Publicamos aquí la Denuncia Popular que representantes del Pueblo de Santo Tomás Chautla, San Francisco Totimehuacán y de la ciudad de Puebla, Colectivo Yo seré su voz por los animales y el medio ambiente presentaron el pasado 16 de enero ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y que derivó en la visita que la dependencia hará al relleno de Chiltpeque junto con los vecinos descontentos por la operación de lo que llaman basurero este martes 3 de febrero.
Asunto: Se presenta Denuncia Popular
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Los abajo firmantes, somos habitantes de la ciudad de Puebla, Puebla así como integrantes de los Pueblos Originarios de Santo Tomás Chautla, San Francisco Totimehuacán, descendientes de los pobladores ancestrales de nuestras comunidades; acreditando nuestra personalidad con identificaciones oficiales al presente; indicando como domicilio para oír y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Prolongación 20 Sur 10523, Colonia Jardines de Santiago, Municipio de Puebla, Código Postal 72580, en el estado de Puebla; nombrando como nuestros representantes comunes a Darinel Keller Cebllos, Daniela Raquel Melgarejo Quintana y Martín Amaru Barrios Hernández para actuar conjunta o separadamente; y como asesores jurídicos a las y los CC. Darinel Keller Ceballos, Daniela Raquel Melgarejo Quintana, Martín Amaru Barrios Hernández, Lizy Peralta Mercado para actuar indistintamente en nuestro nombre y representación en el presente procedimiento; acudimos de manera respetuosa ante esta instancia, con fundamento en el artículo 125 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en relación con el numeral 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para presentar formalmente DENUNCIA POPULAR en contra de las personas, autoridades, organismos y empresas que resulten responsables por los actos y omisiones que adelante se precisan, por ser contrarios a la normativa ambiental y de residuos, produciendo con ello una acumulación de contaminantes en agua, aire y tierra, así como desequilibrio ecológico y daños al ecosistema, asociados a violaciones a derechos humanos fundamentales colectivos y de los Pueblos indígenas, con graves riesgos y efectos presentes para la salud vegetal, animal y humana.
Sirve de fundamento a nuestra denuncia los artículos 1°, 2° fracciones VIII y XI, 4°, 14, 16, 17 y 27 tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 125 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en relación con el artículo 189 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) y demás aplicables.
ANTECEDENTES
Desde el año 1995 está en funcionamiento el relleno sanitario de Chiltepeque, ubicado en el pueblo originario de Santo Tomás Chautla, en la ciudad de Puebla, capital del mismo estado de Puebla.
Chautla significa “Lugar de donde emana el agua”, ya que nuestra tierra es lugar de ameyales, pantanos naturales y mantos freáticos sin igual. El nombre de Chautla es preexistente a la denominación política de “Santo Tomás”, es decir, existe como pueblo desde tiempos inmemoriales ya que Chautla como parte del Pueblo Originario de San Francisco Totimehuacán, cuyo significado es Lugar donde abundan las aves, tiene su historia sobre 700 años AC y a pesar de esto nuestro territorio fue elegido para ser el sitio de disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU), residuos de manejo especial (RME) y residuos peligrosos de generación industrial y biológico infecciosos (RP-RPBI) del municipio de Puebla, Pue.
Para la operación del relleno sanitario se siguió la siguiente ruta administrativa: El Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por acuerdo en sesión de Cabildo de fecha veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, le autorizó a Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla el otorgamiento de la concesión del servicio de disposición final de residuos generados en el municipio de Puebla, y autorizado por el Congreso del Estado.
Para el otorgamiento de la concesión, se llevó a cabo el procedimiento de Licitación Pública número OOSLMP/003/94, fallándose a favor de GRUPO APYCSA, S.A. de C.V., por haber sido la propuesta más solvente. El once de enero de mil novecientos noventa y cinco, el Organismo celebró CONTRATO CONCESIÓN a favor de la empresa denominada GRUPO APYCSA, S.A. de C.V., cambiando su denominación social a RELLENOS SANITARIOS RESA, S.A. de C.V., para el servicio público de disposición final de los residuos generados en el Municipio de Puebla.
El veintiocho de enero de dos mil ocho, el Organismo Operador del Servicio de Limpia del Municipio de Puebla celebró convenio que prorroga y modifica el contrato concesión del servicio de recolección y transporte al sitio de disposición final de los residuos generados en Municipio de Puebla, la cual modifica la clausula segunda del contrato concesión de fecha once de enero de mil novecientos noventa y cinco, prorrogando la concesión en un término de quince años, feneciendo el treinta de diciembre de dos mil veintidós.
Al término del plazo, se realizó una extensión de la misma concesión a la misma empresa RESA, la que a la fecha del presente documento sigue a cargo de la administración y operación del relleno de Chiltepeque referido ampliamente.
Todo lo relacionado a este relleno desde su origen fue contemplado única y exclusivamente para el municipio de Puebla, incluso el organismo descentralizado que fue creado para la gestión de los residuos lleva el nombre de “Organismo operador del servicio de limpia del municipio de Puebla”.
Sin embargo, derivado de la clausura del basurero de Cholula, Puebla el cual fue clausurado por los Pueblos Originarios a partir del veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Relleno de Chiltepeque recibe a la fecha, además de los residuos del municipio de Puebla, los residuos de municipios como San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Huejotzingo, Coronango, Amozoc, Cuautlanzingo y Ocoyucan.
Con esto podemos concluir que son 30 años de funcionamiento y por lo tanto, 30 años durante los cuales en las casi 70 hectáreas sobre las cuales actualmente el relleno se encuentra asentado, se ha recibido la basura de una ciudad que actualmente tiene 1,700,000 habitantes, más lo que desde marzo 2024 se agregó con lo depositado por los demás municipios, siendo residuos sólidos urbanos (RSU), de manejo especial (RME) y peligrosos (RP-RPBI).
Actualmente se estima que el relleno de Chiltepeque recibe 1,700 toneladas de basura por día, cantidad que se suma a lo ya existente, 11 millones de toneladas acumuladas durante 30 años.
