe Toño”, en lugar de luchar como Presidente de la Junta Auxiliar a favor de su Pueblo Originario en el terrible tema del “Relleno Sanitario”, rompía los sellos de las clausuras temporales de la PROFEPA y tiraba la basura de Tehuacán por ordenes de Pedro Tepole, intentando mediante la manipulación y el control social, “linchar” a los miembros del “Comité de Bienes del Pueblo y Vigilancia”  de Santa María Coapan,  destruir la comunitaria “Radio Coatl”, y amenazándonos de muerte a todos los activistas que estamos participando en esta histórica lucha indígena, ambiental y territorial.

 

Otro caso grave en esa comunidad, es que está postulado como candidato actual para el plebiscito del dos de febrero de este año, el abogado Miguel Angel Flores Albino, quién ya fue  Presiente de la Junta Auxiliar en el trienio 2014- 2018, y el cual usurpó la representación del “Comité de Bienes del Pueblo y Vigilancia de Santa Maria Coapan”  que, a gran diferencia de la “Junta Auxiliar”, es elegido por el sistema normativo interno de esa comunidad mediante asamblea, para traicionar a su pueblo y hacer una renta ilegal por trece años con el Ayuntamiento de Ernestina Fernández Méndez para que Tehuacán siguiera tirando sus 350 toneladas diarias de basura en el territorio de Santa María Coapan dentro del polígono del “Relleno Sanitario”, el cual además abarca casi 12 hectáreas dentro del Área Natural Protegida conocida como la “Reserva de la Biósfera Tehuacán-Cuicatlan”, declarada “Patrimonio Mixto de la Humanidad” por la UNESCO en 2018, que es visual y popularmente conocida por la película “La Ley de Herodes”, en esa historia de Damián Alcázar como un Presidente Municipal tirano y cacique. ¡Cualquier parecido con la coincidencia es la mera realidad!

 

En el tema de traductores e intérpretes, el Ayuntamiento de Tehuacán no tiene la voluntad ni un plan respecto a las lenguas indígenas que se hablan en esta Ciudad de Indios y la región.

 

Respecto al “Plan Municipal de Desarrollo”,  ya está vencido el término legal para que el Ayuntamiento lo publique y no lo ha hecho, por lo cual un grupo de ciudadanos ya lo solicitamos por petición, ya que el Presidente Municipal Alejandro Barroso, oculta y manipula la información.

 

 Esto lo sé porque el 21 de noviembre de 2024 le giré una petición de 17 puntos respecto al tema actual y cotidiano de la basura, y nunca me contestó, violando mi derecho humano a la petición. Posteriormente se vio obligado por la solicitud al Instituto de Transparencia del Estado de Puebla (ITAI- PUEBLA) a contestar, y sólo balbuceó por escrito, evasivas y banalidades.

 

 Nunca hubo una real consulta ciudadana para la construcción del “Plan Municipal de Desarrollo”, ya que sólo hicieron dos “Foros de Participación Ciudadana” acarreando a estudiantes de diversas escuelas y grados, inventando un discurso de que “tienen una gran convocatoria”. Uno fue relativo al tema “ambiental” , y fue hueco e intrascendente. El segundo fue respecto al asunto “cultural” y fue lo mismo, acarreando jóvenes y controlando el micrófono, impidiendo la verdadera participación ciudadana como lo establece la Ley Orgánica Municipal.  Y obviamente, nunca hubo foros de consulta con los Pueblos Originarios ni con el mundo indígena que vive en esta Ciudad de Indios.

 

 

            EN EL CAPITULO XI, DE LA PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA DEL DESARROLLO MUNICIPAL: SECCIÓN I, “DEL SISTEMA Y DEL PROCESO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL”, están los siguientes:

 

            ARTÍCULO 105

 

El Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de él deriven deberán contener lo siguiente:

 

II.- Contribuir a los lineamientos de política global, entendiéndose estos como los Acuerdos y Tratados que a nivel internacional haya suscrito México.

 

VII.- Determinar a las personas responsables de su instrumentación, control, seguimiento y evaluación, tomando en cuenta que los programas y acciones que se diseñen e implementen, deberán generar la estadística y los indicadores que den cuenta de la situación de derechos humanos de las mujeres y de la reducción de brechas de género, especialmente en materia de violencia contra las mujeres y empoderamiento económico, así como los enfoques de atención a pueblos indígenas, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y grupos en situación de vulnerabilidad;

 

Aquí, la referencia obligada es que el Ayuntamiento, -dentro de su racismo ambiental y de una política municipal sin planeación y conocimiento-, no tiene contemplado en sus acciones lo establecido en la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” ni en lo preceptuado en el “Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”.

