septiembre 26, 2026, Puebla, México

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Frente a la propuesta de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos / Sacerdote Anastasio S. Hidalgo Miramón

Texto presentado en el Primer Encuentro de Testimonios y Memorias de la Represión en Puebla, 1ero. de Septiembre, 2026, ICSyH-BUAP.

 Es una trampa para los pueblos originarios.   Esta de Ley indígena anunciada por la presidenta Claudia Sheinbaum para su consulta a las comunidades iniciada en junio que finalizara en septiembre para después enviarla a la Cámara de Diputados el 12 de octubre,” Día de la dignidad y de la Resistencia Indígena”, es una simulación para nuestros pueblos.

1.- El Proyecto indio, indígena, originario y Afromexicano, o sea la autonomía indígena, la autodeterminación y autogobierno, se ha sostenido antes de la invasión y después la invasión y ha ejercido sus derechos de hecho, pero hay una deuda histórica por el reconocimiento constitucional. En breve exponemos este proyecto originario para entender como nos afecta esta propuesta de consulta que ya se está realizando; 

 La vida comunitaria, o comunalidad como forma de vida y razón de ser de los pueblos indios, pueblos indígenas o pueblos originarios y Afromexicanos es lo que nos ha permitido resistir por más de 534 años de opresión a partir de la invasión española, europea. La vida comunitaria es la cosmovisión y organización de nuestros pueblos y es la semilla que contiene la esperanza de reconstitución de la nación mexicana a partir de la autonomía. Se parte en otras reflexiones de la flor comunal, de la milpa. Nosotros en el Enlace de Agentes de Pastoral y Pueblos Indígenas (EAPPI)seguimos tejiendo nuestra historia, nuestro destino en el petate del pueblo con cinco horcones que sostienen la vida de nuestros pueblos, es el proyecto originario;

Tierra y Territorio (Tonantzin tlalli), 2.- Autoridad Autóctona (tequihua), 3.-Trabajo Comunitario (tequio), 4.- asamblea (centilizchicahulistli). 5.- Y la fiesta del pueblo (altepeilhuitl). Estos cinco elementos fundamentales y otros auxiliares nos han permitido ser pueblos, ser lo que nosotros somos, derecho a ser pueblos (tlen tehua toaxca). Y todo lo hacemos porque Dios madre- padre camina con nosotros, está con nosotros, Dios está presente en nuestra vida comunitaria.

La Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Son propuestas que debilitan la libre determinación, el territorio y el consentimiento, libre, previo e informado.

1.La ley reconoce la libre determinación, pero condiciona su personalidad jurídica, ser sujeto de derecho, porque depende del INPI dictaminar y registrar para que finalmente quien da el visto bueno a través de esta dependencia es el poder ejecutivo. La autonomía, derecho a la consulta, el autogobierno y autodeterminación pasa a ser una concesión y no como derecho propio, en contra del reconocimiento propio que se proponía en los Acuerdos de San Andrés. A los pueblos se les otorga autonomía, pero no se les reconoce su ejercicio libre.

2.La ley permite a los pueblos originarios disponer de sus recursos naturales, salvo las áreas estratégicas, pero no define a que se refiere este concepto. Nuevamente el gobierno decide qué recursos quedan fuera de su alcance y de su decisión y lo mismo de la consulta, de esa manera desconoce su derecho al territorio y favorece el modelo extractivista; hidroeléctricas, minerías, al agua, energía, etc.

3.En esta ley ocupan gran importancia estos órganos de gobierno; el INPI y la SEGOB porque ellos elaboran los informes y emiten el “Dictamen de procedencia o improcedencia de la consulta”. Si hay afectación que necesite consulta el ejecutivo lo decide o es improcedente cierra la consulta y la comunidad la recibe ya resuelta. En otras palabras, El estado decide si hay o no hay consulta.