El relleno ha cumplido su tiempo de vida, sin embargo las administraciones gubernamentales en turno han ido extendiendo el uso de este predio una y otra vez, sin estimar los impactos diversos que están violentando normativa ambiental y en materia de residuos, generando graves daños al ambiente, ecosistemas y aguas subterráneas en razón de los lixiviados y su infiltración; como también derechos de las Comunidades. Además de transgredir los propios objetivos de la fundación del mismo relleno, que a priori le dieron fundamento y sustento al proyecto, más, en los últimos años han surgido una serie de observaciones, estudios, documentales y experiencias de la población que determinan contundentemente que el supuesto cumplimiento normativo del relleno no es suficiente para evitar impactos ambientales diversos, así como daño a la salud pública, ya que, a pesar de que el relleno ha sido denunciado con anterioridad y se ha solicitado su clausura total y definitiva, esta no se ha ordenado con la justificación de cumplir con las normas oficiales mexicanas existentes.
No siendo ocioso referir algunos aspectos legales que son parte fundamental de la presente denuncia:
Un Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA), de conformidad con la normativa en la materia, es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. En la elaboración de la MIA, las personas (físicas o morales) que pretenden realizar una obra o actividad, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realización del proyecto con la finalidad de identificar y evaluar los impactos potenciales que la construcción y operación de dichas obras o la realización de las actividades podría causar al ambiente, así como definir y proponer medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.
Esta MIA se presenta ante la SEMARNAT para su evaluación y posible autorización. Una vez autorizados los proyectos de obras o actividades, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) debe verificar el cumplimiento de los términos y condicionantes establecidos. La inspección de la Procuraduría confirma que los estudios y autorizaciones por parte de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT se realicen conforme a lo autorizado, pero también puede realizar inspecciones ante denuncias de la ciudadanía presentadas por el daño ambiental causado por obras o actividades específicas, así como proyectos en construcción o en operación que se detectan durante las acciones de inspección sistemática de la PROFEPA.
La Evaluación del Impacto Ambiental por parte de las autoridades se sustenta jurídicamente en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (artículos 28 al 35 Bis 3), el Reglamento de esta Ley en materia de evaluación de impacto ambiental y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
La manifestación de impacto ambiental considera dos modalidades:
- Regional, cuando se trate de:
- 1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas;
- 2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
- 3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada, y
- 4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
- Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11)
https://www.gob.mx/profepa/articulos/manifestacion-de-impacto-ambiental-mia
HECHOS
1.- Como antecedente de importancia crucial propio cabe enunciar el amparo indirecto 1515/2024-VI-B, (ANEXO 1) que promovimos en septiembre 2024 a través de cuyo desarrollo la autoridad federal hizo del conocimiento a las autoridades competentes municipales, estatales y federales, lo cual incluyó a la presidencia de la república representada por la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, así como instituciones inmersas en el asunto demandado así como al gobierno del estado de Puebla, gobierno municipal de Puebla, PROFEPA y SEMARNAT, ante lo cual, la dilación de la autoridad federal permitió subsanar durante el tiempo del amparo algunas observaciones, y basando sus criterios en el supuesto cumplimiento normativo, el juez federal concluyó en no clausurar el relleno sanitario. Este hecho marca un CRITERIO INDISPENSABLE ante la presente solicitud de clausura del relleno sanitario en cuestión, pues prueba que todas las autoridades ya fueron advertidas mediante la demanda de amparo por este colectivo y sin embargo fueron totalmente incapaces de observar todas las violaciones y muy graves daños persistentes y presentes al medio ambiente, a los animales y a la salud humana que el relleno de Chiltepeque está en tiempo presente y desde hace décadas generando. Este antecedente comprueba que no han indagado más allá de pruebas documentales como lo son algún dictamen de cumplimiento normativo, un manifiesto de impacto ambiental, y se han quedado con el dicho de la empresa y las autoridades demandadas, mostrando que el simple cumplimiento normativo en papel es totalmente insuficiente para justificar el funcionamiento de un relleno que está operando mediante la generación de un crimen ambiental masivo y sin precedente documentado, y que a partir de este precedente es indispensable reformar la legislación ambiental relacionada al manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos a nivel federal, estatal y municipal de manera urgente.
Entonces, si cumplir jurídica y técnicamente con las normas oficiales bastase para garantizar el no impacto nocivo, grave y sistemático al medio ambiente y estar afectando a la salud pública, sería hipotéticamente imposible observar los hechos que fundamentan la presente denuncia del colectivo para la clausura inmediata y definitiva del relleno sanitario de Chiltepeque, Puebla, Pue.
Que manifestamos bajo protesta de decir verdad:
2.- Ahora bien, la modalidad del manifiesto es particular, considerando la siguiente información: En agosto de 2024 vía acceso a información se solicitó al ayuntamiento de Puebla el manifiesto de impacto ambiental relacionado al relleno sanitario de Chiltepeque, haciendo llegar el documento Manifestación de Impacto Ambiental modalidad particular. (Anexo # 2)
3.- Considerando el propio documento enviado por la autoridad municipal, el relleno sanitario de Chiltepeque viola tan solo en este punto un requisito indispensable para operar desde su origen y que ha sido ignorado u omitido tanto por el operador del mismo que es la empresa RESA, como por todas las autoridades pertinentes relacionadas a la operación del mismo, ya que tal como lo describe la MIA, es de “Modalidad particular”, sin embargo, de acuerdo al Reglamento de la Ley General para el Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), artículo 11, se debería tratar de un Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) “Modalidad regional”, toda vez que este proyecto ha sido capaz, como lo es, de alterar la subcuenca hidrológica del río Alseseca y asociadas, llevando sus efectos nocivos hasta el cuerpo de agua más grande e importante del estado de Puebla, el lago de Valsequillo, lugar donde el Alseseca confluye y que se trata de un humedal de importancia internacional. Además de que el relleno de Chiltepeque actualmente recibe residuos más allá de un solo municipio.
4.- Entonces, a su paso y a partir de la confluencia de los líquidos que del relleno sanitario escurren por las barrancas aledañas los también denominados “Líquidos Lixiviados”, estos alteran en cantidad y calidad la hidrología de la subcuenca del río Alseseca que atraviesa por más de 47 colonias y tres Pueblos Originarios: San Francisco Totimehuacán, Santo Tomás Chautla y San Pedro Zacachimalpa, hasta llegar al Lago de Valsequillo.
Imagen de la manifestación de impacto ambiental proporcionado por el ayuntamiento:

Y que, tras el recorrido de los lixiviados, desembocan en la Presa Valsequillo.
Es importante entender que una Cuenca Hidrológica es una cavidad natural en la que se acumula agua de lluvia y que esta circula hacia una corriente principal y finalmente llega a un punto común de salida. Siendo la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos. Mientras que la Región Hidrológica está conformada por una o varias cuencas hidrológicas.
5.- Los beneficios de interés social que se generan o derivan de las cuencas hidrológicas y sus componentes son, entre otros: la regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-son-las-cuencas-hidrologicas-y-las-reservas-de-agua
Por lo que la actividad del relleno en cuestión si afecta cuencas hidrológicas a nivel regional con relevancia internacional.
6.- La presa Manuel Ávila Camacho, mejor conocida como Valsequillo, es un área de reproducción, alimentación y resguardo para flora y fauna amenazadas, una zona con alto grado de especies endémicas y un punto vital en la ruta de aves migratorias provenientes del norte del continente. “De este sitio dependen muchos servicios ambientales para la región, por lo que es fundamental su preservación”, tal como lo dicho Francisco Jiménez Moreno, biólogo por la BUAP, especialista en el estudio de ese humedal.
7.- En ese sentido, investigadores de la Facultad de Ciencias Biológicas -bajo la dirección del doctor Ernesto Mangas Ramírez, miembro de esta unidad académica- colaboraron activamente con el maestro Jajean Rose-Burney, del Cuerpo de Paz de Estados Unidos, en la postulación de la presa como Humedal de Importancia Internacional, ante la Convención de Ramsar de Naciones Unidas, que se encarga de generar y aplicar marcos de acción para la conservación y uso racional de humedales en el mundo, mediante estrategias locales y nacionales, con la cooperación internacional.
Gracias a la ficha técnica elaborada por Rose-Burney, con ayuda de los científicos de la BUAP, el dos de febrero de dos mil doce, la cuenca de Valsequillo, ubicada al sur del municipio de Puebla, fue decretada Humedal de Importancia Internacional, por lo que ahora debe ser objeto de acciones para su preservación.
Jiménez Moreno, quien colaboró en este proyecto, precisó los tres criterios fundamentales que sustentan la declaratoria: i) la gran diversidad de especies que posee, muchas de ellas en peligro ii) el gran número de animales y plantas endémicos y iii) ser un punto estratégico en la ruta de muchas aves migratorias.
El especialista, actualmente estudiante del posgrado en Ciencias Ambientales en el Instituto de Ciencias de la BUAP, consideró que por su alta biodiversidad la conservación de este sitio Ramsar derivará en la creación de oportunidades técnico-científicas, culturales y ambientales, para un estado de gran diversidad como lo es Puebla.
En estudios actualmente en progreso, los biólogos de la BUAP estiman que Valsequillo cuenta con 231 especies de aves, 21 de reptiles, 15 de mamíferos, ocho de anfibios y dos de peces, así como seis de gasterópodos (invertebrados acuáticos).
Desafortunadamente, agregó el investigador, 27 de estas especies presentan estatus de protección especial o están amenazadas, según la norma oficial 059-Semarnat-2010.
- – Por lo anteriormente descrito resulta que el relleno sanitario de Chiltepeque carece y por lo tanto viola lo descrito en el artículo 13 del Reglamento de la LGEEPA al no contar con Manifiesto de Impacto Ambiental Regional (MIA-Regional), como debe ser desde su origen, siendo este un requisito indispensable para la operación de un relleno sanitario, por lo cual se solicita y sustenta la indispensable clausura URGENTE total inmediata del mismo, esto de forma definitiva, pues la estimación del impacto ambiental regional ha sido acumulativo e incalculable a lo largo de los más de 30 años de operar bajo estudios o manifiestos de impacto ambiental erróneos, mismos de los cuales es responsable la empresa operadora RESA, el Organismo Operador de Limpia del municipio de Puebla y el propio ayuntamiento del municipio de Puebla así como las autoridades estatales y federales correspondientes que en cada uno de sus momentos han intervenido para la existencia y operación del relleno sanitario de Chiltepeque, sin omitir como corresponsables a las unidades de verificación relacionadas para el mismo fin. Además, ha crecido 7 veces más su tamaño autorizado de origen y alberga residuos peligrosos (RP -RPBI) que en ningún momento pueden ser depositados en un relleno sanitario municipal.
Jagüeyes
9.- Consta en la MIA que el ayuntamiento de Puebla en agosto de 2024 proporcionó al C. Darinel Keller Ceballos, quien lo solicitó vía portal de transparencia, respecto a las colindancias del predio lo siguiente:
“El predio total de las zonas de estudio, limitan al norte, como al poniente con predios ejidales, dedicados al cultivo, y al sur como al poniente con predios ejidales, inservibles al cultivo salvo usos, tales como labores de pastoreo.”
En este punto, la manifestación por sí misma sería suficiente para saber que los cultivos y mismos que derivan en su uso para alimentación humana resultan en un daño a la salud de las personas, y bajo la misma lógica los territorios usados para pastoreo de ganado para consumo humano expone en inminente peligro la salud pública de manera inmediata, así como al suelo, flor y fauna de los mismos territorios, por lo que realizar tal manifestación no es suficiente para considerar el manifiesto como aprobable por una unidad de verificación o ser avalado por una autoridad ambiental; por lo tanto, la autorización es inadecuada mostrando que el actual funcionamiento del relleno obedece a la nula comprensión de parte de todas las autoridades que lo han permitido y de la unidad de verificación inmersa, pues han omitido evaluar de modo adecuado el riesgo que representa en tiempo presente la operación y existencia del relleno sanitario de Chiltepeque para la población que en tierras compartidas y sin ninguna barrera física que separe el suelo del relleno con el de las tierras de cultivo y pastoreo donde se cultiva y pastorea ganado para consumo humano. Por lo que el derecho humano a la salud pública plena y a un medio ambiente sano está siendo completamente vulnerado por la existencia y operación de este relleno.
10.- Además que el basurero ha crecido de dimensión por lo cual es pertinente identificar los límites reales del relleno.
Jagüeyes contaminados por el relleno sanitario de Chiltepeque, Puebla
11.- En el mismo párrafo de la MIA tomado como referencia para la autorización y continuidad operativa del relleno sanitario se omite hacer mención a tres jagüeyes ubicados dentro de los mismos terrenos ejidales colindantes que menciona el manifiesto: al norte el jagüey 1 y al surponiente el jagüey 2 y al nororiente el jagüey 3. Esta omisión, incluso resulta en una manifestación falsa intencional, al igual que las anteriores observaciones, pasadas por alto por cada autoridad administrativa y judicial así como por las unidades de verificación ya sean municipal, estatal o federal demuestra que el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas (NOM) y el manifiesto de impacto ambiental (MIA) sea cien por ciento cierto, y que además de esta verificación, la omisión intencional de factores impactados como los jagüeyes no han sido manifestados, lo cual resulta en una afectación a la salud pública y al medio ambiente, toda vez que un jagüey es un cuerpo de agua donde en este caso los pastores de la comunidad de Santo Tomás Chautla y san Francisco Totimehuacán llevan a su ganado compuesto por vacas, borregos y chivos para consumo humano a beber durante el pastoreo, así mismo la fauna silvestre que se acerca para beber agua de los mismos, además, reconocer que un cuerpo de agua contaminado representa un contaminante para el suelo, subsuelo e incluso para los mantos acuíferos subterráneos, ya que permanentemente filtran sin lugar a dudas su contenido tierra abajo.