 

En cuanto a la generación de la estadística y los indicadores respecto a los derechos humanos de los Pueblos Indígenas, es público que el Ayuntamiento de Tehuacán, Ciudad de Indios; no tiene ni genera. ni creo que genere, el instrumento de control y evaluación respectivo, ya que en el discurso hablan de “respetar a los Pueblos Indígenas” con la promesa de construir un nuevo “Museo de Tehuacán”, buscando por ejemplo y por lo anunciado, en que el INAH regrese las “Máscaras de Santa Ana Teloxtoc” a Tehuacán --¿Y porqué no a Santa Ana Teloxtoc?--, en un plan e idea robado, pero en la realidad cotidiana, han desalojado a las “yerberas” nahuas de San Antonio Cañada del centro de esta urbe  como lo comenté anteriormente, y no tiene el alcalde Alejandro Barroso la voluntad política de cumplir con las “Medidas Correctivas” de la PROFEPA dictadas en la “Resolución de la Clausura Total y Definitiva del Relleno Sanitario de Tehuacán”, que se ubica en el Pueblo Originario Náhuatl de Santa María Coapan. De hecho, una vez escuché a Barroso, referirse a las “taqueras” nahuas de esa comunidad conurbada, como “las coapeñitas”, que es como decir, las  “marchantitas”nanitas” o “los inditos”, expresiones típicas de una mentalidad racista y colonizada.

 

ARTÍCULO 113

 

En el Sistema Municipal de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los sectores Social, Privado y Público, mediante mecanismos de participación, con el propósito de que expresen sus opiniones para la elaboración, actualización e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo y los programas que de el deriven.

 

Para garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, el interés superior de niñas y niños, y una forma más efectiva del principio de igualdad e inclusión respecto de las personas con discapacidad, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres y cualquier grupo en situación de vulnerabilidad, se deberán realizar consultas especializadas por medio del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal a fin de considerar sus opiniones o la de expertos en dichas materias, para incorporarlas en el proceso de planeación y en la definición de las prioridades del municipio.

 

Como ya lo mencionamos, nunca hubo consultas serias para la elaboración del “Plan Municipal de Desarrollo”, y ni mucho menos “consultas especializadas” para “garantizar la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos”, violando el “derecho a la consulta” establecido en el siguiente articulado del Convenio 169 de la OIT:

 

 

ARTÍCULO 6

 

1.- Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

 

  1. consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

 

  1. establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en las mismas medidas que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernen;

 

  1. establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

 

2.- Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

 

 

SECCIÓN II, “DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL”.

 

            ARTÍCULO 116

           

            El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integrará de la siguiente manera:

 

VI.- Las Personas Titulares de las Presidencias de las Juntas Auxiliares del Municipio.

 

Los otros numerales establecen que este Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se integran por el Presidente Municipal, las y los Regidores, la Sindicatura, la Persona Titular de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal, que esté encargada de la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo – quién funge como Secretario Técnico-; un representante del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla –quiñen funge como Asesor Técnico-; las Personas Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal que designe la o el Presidente Municipal; una persona por cada centro de población a que se refiere el artículo 9 de esta Ley; las personas representantes del Sector Privado, Académico y de Organizaciones de la Sociedad Civil que actúen en el ámbito municipal o regional, determinados por el Presidente Municipal; las personas representantes de Dependencias Federales y Estatales competentes que designe el Presidente Municipal.

 

Aquí es importante resaltar, que en este Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal tienen voz y voto, la o el Presidente Municipal, las y los Regidores, la Sindicatura, los Presidentes de las Juntas Auxiliares y los representantes de todos los centros de población del municipio (pueblos, villas, inspectorías, secciones, colonias, etc).

 

Es sumamente claro que a estas alturas, en las cuales ya se venció el término para publicar el “Plan Municipal de Desarrollo”, los Presidentes de las “Juntas Auxiliares”, no fueron convocados ni participaron en el “Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal”, violando este artículo y todos los derechos indígenas establecidos en la Carta Magna y, en los Acuerdos, Convenios y Tratados  de que ha firmado México.

