Este ensayo de Verónica Mastretta analiza la crisis hídrica en México no solo como un problema ambiental, sino como una falla sistémica y de continuidad estatal que abarca a los tres niveles de gobierno. Asimismo, la autora expone la gravedad de la contaminación en cuerpos de agua como el río Atoyac y la incongruencia entre los discursos oficiales de seguridad nacional y los recortes presupuestales destinados al sector.
La crisis hídrica en México, una crisis de Estado / Verónica Mastretta
El 4 y 5 de diciembre de 2015, la asociación civil Dale la Cara al Atoyac A.C. hizo muestreos de la calidad del agua del río Atoyac en varios puntos de un tramo que cruza la ciudad de Puebla; uno donde se unen el Atoyac y el Zahuapan, que viene de Tlaxcala, junto a la ex fábrica La Constancia; otro en el corazón de la ciudad, a la altura del puente de Cumulo de Virgo. (01). Los resultados nos arrojaron que el río Atoyac es un río clínicamente muerto y uno de los más contaminados del país. (2) Se detectaron en los muestreos altos niveles de contaminantes como metales pesados, coliformes fecales y sustancias químicas peligrosas que representan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. Si el tramo del río que monitoreamos fuera una persona, estaría al borde de la muerte. Sufriría paros respiratorios cuando los indicadores de oxígeno disuelto en el agua bajan a cero, una parte de su cerebro moriría con cada paro y dejaría secuelas irreversibles en su organismo. Sus riñones e hígado estarían al borde del colapso por la cantidad de metales pesados imposibles de procesar. Tendría un sistema digestivo infestado de parásitos y una enorme colonia de cisticercos en el cerebro y en el hígado. Las venas de su cuerpo estarían obstruidas por grasas muy por encima de los niveles de colesterol con que un ser humano puede vivir. En su organismo habría grasas derivadas del petróleo que también lo estarían envenenando. Sufriría síntomas de una persona envenenada con cianuro y tendría enfermedades degenerativas producto de la ingesta de plomo y otros metales que producen síntomas de daño cerebral irreversible. Ese día la persona moriría, igual que las aguas del río.
A lo largo de los años, desde 2015 se han tomado múltiples muestras por parte de diferentes instituciones en el mismo y en otros tramos del río Atoyac. (03) Algunos de los estudios físicoquímicos más destacados incluyen prevalencia de todos los contaminantes y bacterias que nosotros encontramos en el monitoreo de 2015. La Norma Oficial Mexicana en materia de descargas a cuerpos de agua federales es la NOM-001-SEMARNAT-2021 y establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores de la nación, con el objetivo de proteger la calidad del agua, minimizar el impacto ambiental y proteger el derecho humano al agua limpia. Todos los parámetros en los monitoreos que menciono estaban fuera de norma y son de alto riesgo para la salud.
Los resultados de los monitoreos del río Atoyac son un referente inmediato y un botón de muestra de que existe un grave problema de gestión hídrica en el país, una clara muestra del desgobierno del agua en México, un desgobierno en el que fallan los tres niveles de gobierno en sus distintas atribuciones.
Falla la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), órgano desconcentrado superior de carácter técnico, normativo y consultivo de la administración, regulación, control y protección del dominio público hídrico. Falla en ejercer plena y eficazmente sus atribuciones de autorizar y regular el uso y los aprovechamientos de aguas superficiales y subterráneas, evitando que aguas residuales vayan a dar a ríos, mares, lagunas y lagos sin cumplir con las normas oficiales de calidad del agua. Falla en la complicada inspección y vigilancia de estos dos temas. Tan falla, que la Red Nacional de Medición de la Calidad del Agua, RENAMECA, reporta que el 59.1% de los ríos, arroyos, lagos, lagunas, presas y zonas costeras que se han monitoreado están contaminados.
Fallan los gobiernos de los estados, a quienes les corresponde la atribución de ser enlaces mediante Comisiones Estatales entre las autoridades federales, los organismos operadores regionales o locales y los ayuntamientos. Esta intermediación clave recurrentemente falla, dejando un vacío de gestión muy difícil de llenar.