Siendo la distancia del relleno sanitario de Chiltepeque al Jagüey # 1, de solo 345 metros.



Fotografías del Jagüey 1 y hato de ganado mixto llevado a beber y pastorear, mayo 2025.



Captura de pantalla del jaguey 2 de Google maps, febrero 2023, observación de fauna silvestre:

12.- Ante el hecho de omisión por parte de la empresa Rellenos Sanitarios SA de CV (RESA) y la falla sistemática de todas las autoridades relacionadas así como unidades de verificación para detectar el riesgo de impacto ambiental a estos cuerpos de agua, y por lo tanto a la salud pública y al medio ambiente, el 20 de mayo de 2025 contratamos al “Laboratorio de Análisis de Calidad del Agua y Medio Ambiente SA de CV”, para realizar una caracterización del agua del Jagüey número 1 (ANEXO 3), comprobando que tratándose de un ojo de agua rodeado de campo y cuyo único edificio cercano es el relleno sanitario, el jagüey 1 se encuentra contaminado y alterado, encontrando incluso en este, elevados valores de metales pesados, mismos que son potencialmente cancerígenos. Lo que relaciona al relleno con residuos peligrosos de generación industrial.

13.- Tomando como referencia el propio Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) proporcionado por el ayuntamiento, no existen más fuentes humanas, artificiales o estructurales en la proximidad del mismo jagüey, por lo que ES UN HECHO que la única fuente que contamina estas aguas es el relleno sanitario de Chiltepeque, en la comunidad de Santo Tomás Chautla, municipio de Puebla, causando un efecto nocivo grave en tiempo presente a la salud pública y al medio ambiente, confirmando así su impacto regional.
14.- Siendo que el Manifiesto de Impacto Ambiental (MIA) es un requisito tanto realizarlo quien lo solicita para la autorización de operación de un proyecto o de actividades, como que las autoridades pertinentes lo evalúen, comprueben y aprueben, el relleno sanitario de Chiltepeque no cuenta con un MIA veraz y por lo tanto legal, debido a que no solo omite, sino que niega que el proyecto se encuentra cercano a cuerpos de agua o causes naturales y niega que modifica patrones hidrológicos.
Imagen de la manifestación de impacto ambiental proporcionado por el ayuntamiento:


15.- El propio manifiesto en el capítulo II expresa que el relleno sanitario se encuentra y es parte de la subcuenca hidrológica que aporta en temporal al arroyo “Sin nombre”, hecho que resulta en una contradicción dentro de la misma manifestación cuando en otra parte del mismo documento “II.1.5. Atributos relevantes del proyecto por sus efectos potenciales en el ambiente” manifiesta “Dicho proyecto no modificará patrones hidrológicos”, siendo que el solo hecho de estar y ser parte de una subcuenca hidrológica cambia ya sea en cantidad, estructura o calidad las características de la misma, y, como lo haremos ver sin lugar a dudas, es un hecho que el relleno sanitario Chiltepeque aporta cambios significativos con un impacto ambiental negativo grave a la subcuenca del río Alseseca y el Lago de Valsequillo, extendiendo su efecto en una región considerable con un impacto internacional que alcanza todo Norte América.
Imagen parcial de la manifestación:

Imagen parcial de la manifestación:

16.- Sumado a lo anterior, el documento manifestación de impacto ambiental proporcionado a este colectivo describe en su capítulo II “Descripción general de la obra o actividad proyectada”, que el relleno sanitario Chiltepeque recibe residuos orgánicos del municipio de Puebla. (Imagen)

17.- Dentro de la misma sección el propio documento manifiesta que el relleno sanitario atiende con exclusividad la disposición final de los residuos sólidos urbanos del municipio de Puebla.
Imagen del manifiesto proporcionada por el ayuntamiento de Puebla en agosto 2024:

18.- Contrario a lo manifestado y a pesar de que las autorizaciones para la existencia y operación del relleno sanitario de Chiltepeque no deberían existir por lo anteriormente fundamentado en la presente, otro hecho que debe sumar y derivar en la clausura urgente, total y definitiva del relleno en referencia, es que el basurero de Cholula, Puebla, dejó de funcionar desde el 21 de marzo de 2024, por lo que el Relleno de Chiltepeque recibe a la fecha además de los residuos del municipio de Puebla, los residuos de municipios como San Pedro Cholula, San Andrés Cholula, Huejotzingo, Coronango, Amozoc, Cuautlancingo y Ocoyucan, lo cual reafirma que el relleno sanitario de Chiltepeque, Puebla no cuenta con un manifiesto regional, el cual es un requisito previo para su operación y existencia, hecho irrebatible que sustenta la acción de clausura urgente, total y definitiva del relleno de Chiltepeque.
19.- Para reforzar el dicho exponemos algunas notas periodísticas digitales que lo comprueban:

20.- Es por todo lo anterior que reclamamos y exigimos la clausura urgente inmediata del relleno Sanitario de Chiltepeque, por no contar con un Manifiesto de Impacto Ambiental regional, siendo este el que debiera haber tenido. Dicha solicitud se requiere de forma inmediata, evitando dar el tiempo de que el infractor genere un nuevo manifiesto como medio de evasión de su responsabilidad, toda vez que durante 30 años ha omitido y engañado a las autoridades así como ha dañado el medio ambiente regional y de los Pueblos Originarios, por lo que la dilación representaría una complicidad y agresión a los habitantes dañados en su medio ambiente y salud, en lugar de su protección.
Mantos freáticos, aguas subterráneas, presencia de residuos peligrosos.
21.- Sin ser suficiente, a tan solo un kilómetro de distancia, cuesta abajo, se localiza un pozo comunitario que de acuerdo a las manifestaciones populares, tiene más de 80 años de existencia, se localiza a solo diez metros de un cuerpo de agua llamados por los pobladores “El ameyal o manto freático” y “Pozo Santa Ana”, ubicados en los límites de los pueblos de San Francisco Totimehuacán y Santo Tomás Chautla.
(ANEXO 4 VIDEOS AMEYAL Y POZO)
En este lugar las aguas hacen total honor al nombre del pueblo originario de Chuatla, donde las aguas emanan, nombre adquirido hace más de mil años, aquí mismo emanan literalmente aguas desde la tierra y permean el campo generando pequeños pantanos, tan solo a 1 km del relleno sanitario de Chiltepeque, que se encuentra terrenos más altos que las aguas que brotan. En la superficie del pozo de Santa Ana es evidente la contaminación de materia orgánica que hace quince años atrás no se observaba, lo cual prueba que las aguas subterráneas ya son contaminadas por el relleno sanitario de Chiltepeque, lo que obliga a la autoridad federal en su competencia para atender la presente demanda.
22.- Por otro lado, dentro del relleno sanitario hemos documentado la existencia de residuos peligrosos, como contenedores de residuos biológico-infecciosos, lo cual agrava la contaminación de las aguas superficiales como subterráneas así como el suelo y a la salud de los pobladores de la región hasta donde llegan los efectos e impactos negativos del relleno sanitario.
De esta manera queda completamente expuesta la naturaleza jurídica, legal y administrativa que esta denuncia popular deberá seguir, es decir, se trata de la autoridad federal quien debe conocer de la presente, y así acudir a la clausura URGENTE total e inmediata del relleno sanitario de Chiltepeque, sin dar oportunidad al encubrimiento de deficiencias, omisiones o generación de pruebas por parte de los infractores.
Anexo 5: Video de contenedores de residuos bilógico-infecciosos dentro del relleno
Vectores
23.- Tal como se ha evidenciado el hecho de que las manifestaciones de impacto ambiental incumplen, omiten o son erradas totalmente, así como la carente capacidad institucional también ha errado en observar que la manifestación de impacto ambiental está equivocada desde y durante los treinta años de operación del relleno de Chiltepeque, tampoco hemos observado que dentro de las manifestaciones hechas, se haya contemplado el impacto ambiental y a la salud que los vectores son capaces de sufrir en sí mismos como víctimas y así también como transmitir los efectos negativos al medio ambiente y a la salud, trascendiendo más allá de una pequeña región a una porción continental tan grande como lo es Norte América, es decir México, Estados Unidos y Canadá, ya que como lo demostraremos el relleno sanitario de Chiltepeque liga su operación y efecto a toda la región de Puebla e incluso llega hasta Canadá, pasando por Estados Unidos.
24.- Las enfermedades contagiosas pueden pasar de un organismo a otro. Sin embargo, la transmisión de una enfermedad no siempre requiere contenido físico entre un individuo infectado y otro no infectado. En cambio, las enfermedades a menudo viajan entre huéspedes a través de un transporte intermedio, como un vector. Los vectores son organismos vivos que transmiten enfermedades entre individuos.
Los vectores transmiten enfermedades de un organismo a otro, pero al hacerlo, el vector no se infecta con las enfermedades. Mientras que los vectores pueden variar dramáticamente en tamaño, forma o especie, los vectores son a menudo:
- Insectos o artrópodos
- Un paso importante en el ciclo de desarrollo de un parásito.
- Capaz de propagar la enfermedad a más de un solo huésped después de la infección
Muchas enfermedades son transmitidas por insectos parásitos como pulgas, garrapatas y mosquitos. Estos organismos se alimentan de un huésped infectado, adquieren un agente causante de enfermedades e infectan a los siguientes organismos de los que se alimentan con ese agente causante de enfermedades. Para algunas de estas enfermedades, el vector sirve como un paso importante dentro del ciclo de vida del desarrollo del organismo causante. Por ejemplo, la dirofilariosis es el resultado de una lombriz intestinal parasitaria transmitida por mosquitos. Una etapa larvaria del gusano del corazón requiere el mosquito como un entorno en el que madura. Desafortunadamente, algunos vectores pueden propagar enfermedades a más de un organismo después de recibir un agente infeccioso de un solo huésped.
Los vectores pueden trasladar enfermedades a largas distancias. Por ejemplo, un mosquito infectado con malaria atrapado dentro del casco de un barco puede sobrevivir y transmitir esa enfermedad a un continente previamente no infectado. Si existe un vector dentro de esta nueva región que sea compatible con el agente infeccioso, la enfermedad puede comenzar a propagarse por una región que de otro modo no estaba infectada. Los vectores animales comúnmente pueden transmitir enfermedades a largas distancias cuando se transportan con fines agrícolas, en la industria de mascotas o como polizones.
Algunas enfermedades transmitidas por vectores también son zoonóticas, lo que significa que pueden infectar de enfermedades de animales y que también pueden ser infectados los humanos, enfermedades como parasitosis, toxoplasmosis y toxocariasis canina, entre muchas otras.
25.- Desde enero del año 2023 y hasta la fecha del presente, este colectivo ha realizado levantamientos videográficos y fotográficos dentro del relleno sanitario de Chiltepeque, Puebla, realizando recorridos coordinados con las autoridades municipales y de la empresa RESA, y llevando a cabo vuelos de drones para observar el comportamiento de animales en el mismo lugar.
Dentro de los hallazgos pudimos observar y documentar que en el relleno existen cientos de perros con conducta semi feral, ya que por su cercanía y dependencia al ser humano no pueden ser catalogados como ferales 100% ni como fauna nociva.
En relación a este punto, denunciamos que:
- No existe en la manifestación de impacto ambiental el impacto nocivo a la salud pública y al medio ambiente lo relacionado a animales silvestres y perros ferales o semi ferales.
- No existe ningún estudio o documentación previa a este estudio.
- Se logró el avistamiento de 300 perros.
- El tiempo de observación fue en total de únicamente cuatro horas.
- El terreno recorrido fue únicamente del 40%, tratándose de la porción nororiente y norponiente.
- La conducta de la mayoría de los perros observados obedecen a sus instintos básicos naturales.
- Solo unos 30 perros tienen contacto directo con el humano y son los que habitan en la caseta de entrada y en las oficinas, en la cara poniente del predio.
- Los perros semiferales deambulan en manadas de entre cinco y hasta 24 perros.
- En las manadas con cachorros solo se observan entre uno o máximo dos individuos menores a cuatro meses de edad.
- En el 100% de las observaciones se comprueba que únicamente existen perros de talla mediana a grande, nunca de talla chica.
- Con los dos puntos anteriores se determina que la tasa de sobrevivencia es extremadamente baja, menor al 15% de las natalidades, cuando en perros domésticos es superior al 70%. Se concluye que las condiciones adversas que deben enfrentar, solo permiten la sobrevivencia de los individuos más fuertes física y genotípicamente.
- Los perros se alimentan a lo largo y ancho del relleno sanitario sobre las montañas de los residuos ahí depositados.
- Los perros beben agua y lixiviados.
- Dos perros rescatados en diferentes momentos, diferentes manadas, tienen actualmente en común afectación de salud bucal muy agrave y evidente, a pesar de haber sido retirados del relleno con menos de dos meses de edad.
26.- Se observó, asimismo, que varias manadas salen del predio y se integran en la mancha urbana de la comunidad de Santo Tomás Chautla y de Haras ciudad ecológica e ingresan al relleno sanitario a placer debido a la nula barrera física por varios flancos del predio.
27.- Se observa también lo siguiente, incluso varios ejemplares fueron rescatados por este colectivo con los siguientes resultados:
- Cachorro menor a 3 meses muere a las 48 horas posteriores por enfermedad gastrointestinal.
- Ejemplar adulto talla grande, color blanco con un tumor en la cara, muere un mes después por problemas neurológicos, se aplicó eutanasia.
- Camada de 4 cachorros mueren antes de las 48 horas por problemas de piel y septicemia.
- Cachorra menor a 3 meses sobrevive a desnutrición y permanece a la fecha del presente en un refugio.
ANEXO 6 VIDEO DOCUMENTAL PERROS CHILTEPEQUE