4. El CONSENTIMIENTO se exige ante impactos permanentes e irreversibles calificados por el órgano técnico del estado. La comunidad queda como destinataria de una valoración técnica ajena. También el Estado define el impacto significativo que pueda causar afectaciones graves o temporales.

5. El CONSENTIMIENTO, cuando el impacto no es significativo la autoridad puede motivar a la comunidad para que acepte que es para un interés público o sea para el bien de país. sin tomar acuerdos y en todo caso si hay afectaciones puede haber indemnización. Así el consentimiento pasa de ser la finalidad del proceso a un resultado deseable pero prescindible. Priva el Interés público sobre el consentimiento.

6.LA CONSULTA en esta propuesta de reforma de ley se vuelve un deber de escuchar antes de decidir lo ya decidido. El consentimiento libre, previo e informado, principio fundamental, queda subordinado a la calificación técnica y al interés público. Es una Consulta sin poder de decisión de las comunidades. Por eso las consultas que se están realizando en el país son simuladas y tramposas que llevan al despojo de tierras, de territorios indígenas, y recursos naturales como ha sido durante 534 años desde la invasión española, europea porque se están haciendo al modo oficial, sin tener en cuenta el modo como se realizan en las comunidades, no respeta la administración y lo sistemas jurídicos propios.

7. LA CONSULTA indígena queda sometida a los tiempos y a la lógica de la política energética actual justamente favoreciendo capitales extranjeros y nacionales en los territorios donde más conflictos socioambientales existen. Se privilegia por supuesto al sector energético Por eso es donde hay más presos, más asesinatos de luchadores ambientalistas como es el caso de Sergio Rivera Hernández desaparecido en 2018 por defender los ríos Atzalan- Coyolapa en contra de la Minera Autlán de capital canadiense y mexicano y provocó desplazamiento de diez familias amenazadas de muerte en Zoquitlan de la Sierra Negra.

8.También en la ley se ordena que no se incrementará el presupuesto y que todo se cubrirá con los recursos ya aprobados.  Concede Derechos sin presupuesto. O sea que la autonomía, la determinación, la justicia propia, interna, el patrimonio cultural, la consulta son solamente en el papel, por eso esta consulta es una simulación más como en el sexenio pasado y se mantiene la deuda histórica a los pueblos indígenas y afro mexicanos.

9. Esta propuesta de reforma sobre los Derechos Indígenas y Afroamericanos no mejora la ley vigente, no supera el marco jurídico solo deroga lo que se oponga, y no respeta los tiempos de su aplicación tanto de la ley como de la consulta. Mientras se siguen aplicando las leyes de minería, agraria, de aguas, de energía que siempre han sido fuente de despojo y desolación para los pueblos dejando en la pobreza extrema a las comunidades enriqueciendo  a empresas nacionales y extranjeras contaminado los ríos, agravando el  cambio climático, los cambios climáticos extremos de frio y calor, de sequía extrema  que ya estamos viviendo, el calentamiento de nuestra casa común convirtiéndola en una inmensa porquería (Laudato si, Láudate  Deum  Querida Amazonia; Papa Francisco). Es una normativa fragmentada que está dañando a    nuestras comunidades.

10.El INPI impulsa. asesora, concilia y la SEGOB, dictamina. Así estas instituciones con sus acciones comprometen su imparcialidad. La consulta solo pode impugnarse mediante el recurso previsto en la ley lo cual puede consumar en daños irreparables en el territorio. Con   este poder centralizado en el estado la justicia está muy limitada y lejos de aplicarse.

11.Concluyendo, por lo tanto, la reforma de esta ley es regresiva frente a derechos ya ganados; por eso insistimos que es una reforma simulada que vulnera: El Convenio 169 de la OIT (1989), La Declaración de la ONU sobre Pueblos Indígenas (2007), Acuerdo de Escazú, Los Acuerdos de San Andrés (1996), y otras declaraciones sobre Derechos Indígenas y Afromexicanos ya logrados.

El padre Tacho en una ceremonia a la madre tierra, Sierra Negra de

Puebla.  

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