Por último, de acuerdo al artículo 115 de la Constitución, en su fracción III, los ayuntamientos tienen la obligación de otorgar a sus ciudadanos los servicios de agua potable, alcantarillado y conducción de aguas pluviales, así como del saneamiento de las aguas residuales domiciliarias y asimilables a las mismas. Fallan mayoritariamente los municipios en esta obligación. No pueden dar servicios de agua eficientes, no logran controlar las descargas irregulares o fuera de norma a sus drenajes, ni pueden evitar la enorme fuga de agua en sus redes. Según CONAGUA, de las 4,289 plantas de tratamiento de agua que hay en el país, más de la mitad están paradas o abandonadas. No hay continuidad presupuestal para operarlas ni autoridad regulatoria para exigir el cumplimiento. El Estado mexicano promete derechos con estructuras municipales incapaces de responder.
Ninguno de los tres niveles de gobierno cumple a cabalidad con sus mandatos.
Tanto el actual gobierno federal como gobiernos anteriores han planteado que la contaminación de los ríos y cuerpos de agua en México y la mala gestión hídrica son un problema de seguridad nacional. Creo que faltaría reconocer también que existe una falla sistémica del Estado mexicano para gestionar debidamente un recurso tan indispensable como lo es el agua.
¿Qué hará la diferencia entre la vida y la muerte del agua en México? El Plan Nacional Hídrico 2024-2030 (4) reposiciona al agua como indispensable para la soberanía, la gobernabilidad y la necesidad de justicia en temas hídricos. El plan tiene sin duda un gran mérito discursivo, pero no impide que el sistema siga teniendo enormes limitaciones operativas. Para remediar eso se propuso la modificación a la Ley General de Aguas, algo que también era impostergable y necesario. Dicha ley, (5) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2025, en su diagnóstico político propone recuperar la rectoría del Estado sobre el agua, frenar el acaparamiento, ordenar el caos imperante alrededor de los títulos de concesión, así como regular de manera efectiva las descargas fuera de norma. Los considerandos de esta ley funcionan como autoacusación institucional: el derecho humano al agua no puede seguir siendo solo una declaración: el Estado mexicano debe recuperar la rectoría sobre concesiones y descargas. Reconoce que la sobreexplotación y contaminación derivan de omisiones institucionales acumuladas y que el régimen de concesiones permitió concentración y transferencias de títulos de concesión de agua de manera opaca o ilegal. Las necesarias modificaciones a la ley tienen como objetivo corregir todas las fallas mencionadas en los considerandos.
Sin embargo, la realidad espanta: las herramientas administrativas, jurídicas, legales, técnicas, financieras y administrativas con las que el Estado cuenta para administrar el agua siguen estando fracturadas o el marco jurídico es inaplicable debido a la debilidad presupuestal. Basta comparar los presupuestos de CONAFOR y CONAGUA de 2024, 2025 y 2026. (6) Presupuestos a la baja e insuficientes. La debilidad presupuestal es alarmante. No extraña entonces saber que solo en el río Atoyac, según el reporte de 2026 hecho por la Comisión para el Saneamiento del Río Atoyac respecto de los recorridos de CONAGUA y PROFEPA realizados en 2025, existen 2,359 descargas fuera de norma, (7); una muestra de que hace falta gobierno para hacer cumplir la ley. Las muestras tomadas de las aguas vertidas al río a lo largo de varios años arrojaron indicadores por encima de la norma y provienen de muchas fuentes, municipales, industriales, agrícolas. Las descargas, cuando son vertidas a los colectores de la ciudad y luego al río sin el tratamiento adecuado constituyen violaciones a la norma y delitos ambientales que rara vez son sancionados.