28.- El 18 de Julio 2024 el ayuntamiento de Puebla, Puebla signó respuesta al cuestionamiento que vía plataforma de transparencia le requerimos: Indicar si además de la prevención antirrábica existen riesgos de otro tipo de enfermedades transmisibles al hombre por contacto con perros o gatos enfermos.
A lo que la autoridad respondió: Existe riesgo de enfermedades bacterianas, dermatológicas, fúngicas, parasitarias, víricas que pueden ser transmisibles al hombre por contacto con perros o gatos enfermos además de alergias y afecciones respiratorias.
La respuesta oficial se convierte en un hecho determinante para la clausura urgente, total y definitiva por la afectación que sufre la salud pública así como el medio ambiente, y se suma a este hecho el que ha sido estudiado y detectado, los niños de la comunidad de Santo Tomás Chautla ya sufren de daños a su salud, para lo cual exponemos la existencia de un estudio del cual se referencia incluso en internet.

29.- La respuesta del ayuntamiento, corrobora por medio oficial que los perros en este caso fungen como vectores, pues entran y salen del relleno sanitario de Chiltepeque y llegan a la mancha urbana como ya fue descrito anteriormente. Además, la empresa RESA es responsable directa del sufrimiento de cientos de perros sin atención, pues conforme a la Ley de Bienestar Animal de Puebla, es responsable de maltrato animal aquel quien posee un animal por cualquiera que sea la circunstancia y que no le provea las condiciones de bienestar estipuladas en la misma y otras normas aplicables.
30.- Otro tipo de vectores que adquieren una importancia crucial por ser tanto vectores como víctimas medioambientales internacionales son las garzas, toda vez que estas llegan durante los meses de noviembre hasta marzo de cada año a la región de Puebla, entre otros lugares de nuestro país, provenientes de Canadá y Estados Unidos, pues son aves migratorias estacionales. Hemos documentado garzas blancas de patas negras y garzas blancas dedos dorados, cuando menos.
Los hábitos de estas especies son muy claros, durante el día y desde las primeras horas del día buscan alimento y por algunos períodos buscan agua en los cuerpos de agua cercanos. Antes del anochecer realizan un vuelo para encontrar el lugar que han elegido para pernoctar, estos sitios son los humedales más cercanos y eligen los que les brinden además de agua, árboles o matorrales para posarse y dormir durante la noche.
En el relleno sanitario de Chiltepeque arriban parvadas que se pueden contar por miles al día, se posan y se alimentan de la basura existente y que no está cubierta por tierra conforme a la norma pertinente, una hora antes de la noche se pueden observar las mismas garzas por miles en todos los humedales grandes y pequeños de la región de la ciudad de Puebla, como la Laguna de San Baltazar, lagos de Ciudad Universitaria, Parque Ecológico Revolución, Lago de Valsequillo, arroyo del municipio de San Miguel Xoxtla, etc (Anexo 8 Video Garzas celular, Video garzas Dron en Relleno , Video garzas Laguna de San Baltazar).

Cientos de garzas blancas migratorias sobre relleno de Chiltepeque por la mañana.

31. Las mismas garzas pernoctan en cuerpos de agua cercanos como la laguna de San Baltazar
Laguna de San Baltazar en el centro de Puebla:



32.- Tras la documentación entregada, es concluyente que los efectos al medio ambiente y a la salud pública son un hecho presente en la operación y existencia del relleno sanitario de Chiltepeque, por lo cual se solicita a la autoridad federal a garantizar la protección y el derecho humano de los demandantes y de toda la región de Puebla capital a un medio ambiente sano y a la salud, clausurando inmediata, total y definitivamente el relleno sin dilatar el proceso de clausura, toda vez que no existe forma de mantener abierto el relleno y detener la afectaciones probadas. No exigimos a PROFEPA se resuelvan medidas de “urgente aplicación”, sino la clausura total y definitiva del relleno sanitario de Chiltepeque y, por lo tanto, las medidas correctivas que lleven a la remediación y al posterior saneamiento ambiental.
Lixiviados
33.- Los lixiviados tienen un impacto grave en la salud y en el medio ambiente.
34.- Aunque presentan una gran heterogeneidad, se caracterizan por contener concentraciones elevadas de contaminantes orgánicos e inorgánicos, incluyendo ácidos húmicos, nitrógeno amoniacal y metales pesados, además de sales inorgánicas.
Los lixiviados son una de las principales preocupaciones ambientales relacionadas con la gestión de residuos debido a su capacidad de contaminar tanto el suelo como las fuentes de agua subterráneas y superficiales. Los principales impactos incluyen:
1. Contaminación del agua subterránea
36.- Una de las consecuencias más graves de los lixiviados es la contaminación de los acuíferos. El agua subterránea es una fuente crucial para el consumo humano, el riego agrícola y el abastecimiento industrial. Cuando los lixiviados logran penetrar el subsuelo y llegar a los acuíferos, pueden contaminar estas reservas de agua con metales pesados, productos químicos tóxicos y patógenos, poniendo en riesgo la salud pública.
2. Contaminación de cuerpos de agua superficiales
37.- Si no se controlan, los lixiviados pueden filtrarse hacia ríos, lagos y arroyos, afectando gravemente la calidad del agua. Esto tiene consecuencias directas para la fauna y flora acuáticas, y puede afectar las actividades recreativas, de pesca y abastecimiento de agua para las comunidades cercanas.
3. Degradación del suelo
38.- El lixiviado también puede contaminar el suelo, afectando su fertilidad y calidad. Los metales pesados y compuestos tóxicos pueden inhibir el crecimiento de las plantas y alterar el ecosistema del suelo, reduciendo su capacidad para sustentar vida vegetal y animal.
4. Riesgos para la salud humana
39.- La exposición a lixiviados contaminados puede tener consecuencias graves para la salud humana, especialmente si los contaminantes entran en contacto con fuentes de agua potable. Los metales pesados, productos químicos tóxicos y patógenos presentes en los lixiviados pueden causar enfermedades crónicas, como daño renal, daño epático, trastornos neurológicos, cáncer, mutaciones y problemas infecciosos en las personas que consumen agua contaminada o viven cerca de sitios afectados
40.- Desde Julio 2023 a Julio 2025 hemos documentado la mala gestión de los lixiviados en el relleno Chiltepeque, siendo que prácticamente pueden contener “cualquier cosa”, el hecho documentado donde los animales beben lixiviados y tienen contacto con estos, y así mismo cohabitan las comunidades de la región, este es un hecho contundente que determina la necesidad de clausura inmediata, total y definitiva del relleno sanitario Chiltepeque.
41.- Como hemos expuesto en video, se cuenta con una basta evidencia que demuestra que los excesos en la capacidad del relleno han vuelto incontrolable la gestión de lixiviados afectando por ende suelo, flora, fauna, salud humana, agua superficial y subterránea, cuerpos de agua cercanos, el arroyo sin nombre de la manifestación ambiental, cuencas hidrológicas y el cuerpo de agua más importante del estado de Puebla y la región: el Lago de Valsequillo. Hemos documentado y demostramos los siguientes hechos:
- Escurrimientos intencionales desde el interior del relleno sanitario Chiltepeque hacia los campos exteriores y las pequeñas cuencas de las barrancas mediante drenajes abiertos.
- Escurrimientos masivos de lixiviados que continúan por 15.2 kilómetros a través del “Arroyo sin nombre” en dirección norte hasta otro riachuelo sin nombre, donde confluyen con aguas negras urbanas y donde el color típico del lixiviado en época de sequía se atenúa, pero en época de lluvia, el color del lixiviado predomina.
- Una vez que se une el riachuelo a la altura de bosques de Chapultepec se mezcla con altos volúmenes de aguas negras, avanzando por varios kilómetros atravesando por Colonias como Galaxia La Calera, Santa Catarina, Villa Batavia, Lomas de San Miguel, El Batan, hasta llegar a Lomas del Valle donde la mezcla masiva de lixiviados se une al río Alseseca.
- Desde Valle de Los Angeles, el río Alseseca se carga de la mezcla masiva de lixiviados pasando por la Guadalupana, El resurgimiento, Santa Clara La Venta, y atraviesa por toda la junta auxiliar de San Francisco Totimehuacán con una población de 200,000 habitantes.
- Una vez termina el cauce del río Alseseca este deriva todo su contenido contaminado masivamente por los lixiviados del relleno sanitario de Chiltepeque al lago-presa de Valsequillo.
42.- El recorrido total de los lixiviados desde el relleno Chiltepeque hasta el lago de Valsequillo es de 15.2 kilómetros, trayecto durante le cual tiene contacto con más de 20 colonias y tres juntas auxiliares, es decir, al menos 400,000 personas quienes viven en torno a esta contaminación de muy, muy cerca, así como miles de animales de pastoreo que ingieren esta combinación potencialmente mortal y miles de hectáreas de tierras de cultivo que son regadas con esta mezcla, que por su composición debida a la contaminación por lixiviados no puede llamarse agua.
43.- A lo largo de 2025 hemos documentado videos tomados a raz de suelo, con drone y volamos en avioneta para corroborar todos los datos que hemos recabado, comprobando que los lixiviados contaminan sin lugar a dudas suelos, ríos e impactan negativamente cuencas hidrológicas y cuerpos de agua tan cercanos como el jagüey 1 y hasta el cuerpo de agua más importante de la región, el lago de Valsequillo, reconocido como humedal de importancia internacional reconocido por la ONU.
44.- Las aguas de la presa de Valsequillo, que forman parte del Distrito de Riego 030, se utilizan para irrigar aproximadamente 33,820 hectáreas de cultivo. El Distrito de Riego 030 abarca el valle de Tecamachalco y zonas aledañas en el estado de Puebla.
45.- Aproximadamente 13,000 usuarios agrícolas se sirven de las aguas de la presa para el riego. Además del agua del embalse, también se utiliza agua subterránea para la irrigación en la zona.
46.- En la actualidad no existe ningún estudio que documente sin lugar a dudas, como hoy lo hace nuestra demanda, las enormes dimensiones regionales que los lixiviados del relleno sanitario de Chiltepeque teniendo efecto negativo de manera incalculable y definitivamente en proporciones enormes, superan por mucho cualquier criterio permisivo o conciliador.
