El ayuntamiento de Puebla anuncia que, mediante convenio, renunciará a favor del estado a las contribuciones concernientes al impuesto predial, a cambio de participaciones federales.
Por principio de cuentas, las participaciones a los municipios en la contribución federal están expresamente referidas en el numeral quinto de la Fracción XXIX del artículo 73 constitucional, por lo que hace a las contribuciones especiales sobre: a) energía eléctrica; b) producción y consumo de tabacos labrados; c) gasolina y otros productos derivados del petróleo; d) cerillos y fósforos; e) aguamiel y productos de su fermentación; y f) explotación forestal; y g) producción y consumo de cerveza.
A partir de 1978, con la adopción de los convenios de coordinación fiscal de muy dudosa validez, por demás, las participaciones a municipios pueden ampliarse como contenido en cláusulas de estos.
Por lo que hace, a la hacienda de los municipios, la reforma de 1983, seguida en ello por la subsiguiente de 1999, siguió diversas consideraciones que se hicieron valer desde el congreso constituyente de 1917, vertidas al efecto por Hilario Medina y Heriberto Jara en lo fundamental, y que se plasmaron como disposición expresa que se encuentra plenamente vigente a la fecha.
Las disposiciones constitucionales se interpretan de manera literal y estricta, y sus disposiciones imperativas no pueden ser materia de alteración o renuncia mediante convenio; tenemos así que el Artículo 115, fracción IV, inciso a) establece al efecto que:
“Percibirán (los ayuntamientos) las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles.
Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que este se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones”. Párrafo que no incluye, ni puede incluir, la renuncia a las contribuciones referidas en el precedente y que circunscriben la materia de los eventuales convenios, a la administración de dichos recursos, mas nunca así a su apropiación.