El largo y caro camino de la aplicación de las normas ambientales se puede ejemplificar con el caso de la denuncia colectiva (amparo indirecto) que, en 2017 presentamos 30 ciudadanos en contra de los contaminadores del río Atoyac y la omisión de las instancias de gobierno para frenar dicha contaminación, basándonos en los compuestos y contaminantes que encontramos en los monitoreos de 2015. La demanda FED/PUE/PBL/0000371/2017 (8) fue presentada ante la PGR (hoy FGR). En ese entonces nos visitaron 2 de los 6 agentes ministeriales que existían entonces para todo el país en la Unidad de Delitos Ambientales. Los datos actualizados del número de agentes en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales (UEIDAPLE) hoy no son de carácter público argumentando razones de seguridad nacional, pero estas unidades especializadas operan con núcleos pequeños para todo el país y están centralizados en la ciudad de México. En 2021, la FGR nos solicitó nuevos datos o pruebas que pudieran fortalecer la carpeta de investigación. En febrero de 2026, 9 años después, la demanda sigue aún su curso sin haber llegado al periodo de sanciones y fechas para la obligación de cumplimientos. Defensa Ambiental A.C., organización civil enfocada en la defensa legal del medio ambiente (9) dice con claridad que esto no es solo negligencia ni burocracia lenta, sino un sistema que parece diseñado para que contaminar sea más barato que cumplir la ley. Durante el proceso de juicio queda muy claro que el río Atoyac no murió solo. En 2025 se han reportado a 297 responsables de contaminar ríos y drenajes municipales con nombre, dirección, RFC. Aparecen funcionarios que firmaron reportes con inconsistencias porque existe un sistema que les permite a los contaminadores seguir operando con solo pagar multas menores. El Sistema Operador de Agua Potable y Alcantarillado de Puebla, cuya cabeza depende del gobierno estatal, reportó 422 inspecciones en las que 7 de cada 10 empresas violaban las normas oficiales del agua. La debilidad del estado para hacer cumplir el marco normativo es altísima.
El discurso del estado mexicano está lleno de buenas intenciones en materia ambiental desde hace muchos años, pero no se han traducido en políticas públicas eficaces para frenar el desgobierno. Una buena política pública requiere de los presupuestos mínimos indicados y etiquetados desde la cámara de diputados federal y las cámaras de diputados estatales. El problema está en gran parte ahí: el presupuesto de 2026 para CONAGUA es de solo $36,689 millones, 25 mil millones de pesos menos que en 2025. A PROFEPA (Procuraduría Federal de Protección al Ambiente) han destinado 827 millones de pesos para la vigilancia y cumplimiento ambiental en el país. (10). Este recorte forma parte de una política de austeridad que prioriza la inversión pública en infraestructura sobre la gestión ambiental directa. Las buenas intenciones para conservar la soberanía del estado sobre el agua, la justicia en su uso, aprovechamiento, saneamiento y distribución a través de una buena administración que utilice todas las herramientas en materia hídrica, no están acompañadas del presupuesto que el estado mexicano requiere para ser eficaz. De acuerdo a los expertos de Banco Mundial, la OCDE Y EL BID, la inversión necesaria en temas hídricos debería ser del 1.5% al 2% del PIB, es decir, al menos 150 mil millones de pesos anuales en el caso de México, 4,500 millones de pesos por estado promedio. El bajo presupuesto es la radiografía de la capacidad real del Estado para administrar el agua; toda su capacidad operativa está comprometida para administrar léase títulos de concesión, control de descargas y una operación eficiente de la infraestructura hídrica y eso falla cuando los presupuestos de quienes deben vigilar y ejecutar dicha operación son insuficientes.