47.- Es incalculable el impacto negativo que los millones de litros de mezcla de lixiviados durante TREINTA AÑOS el relleno de Chiltepeque ha vertido al suelo, a las cuencas hidrológicas, a los ríos y a los cuerpos de agua, como también es incalculable saber a partir de ahora hacia el pasado cuantos animales de pastoreo han muerto a consecuencia de esto, cuantos no murieron pero se convirtieron en alimento de millones de personas, así mismo, resulta incalculable el efecto a la flora, a salud de la vida silvestre, ni cuanto efecto ha tenido hasta ahora sobre los cultivos, es imposible calcular cuantas personas que han enfermado de cáncer lo hicieron por la exposición a los lixiviados, cuantas personas, bebés, niños enfermaron y murieron por la misma causa, tanto en nuestra región como en Estados Unidos y Canadá.
48.- Por último, y sumando al derecho humano por un medio ambiente en equilibrio y por lo tanto sano, el incalculable efecto a la salud de los cientos de miles de personas que como lo hemos demostrado, son alcanzadas por la existencia y operación del relleno sanitario de Chiltepeque, siendo que ya existen antecedentes como los expuestos, donde los animales sufren evidentemente los efectos teóricos del contacto con los lixiviados, así como también existen estudios que delatan una prevalencia mayor de alergias en niños próximos al relleno, como lo son los niños del pueblo originario de Santo Tomás Chautla, Puebla.
49.- Es incalculable el número de víctimas de animales domésticos, silvestres y personas, por el simple hecho de que este relleno sanitario goza de una licencia donde todas las autoridades inmersas como la SEMARNAT, PROFEPA, GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, GOBIERNO MUNICIPAL,ORGANISMO OPERADOR DE LIMPIA DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, LA EMPRESA R, RELLENOS SANITARIOS RESA, SA DE CV Y LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN, TODOS JUNTOS, siendo su obligación garantizar un medio ambiente sano, así como la vida y la salud humana, han incurrido en la ineficacia absoluta para dar cuenta de que LOS LIXIVIADOS DEL RELLENO DE CHILTEPQUE HOY Y DESDE HACE TREINTA AÑOS REPRESENTAN UNA CATÁSTROFE MEDIO AMBIENTAL Y SALUBRE, por lo que en estos momentos ES UNA EMERGENCIA INTERNACIONAL la necesidad de cerrar por completo sus operaciones de forma inmediata, total y definitiva, sobre todo al sumar el hecho de que actualmente operan bajo y alrededor de torres de alta tensión, lo cual resulta violatorio de normas de seguridad federales.
Anexo 13 Videos de lixiviados con celular, con dron y avioneta.
50.- Es por todo lo anterior que los representantes del Pueblo Originario de Santo Tomás Chautla, San Pedro Zacachimalpa, San Francisco Totimehuacán y de la ciudad de Puebla, solicitamos la clausura inmediata, total y definitiva contemplando los siguientes aspectos:
- Clausura total, definitiva e inmediata del relleno sanitario de Chiltepeque Puebla.
- Generación de un cierre responsable en materia ambiental, animal y a la salud, lo cual conlleva
- La remediación ambiental
- Programa de bienestar animal para los perros del relleno sanitario hasta su culminación.
- Programa estadístico de diagnóstico y de salud para la población de las juntas auxiliares de Santo Tomás Chautla y San Francisco Totimehuacán
- La entrega única y exclusivamente a la representación social ciudadana del pueblo Santo Tomás Chautla representada por el colectivo Yo seré su voz, por los animales y el medio ambiente, del beneficio que la empresa RESA ha violado desde sus inicios conforme al “Título de concesión” (Anexo… 13 ) para la prestación del servicio público de disposición final de los residuos sólidos urbanos generados en el municipio de Puebla otorgado y renovado con cada cambio de administración por el ayuntamiento de Puebla a través del organismo operador del servicio de limpia del municipio de Puebla a favor de la empresa denominada Rellenos sanitarios RESA S.A. de C.V., donde explícitamente se indica y se incumplió hasta el momento, durante los 30 años que lleva la empresa RESA operando el relleno, y que dice textualmente: El concesionario destinará el 1.0% de los ingresos brutos cobrados por los servicios objeto de este título de concesión a programas permanentes de concientización; y 0.5% para mejoras relacionadas con la junta auxiliar de Santo Tomás Chautla, elaborados en forma conjunta con el organismo.
- Sancionar administrativamente a todos los actores institucionales de todos los niveles involucrados, así como suspender de manera definitiva para prestar servicios relacionados a residuos de cualquier tipo, medio ambiente, o cualquier giro que se asemeje a la empresa Rellenos sanitarios RESA S.A. de C.V y a cualquier empresa relacnada con los socios accionistas de la misma y así también suspender definitivamente a las unidades de verificación que a lo largo de la existencia del relleno sanitario de Chiltepeque han ofrecido sus servicios y avalado los estudios de impacto ambiental, o bien manifestaciones o cualquiera que haya estado inmerso en la omisión y total equivocación al colaborar en permitir la catástrofe ambiental que hoy día ejerce el relleno sanitario Chiltepeque en la región de Norte América.
51.- Anexo 10. En memoria USB se exhiben:
1.- Documento en Power point de nombre Power point evidencia crítica Vs Relleno Chiltepeque
2.- Carpeta en USB con nombre Videos relleno que contiene las siguientes carpetas
2.1.- A PERROS 17 AGO 23 Y DOCUMENTAL
2.2.- 17 FEB 25 VIDEOS Y FOTOS RELLENO
2.3.- 18 FEB 25 FOTOS Y VIDEOS (LAGUNA DE SAN BALTAZAR Y RELLENO)
2.4.- 19 FEBRERO 25 VIDEOS Y FOTOS
2.5.- 3 ABRIL 25 JAGUEY 2
2.6.- 20 MAYO 2025 ESTUDIO DE AGUA JAGUEY 1
2.7.- 25 MAYO 25 FOTOS Y VIDEOS CELULAR DK
2.8.- 26 MAYO 25 FOTOS
2.9.- 26 MAYO 25 VIDEOS Y FOTOS CELULAR
2.10.- 06 JUNIO 25 ESCURRIMIENTOS DE LIXIVIADOS DESDE RESA
2.11.- 1 JUNIO 25
2.12.- 06 JUNIO 25 ESCURRIMIENTOS DE LIXIVIADOS DESDE RESA
2.13.- 08 Julio 2025 Vuelo Avioneta
2.14.- VUELOS DRON
3.- Video Ameyal 1, 2, 3 y 4
















PRUEBAS
En base a todo lo anterior, respetuosamente pedimos a esta Procuraduría:
Primero.- Tener por presentada denuncia ambiental los por los hechos establecidos y en contra de las responsables que indicamos, con el carácter indicado y con la representación que se precisa, así como por establecido domicilio legal.
Segundo.- Dar trámite a la denuncia y proceder a la investigación correspondiente a fin de establecer los hechos, corroborar los daños y las responsabilidades, para efecto de imponer las sanciones de ley, conforme al reclamo de la parte denunciante, por así ser procedente.
Tercero.- Que después de lo anteriormente pedimos, solicitamos a esta Procuraduría, acuerde la resolución procedente y consistente en la CLAUSURA TOTAL Y DEFINITIVA del relleno sanitario de Chiltepeque, acordando las MEDIDAS CORRECTIVAS que obliguen a la REMEDIACIÓN AMBIENTAL y posteriormente al SANEAMIENTO AMBIENTAL.
Puebla, Pue., a Ocho de Enero del dos mil veintiseis
PROTESTAMOS LO NECESARIO
Representantes del Pueblo de Santo Tomás Chautla, San Francisco Totimehuacán y de la ciudad de Puebla, Colectivo Yo seré su voz por los animales y el medio ambiente