 

           

Así que para concluir este texto de análisis y reflexión, señalo y recalco que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, de la cual se desprende la Ley Orgánica Municipal; así como los Reglamentos Municipales de Tehuacán, Ciudad de Indios; están muy atrasados, tienen incongruencias, contradicciones y racismo en sus líneas,  y no van en concordancia con la última Reforma Indígena del Artículo 2 de la Carta Magna, y mucho menos con los derechos establecidos en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 de la OIT.

 

Los Pueblos Originarios de Tehuacán, de la región y del País, ya han sido reconocidos como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, con la capacidad para ejercer sus derechos por ellos mismos y tomar sus decisiones en Asamblea, como la elección de sus autoridades y representantes, recibir y administrar recursos públicos, defender por la vía legal sus derechos colectivos, tener sus propias formas de gobernarse y de organizarse, tener y ejercer su jurisdicción, reconocimiento de su patrimonio cultural, sus lenguas y su propiedad intelectual colectiva, participar en la construcción de modelos de educación, el reconocimiento de su medicina tradicional, su hábitat y territorio biocultural y sus lugares o cerros sagrados.

 

El Estado Mexicano tiene como obligaciones el impulso al desarrollo comunitario y regional, dar presupuesto para que los Pueblos Originarios y sus comunidades lo administren y ejerzan directamente, proteger el patrimonio cultural y la propiedad intelectual colectiva, garantizar una educación indígena intercultural y plurilingüe, proporcionar servicios de salud con pertinencia cultural reconociendo la medicina tradicional,  garantizar los derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, construir y ampliar vías de comunicación, caminos artesanales, radiodifusión, telecomunicaciones e internet, así como el reconocimiento de las formas organizativas de residentes y migrantes y el vínculo con sus pueblos de origen, la celebración de consultas entre otras.

 

La última Reforma Indígena al Artículo 2 hecha por la iniciativa de López Obrador, no es lo esperado ni lo más avanzado, al igual que la Ley General de Consulta de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, y tiene muchos aspectos que van en retroceso en el alcance de los derechos de los Pueblos Originarios o Pueblos Indígenas.

 

Es un tema profundo y complejo que analizaremos en otro documento, pero en el Estado de Puebla, las cosas están aún peores y mucho más atrasadas, ya que este tema no es de importancia para el actual gobernador Alejandro Armenta, del cual podemos decir que su vínculo con lo indígena, es que es fue formado al amparo del “popoloca” o “nwigua” Mario Marín Torres, el “Gober Precioso”, y en su Legislatura Local, existen diputados como Araceli Celestino Rosas - protegida del “comunista” Gerardo Fernández Noroña-,  la cual está involucrada en la represión, encarcelamiento y asesinato de habitantes nahuas del Pueblo Originario de Coyomeapan en la Sierra Negra de esta zona.

 

Es tiempo en el cual los Pueblos Originarios o Pueblos Indígenas de Tehuacán,  Ciudad de Indios, utilicen el derecho  y su organización para sacudirse  del yugo colonialista del Ayuntamiento Municipal y los partidos políticos y, ejerzan su libre determinación y su autonomía.

 Y no solo los Pueblos Originarios que tienen esas “ventanillas  o buzones de quejas” u “oficialías de partes” denominadas “Juntas Auxiliares”, sino todos los Pueblos Originarios que han migrado –o regresado a su lugar de origen-- y viven en esta Ciudad de Indios, tanto mazatecos, mixtecos, popolocas, cuicatecos, ixcatecos y nahuas.

Tehuacán sigue siendo una Ciudad de Indios, con todo y el racismo, las traiciones ladinas, las narrativas “realistas” de la crónica y la historia oficial, el racismo gubernamental y educativo, la explotación laboral en las maquiladoras, los tóxicos basureros o rellenos sanitarios y las “aguas azules” de los ”blue jeans” que contaminan el territorio indio y campesino y una larga serie de abusos y despojos de este moderno colonialismo.

Si vas al Tianguis de “La Purísima” o alrededor del Mercado 16 de Marzo, o en tiendas de colonias periféricas o por aquí y por allá, y escuchas con atención, las voces del pasado no se han ido, están presentes, y no en un museo o en una ceremonia cívica, ni en un evento superfluo oficial; caminan, vuelan, emergen de una galería filtrante, se desprenden del olor de un tlacoyo, ruedan y corren, pero no se evaporan, nadan en el neutli, huelen a humo de un maíz azul, y susurran: ¡Tejhua nican tikati, nican Teohuacan, no Altepetl!

Por Martín Barrios, 30 de enero de 2025.