Por otro lado, la conservación de la infraestructura natural está a cargo de una Comisión Nacional Forestal, (CONAFOR) debilitada debido a los recortes extremos que han renunciado a la resiliencia hídrica. Solo 2,602 millones de pesos en 2025. (11) Este recorte se da en un contexto de disminución constante del presupuesto federal destinado a medio ambiente desde 2015 y agravado en este sexenio. La CONAFOR es la responsable de impulsar la restauración de cuencas deterioradas y dañadas por la tala, es responsable de la conservación de los bosques, el cuidado de las llamadas coloquialmente “fábricas de agua” sobre las que peligrosa e inadecuadamente se ha extendido una frontera agrícola depredadora e inviable. Sobre CONAFOR recae el manejo responsable de los recursos forestales en México, pero gran parte del dinero destinado a CONAFOR ha sido trasladado al programa SEMBRANDO VIDA, (12), cuyo fondo para 2026 es de 41 mil millones de pesos, un programa de apoyo directo a productores con dinero en efectivo que no tiene la visión integral de manejo de bosques y cuencas como sí lo tenía la CONAFOR. Algunas de las áreas que se han visto afectadas por este recorte presupuestal a CONAFOR incluyen el apoyo a proyectos de restauración de ecosistemas forestales, la protección forestal para la prevención y combate de incendios forestales y el recorte a pago por servicios ambientales a comunidades y ejidos que trabajan en la conservación de bosques y selvas. Sin cuencas y bosques y selvas protegidos, el agua se vuelve más difícil de conservar y por lo tanto más cara e inaccesible. La disponibilidad del agua en nuestro país va a la baja, pero además la disponibilidad no quiere decir accesibilidad. La disponibilidad promedio anual per cápita de agua en México –nos referimos así a la huella hídrica por habitante–, según datos del Banco Mundial (13), disminuyó de 10 mil metros cúbicos en 1960 a 4 mil en 2012, 3,692 en 2025 y se estima que para 2030 disminuirá a menos de tres mil metros cúbicos por habitante al año. El país se abastece de agua potable en un 56% de aguas subterráneas, cada vez más profundas y sobreexplotadas, lo que encarece su acceso; el porcentaje restante provine de aguas superficiales de ríos y arroyos, de los cuales más del 75% tienen algún grado de contaminación según CONAGUA (14). Por eso el adecuado presupuesto para las instituciones encargadas de gestionar el agua debería de ser prioritario.
En cuanto al papel de los gobiernos estatales, aunque no tienen facultades directas de inspección y vigilancia en materia de agua, ni tampoco deciden acerca de las concesiones y aprovechamientos de la misma, sí pueden por ley coordinar los esfuerzos de las autoridades federales y municipales que están fallando por debilidad presupuestal y administrativa. Tienen también bajo su responsabilidad la planeación y el ordenamiento del territorio alineado a la disponibilidad hídrica. Son los responsables obligados para que los municipios del estado se relacionen con un mínimo orden y armonía en cuencas hídrica compartidas, con herramientas jurídicas y ordenamientos comunes. También tienen la oportunidad de participar en la planeación y construcción de infraestructura hídrica municipal, y de coordinar proyectos intermunicipales de operación común, como pueden serlo las plantas de tratamiento de agua. Este rol estatal es una facultad de enorme potencial que sin embargo pocos estados del país acompañan con presupuestos poderosos y voluntad política de las autoridades en turno. Las Comisiones Estatales de Agua y Saneamiento (CEAS) tendrían que ser primero que nada instancias de planeación y no solo sucursales de construcción de obras hidráulicas que carecen de coherencia y estrategia ambiental, financiera y administrativa a largo plazo. Gobernar el agua no es inaugurar obras, es sostener capacidades de medición y construcción de indicadores, de ingeniería financiera para la sustentabilidad de las obras, es capacidad de planeación y seguimiento a través de los años.
El orden institucional es imperativo, porque el desorden no es neutro, el caos hídrico genera actores y poderes fácticos que controlan el agua por fuera de las instituciones. Las guerras y conflictos del agua han dejado de ser un presagio y se han vuelto una peligrosa realidad. El conflicto se traslada a la parcela, al pozo, al distrito de riego, al conflicto por el agua entre industria, ciudad y campo, a las colonias que carecen de servicios de agua potable, al aumento de los costos del recibo de luz para extraer agua, al aumento del recibo de agua en los hogares, al municipio obligado a prestar un servicios para el que no está preparado, a comunidades padeciendo enfermedades por la contaminación de los acuíferos, a cientos de piperos extrayendo agua sin control para llevarla a comunidades sin acceso al agua o comités de agua regidos por usos y costumbres prestando un servicio de dotación de agua que le corresponde al municipio. No hay una cuenca en el país en la que, hasta la última gota de agua, aún contaminada, no tenga alguien que la espera y necesita, alguien dispuesto a pelear o hasta matar por ella y no hay una cuenca en la que el desgobierno del agua y la fragilidad del estado no esté presente.
