La reforma constitucional del artículo 123 ha sido aprobada en el Senado y pronto será discutida y seguramente tendrá luz verde, sin modificaciones, en la Cámara de Diputados. Pasará entonces a los congresos estatales los cuales también la votarán favorablemente.
La reforma consiste en varios cambios: reduce la jornada semanal “ordinaria” a 40 horas; aumenta el “trabajo extraordinario” a doce horas (en lugar de las nueve vigentes) las cuales se pagarán un cien por ciento más que las horas ordinarias; y prohíbe que las personas menores de 18 años (en lugar de 16) laboren tiempo extra. Añade, como obligación patronal, el registro electrónico de la jornada laboral para cada persona trabajadora. Finalmente, establece la reducción gradual de la jornada semanal, cada dos años, a partir de 2027 hasta 2030.
La reforma ha causado polémica entre sindicalistas, abogados laboralistas y académicos que se ocupan de estos asuntos debido, en primer lugar, a que deja sin cambios la jornada semanal de seis días con uno de descanso. Se esperaba que la reforma contemplara cinco días laborables y dos de descanso. Mantener los seis días implica que los gastos para trasladarse al centro de trabajo seguirán pesando en los ingresos de los trabajadores y que no gozarán de más tiempo para el descanso y el disfrute de actividades culturales, deportivas, y familiares.
No cabe duda de que, mantener la semana laboral de seis días, fue una concesión a la patronal. El gobierno podrá aducir diversas razones para defender la reforma “posible” argumentado los problemas actuales de la economía y la necesidad de contar con el visto bueno de los empresarios. Sin embargo, es entendible y motivo de aplauso que muchos sindicatos manifiesten su disgusto y mantengan la demanda de 5 x 2. No sólo por el bienestar de los trabajadores; igualmente porque de esta manera se podría avanzar más rápidamente hacia una economía con niveles de productividad más elevados que incorporen los avances tecnológicos para el bien de la sociedad y no, únicamente, para aumentar las ganancias de las empresas.
Pero la polémica no termina aquí. Otro motivo de disgusto ha sido la extensión de las horas extras que se pagan al doble de 9 a 12, pues evidentemente se está abaratando el tiempo extra. Con los datos aportados por la Secretaría del Trabajo, puede calcularse que el ahorro para los empresarios, gracias a esta rebaja del tiempo extra, será de más de 8% mensual. Es una muestra más de las “compensaciones” que pudo arrancar la parte patronal. La reducción de la jornada se atenúa, pues sumando la jornada ordinaria y la extraordinaria da un total de 52 horas (40+12), mientras que hasta ahora la suma da 57 (48 + 9).
El gobierno argumenta que, si el trabajador no acepta laborar horas extras, podrá descansar más tiempo. El problema es que la reforma le da argumentos a la patronal para alargar la jornada más allá de las 40 horas de tal manera que los trabajadores se verán obligados o, si se quiere, mejor dispuestos, a cambiar su tiempo libre por dinero. Es decir, a reducir sus horas de descanso para obtener más ingresos.
La discusión no terminará con la reforma constitucional. En un par de meses o un poco más se discutirán las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT). Y la polémica se avivará. La propuesta del Poder Ejecutivo trae dos cuestiones que, de acuerdo con la opinión de los abogados laboralistas, son muy cuestionables. Por un lado, define la jornada laboral como “el tiempo durante el cual la persona trabajadora desarrolla actividades subordinadas en favor de la persona empleadora” en lugar del texto actual: “Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón…”. Por otro, define al empleador como aquella “persona física o moral que contrata a una o más personas…” en lugar de lo que reza actualmente la LFT, como “la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”.
No se trata de tecnicismos jurídicos pues en el primer caso, el tiempo de la jornada laboral pagada pude reducirse por razones ajenas al trabajador, por ejemplo, en las fábricas, por un retraso en el inicio de labores por falta de energía eléctrica o por problemas técnicos; en las empresas que ofrecen servicios al público, por abrir tarde o, incluso, no tener clientes que atender. Si prospera la iniciativa, este tipo de incidentes podrían descontarse del tiempo que el trabajador está al servicio del patrón y reducir su salario.
En el segundo aspecto, se podría presumir que, si no hay contrato escrito, no existe la relación laboral. Y con ello se perderían los derechos que consagra la LFT. Contradice, además, otros artículos de la ley, y puede encubrir la subcontratación
Ambas redacciones tienen una clara inspiración patronal. El gobierno, ¿las aceptó sin estudiarlas detenidamente, o fueron parte de las negociaciones? Como quiera que haya sido, los legisladores tendrán que decidir de qué lado se inclinan. Lo cierto es que estos dos asuntos, si se aprueban tal cual están redactados, provocarían una involución del derecho laboral y una fuente de conflictos en los tribunales.
La reforma constitucional recién aprobada no fijó un límite para la jornada semanal cuando se “prolonga” más de las 12 horas, únicamente establece que “obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria” Actualmente, la ley vigente tampoco contempla un tope para esta jornada “prolongada”. Ahora, el Ejecutivo propone una enmienda en la LFT que disponga cuatro horas semanales más como máximo, con los cual la jornada semanal podría acumular hasta 56 horas (40+12+4). Igualmente, señala que “la suma de la jornada ordinaria y la extraordinaria nunca podrá superar las 12 horas diarias”. En ambos casos se trata de cantidades muy elevadas y otorga mayor flexibilidad a los empresarios para manejar las horas extras.
Tomadas en su conjunto, todos estos goles a favor de los patrones dejan la impresión de que se aceptaron demasiadas concesiones. Sin embargo, hay que admitir que la movilización de los trabajadores fue escasa. No presenciamos grandes marchas o mítines nutridos por el reclamo de las 40 horas. Los sindicatos corporativos simplemente esperaron la conclusión de los arreglos del gobierno con los empresarios, aceptando, sin conceder, pero sin pelear, que el resultado sería mejor que lo que dispone la ley actualmente. Por su parte, el sindicalismo independiente y democrático tampoco desplegó su mejor esfuerzo, probablemente porque pensó que no incidiría de manera determinante en la correlación de fuerzas.
De esta manera, el gobierno, a pesar de contar con mayorías en ambas cámaras prefirió una reforma pactada que incluyera las concesiones que hoy observamos calculando que el descontento sindical no sería considerable.
Sin embargo, los legisladores no pueden ser indiferentes ante la irritación de un conjunto de sindicatos y sindicalistas. Esperemos que en el debate de las reformas a la LFT escuchen y reflexionen acerca de los aspectos más negativos. Tal como se han presentado las iniciativas, se empequeñece el propósito central anunciado por el gobierno: la reducción de la fatiga y accidentes laborales, la mejoría en salud y seguridad en el trabajo y un mayor equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral. Asimismo, que los trabajadores mexicanos dejen de laborar uno de los promedios de horas más altos del mundo.
La polémica que se ha desatado, sobre todo en los corrillos de algunos sindicatos, abogados y académicos no es gratuita ni pretende desconocer los aspectos positivos de las reformas. Pero estas voces tienen que subir de tono y el gobierno y los legisladores tienen que entender que estamos ante un cambio que, por lo menos, tendrá un impacto hasta el 2030. No hay espacio para dejar las cosas para mañana. De otra manera, la situación de los trabajadores cambiará muy poco e incluso hay el riesgo de que empeore.
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