La gestión del agua en México requiere trabajo gubernamental interdisciplinario, presupuestos mínimos de PIB etiquetados que fortalezcan toda la gestión del agua. No solo requiere de voluntad política, sino valor para aplicar el marco jurídico vigente. Gobernar con eficacia es sostener capacidades y eso solo se logra al fortalecer las instituciones que como país hemos construido. Cuando la gestión del agua falla hay que preguntarse en dónde está el Estado, en dónde lo perdimos y porqué está ausente. La crisis no es solo hídrica, es una crisis de continuidad estatal. Se puede escribir un plan hídrico federal o estatal, se puede aprobar una nueva ley o inaugurar plantas de tratamiento. Se puede hablar del derecho humano al agua sin hablar nunca de las obligaciones de todos los que la usamos. Lo que no se ha querido o no se ha logrado hacer es sostener el sistema que vuelve operables las piezas: la medición, el control de descargas, el control de mantenimiento, la eficacia, claridad y equidad en las concesiones, prontitud y justicia en las sanciones.
El problema no es la ausencia de políticas públicas, es su fragilidad en el territorio. Gobernar con eficacia es sostener todas las capacidades existentes para la administración del agua. Al modificar la Ley General de Aguas en 2025, México ha dado un buen paso al mejorar el marco normativo, ahora debe acotar el rezago presupuestal y con ello el rezago de ejecución y autoridad; lo que sigue es cambiar de una operación del agua fuera de cauce a una aplicación de la ley sin arbitrariedades y con una verdadera capacidad del estado para gobernar el agua. La otra es aceptar que nuestras leyes y ordenamientos son letra muerta y que el agua en México dejó de ser un derecho ligado a obligaciones para convertirse en el bien del más fuerte.
FUENTES
1. Revista H2O, Estudios físico químicos del río Atoyac, 2015, Verónica Mastretta
2. Revista Nexos julio 2017, Un río que enferma, Gabriela Pérez Castresana. Sergio Mastretta, Revista Nexos, julio 2017, Atoyac un río clínicamente muerto.
3. Instituto Mexicano de Tecnología del Agua. (IMTA) Estudios sobre la clasificación del río Atoyac, Instituto Nacional de Estadísticas INEGI, datos sobre la calidad del agua en el río Atoyac, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Sitio Web oficial , PROFEPA,
González- Pérez et .al. (2019) Diagnóstico de calidad físico química de agua en afluentes del Atoyac, Gabriela Pérez Castresana et. IBERO Puebla, rpo.iberopuebla.mx/IIMA Evaluación del riesgo para la salud humana debido a la contaminación del Atoyac en la zona metropolitana de Puebla, Gabriela Pérez Castresana 2021 documentos publicados por el CONCYTEP y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla sobre los parámetros de contaminación y el derecho humano al agua, Aburto- Medina (2017) Prevalencia de Enterobacteriácea en sedimentos del río Atoyac, Martínez- Tavera (2016) Análisis de la dinámica estacional de parámetros físico-químicos en la cuenca del río Atoyac, Continúa devastación del Atoyac, comunicació[email protected],22/03/2025
4. Plan Nacional Hídrico, Conferencia Matutina Palacio Nacional 21 de noviembre 2024
5. Diario Oficial de la Federación (11/12/2025) Decreto por el que se expide la nueva Ley General de Aguas y se reforman, derogan y adicionan disposiciones de la Ley General de Aguas Nacionales.
6. ANEAS, (2024) Presupuesto Federal para el Sector hídrico. Propuestas para el PEF 2025
7.Conferencia de prensa de Alejandro Isauro Martínez Orozco, Comisionado Nacional para el Saneamiento del río Atoyac, La Jornada de Oriente,25 sept 2025
8. Sumario, Amparo indirecto, acción colectiva FED/PUE/PBL/0000371/2017
9. [email protected], www.defensa-ambiental.org
10. Presupuesto de Egresos de la Federación PEF, presupuesto federal para el sector hídrico 2026, Gobierno de México
11. CONAFOR 2024-2025 Informe de Autoevaluación, presupuestos originales aprobados
12. PEF 2026 Paquete económico presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
13. Proyecciones del Banco Mundial 2025-2030
14. CONAGUA, Estadísticas del Agua en México, Sistema Nacional de Información del Agua, SINA, INEGI, datos del Día Mundial del Agua 2025, SEMARNAT, Informe sobre la disponibilidad natural media y el estado de conservación de las cuencas hidrológicas
















